miércoles, 18 de marzo de 2026

La Designación del Centro Colaborador de la OMS en Berlín: Un Análisis Crítico desde la Realidad de la Naturheilkunde y el Heilpraktiker. Una Llamada al Diálogo Institucional con la Profesión Naturopática Alemana (Parte III)

Resumen

El pasado 26 de febrero de 2026, la Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció la designación del Centro de Competencia Charité para Medicina Tradicional e Integrativa (CCCTIM) de la Charité Universitätsmedizin de Berlín como su nuevo Centro Colaborador para los próximos cuatro años. Según la nota de prensa, este centro tiene como mandato "fortalecer la evidencia y la integración de la medicina tradicional", convirtiéndose en el primer centro colaborador que apoya al Centro Global de Medicina Tradicional (GTMC) de la OMS en esta área temática, posicionando a Berlín como un "hub central para la medicina tradicional e integrativa en la Región Europea de la OMS" .

Desde la perspectiva de la Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO), miembro del Comité Europeo de la Profesión Naturopática y de la Federación Mundial de Naturopatía (WNF), esta iniciativa merece una valoración desde el "optimismo crítico" que caracteriza a nuestra profesión. El optimismo nace del reconocimiento de que la OMS sitúa por fin en el centro del debate sanitario europeo la necesidad de generar evidencia científica sobre sistemas de salud no convencionales. La crítica, necesaria y constructiva, se fundamenta en una omisión histórica y estructural: el trabajo que el nuevo Centro pretende desarrollar ya ha sido realizado durante décadas por la Naturheilkunde (término alemán traducido como Naturopatía, acuñado en 1848) y por los profesionales Heilpraktiker (cuya traducción al español es Naturópata), una profesión legalizada y regulada en Alemania desde 1939.

Este artículo analiza críticamente la designación de este Centro Colaborador, con especial atención al marco legal alemán que regula la profesión de Heilpraktiker y las diferencias con la regulación de otras profesiones sanitarias, así como a las competencias reales de la OMS en materia legislativa, para proponer una vía de diálogo institucional con las entidades representativas de la Naturheilkunde/Heilpraktiker en Alemania.

Palabras clave: OMS, Centro Colaborador, Charité Berlín, Naturheilkunde, Heilpraktiker, Naturopatía, regulación profesional, Alemania, Código Penal, intrusismo, artículo 403.

1. Introducción: La Nueva Iniciativa de la OMS en Berlín

El anuncio de la OMS, fechado el 26 de febrero de 2026, designa al Centro de Competencia Charité para Medicina Tradicional e Integrativa (CCCTIM) de la Charité Universitätsmedizin de Berlín como su nuevo Centro Colaborador. El comunicado destaca que el centro será "conjuntamente dirigido por el Prof. Dr. med. Georg Seifert y la Dra. Hiba Boujnah" y que sus actividades se centrarán en tres áreas principales:

  1. Investigación clínica sobre terapias integrativas.
  2. Integración de sistemas de salud e investigación de políticas.
  3. Difusión de evidencia en foros globales de medicina tradicional.

El centro trabajará en la revisión de investigaciones existentes, la realización de estudios clínicos piloto, la generación de "evidencia del mundo real" (Real-World Evidence), el análisis de patrones de utilización de la atención sanitaria, el desarrollo de marcos de implementación de mejores prácticas y el apoyo a plataformas globales.

En principio, la iniciativa es positiva. La OMS reconoce la necesidad de "contribuir con evidencia científica de alta calidad" y de "apoyar a los Estados miembros en la construcción de modelos de salud integrativa efectivos”.

Sin embargo, desde una perspectiva crítica y con conocimiento de la realidad alemana, surge una pregunta ineludible: ¿por qué la OMS crea un centro para hacer algo que ya existe y funciona en Alemania desde hace más de 170 años, y que cuenta con una profesión regulada desde 1939?

2. La Realidad Alemana: Naturheilkunde, Heilpraktiker y su Marco Legal

2.1. La Naturheilkunde: Un Término con Historia (1848)

El término Naturheilkunde (literalmente "ciencia de la salud natural") fue acuñado en 1848 y designa un sistema de salud basado en el uso de agentes naturales (agua, luz, aire, alimentación, ejercicio) para promover la salud y tratar enfermedades. Es la traducción directa de "Naturopatía" al alemán y constituye uno de los pilares históricos de la medicina natural europea.

La Naturheilkunde no es una "medicina tradicional" en el sentido de prácticas ancestrales no codificadas; es una disciplina científica con más de 170 años de desarrollo teórico y práctico, con escuelas, publicaciones, investigación clínica y, sobre todo, con profesionales regulados.

2.2. El Heilpraktiker: Una Profesión Regulada desde 1939

El Heilpraktiker es el profesional que ejerce la Naturheilkunde en Alemania. Su estatus legal está definido por el Heilpraktikergesetz (Ley del Heilpraktiker), vigente desde 1939 y que ha sido objeto de sucesivas actualizaciones jurisprudenciales. Algunos datos fundamentales sobre esta profesión:

Aspecto

Descripción

Regulación legal

Ley del Heilpraktiker de 1939, modificada en 2016 (BGBl. I S. 3191)

Requisitos de acceso

• Edad mínima: 25 años
• Schulabschluss (mínimo Hauptschulabschluss)
• Certificado de buena conducta
• Certificado médico de aptitud

Examen estatal

Prueba de conocimientos ante la autoridad sanitaria (Gesundheitsamt)

Alcance de la práctica

Diagnóstico y tratamiento de enfermedades, Leiden o daños corporales

Limitaciones

No pueden prescribir medicamentos de prescripción, no pueden realizar intervenciones reservadas a médicos (cirugía, obstetricia, radiología)

Sanciones

El ejercicio sin licencia constituye una infracción penal

El Heilpraktiker no es un "título" que pueda obtenerse en cualquier escuela; es una licencia estatal que requiere la superación de un examen oficial ante el Gesundheitsamt (autoridad sanitaria). La Ley del Heilpraktiker establece que "la realización de actividades médicas sin licencia puede ser castigada con multas o penas privativas de libertad".

2.3. La Regulación del Intrusismo en Alemania

A diferencia de España, donde el artículo 403 del Código Penal tipifica de forma específica el intrusismo profesional, el Código Penal alemán (StGB) no regula el intrusismo profesional de forma generalizada en un solo artículo. En su lugar, se aborda a través de:

  • Normativas administrativas especiales, como la propia Heilpraktikergesetz.
  • Leyes profesionales específicas para cada profesión regulada (médicos, abogados, etc.).
  • El artículo 132a del StGB, que protege los títulos profesionales (Berufsbezeichnungen), pero no el ejercicio de la profesión en sí.

El ejercicio sin licencia de profesiones reguladas se castiga con multas o penas privativas de libertad. En el caso de la medicina, la ley que regula la profesión médica (Bundesärzteordnung) establece las sanciones correspondientes. Para los Heilpraktiker, es la propia Heilpraktikergesetz la que determina las consecuencias del ejercicio sin la preceptiva licencia.

Este sistema, aunque diferente del español, cumple la misma función: proteger a la ciudadanía garantizando que quienes ejercen profesiones sanitarias tienen la cualificación y la autorización necesarias.

2.4. Las Organizaciones Profesionales

Los Heilpraktiker cuentan con un tejido asociativo sólido y representativo. La Gesamtkonferenz Deutscher Heilpraktikerverbände und Fachgesellschaften (Conferencia General de Asociaciones y Sociedades Profesionales Alemanas de Heilpraktiker) agrupa a las principales organizaciones del sector y trabaja activamente en la defensa de la profesión, la formación y la calidad asistencial. Esta entidad está registrada en el Registro de Lobbys del Bundestag alemán, lo que refleja su reconocimiento institucional.

2.5. La Investigación en Naturheilkunde

Alemania cuenta con una larga tradición de investigación en Naturheilkunde. Además de la Charité (que ahora alberga el Centro Colaborador de la OMS), existen otros centros de investigación, como el Kliniken Essen-Mitte y diversas sociedades científicas dedicadas al estudio de la naturopatía. La investigación alemana en este campo ha producido miles de publicaciones y ha contribuido significativamente a la base de evidencia de la naturopatía.

3. La OMS y sus Límites: Competencias y Realidad

Es importante recordar un hecho fundamental que a menudo se pasa por alto en los debates sobre la OMS: la Organización Mundial de la Salud no tiene capacidad legislativa. La OMS puede:

  • Emitir recomendaciones y directrices.
  • Coordinar esfuerzos internacionales.
  • Designar centros colaboradores.
  • Promover investigaciones.
  • Facilitar el diálogo entre Estados miembros.

Pero no puede legislar en los países miembros. No puede crear leyes, ni modificar las existentes, ni obligar a los Estados a adoptar determinadas regulaciones. Esta competencia es exclusiva de cada Estado soberano.

Por tanto, cuando la OMS habla de "integrar la medicina tradicional en los sistemas de salud", lo que realmente está haciendo es recomendar a los Estados miembros que consideren esta integración, cada uno según su marco legal y sus tradiciones.

En el caso de Alemania, esa integración ya existe y funciona desde hace décadas, a través de la figura del Heilpraktiker y la regulación de la Naturheilkunde. Lo que la OMS propone como un objetivo a alcanzar es, en Alemania, una realidad consolidada desde 1939.

3.1. La Situación en la Unión Europea

En la Unión Europea, no existe una regulación armonizada de la "medicina tradicional" o de la Naturopatía. Cada Estado miembro tiene su propio marco legal:

  • Alemania: Profesión regulada de Heilpraktiker (desde 1939).
  • España: La Naturopatía no es una profesión sanitaria, pero está reconocida como actividad profesional (CNAE 8690, epígrafes IAE, Convenio Colectivo propio).
  • Francia: Situación diferente, con regulación limitada.
  • Reino Unido: Diversas situaciones según las naciones constituyentes.

Esta diversidad es la norma, no la excepción. La OMS no puede, ni debe, pretender uniformizar realidades tan diversas.

4. El Contrasentido: Un Centro Colaborador que Ignora a los Profesionales

La designación del Centro Colaborador en la Charité plantea, al menos, cuatro problemas desde la perspectiva de la representatividad profesional:

4.1. La Ausencia de los Profesionales en la Gobernanza

El Centro está radicado en una institución académica (la Charité) y es dirigido por médicos e investigadores (Prof. Dr. Georg Seifert y Dra. Hiba Boujnah). Pero, ¿dónde están los Heilpraktiker? ¿Dónde están las organizaciones profesionales que representan a decenas de miles de profesionales que ejercen la Naturheilkunde diariamente?

La OMS corre el riesgo de repetir el error histórico de hablar "sobre" los profesionales sin contar "con" ellos. Se puede investigar la naturopatía desde una perspectiva académica, pero la legitimidad y la pertinencia de esa investigación solo estarán garantizadas si los propios profesionales participan en su diseño y ejecución.

4.2. La Confusión Terminológica

El Centro se denomina de "Medicina Tradicional e Integrativa". Este paraguas terminológico, como ya hemos denunciado en otras ocasiones, diluye la especificidad de disciplinas como la Naturheilkunde. La Naturheilkunde no es "medicina tradicional" en el sentido de prácticas indígenas no codificadas; es una ciencia de la salud con 170 años de historia, un corpus teórico propio y una profesión regulada. Mezclarla con otras prácticas bajo la misma etiqueta no es integración; es confusión.

4.3. El Riesgo de la Duplicación Ineficiente

Si el objetivo del Centro es "fortalecer la evidencia y la integración de la medicina tradicional", ¿por qué no aprovechar el trabajo ya realizado por las instituciones alemanas dedicadas a la Naturheilkunde? La investigación sobre Naturopatía lleva décadas desarrollándose en Alemania. Crear un nuevo centro sin conectar con esta red existente es ineficiente y, en el peor de los casos, una forma de colonización académica de un campo que ya tiene sus propias estructuras.

4.4. La Omisión en la Nota de Prensa

El comunicado de la OMS, en sus 304 palabras, no menciona en ningún momento a los Heilpraktiker, a la Naturheilkunde ni a las organizaciones profesionales que representan a la naturopatía en Alemania. Habla de "medicina tradicional e integrativa" como un concepto abstracto, sin anclaje en la realidad profesional y regulatoria del país que alberga el centro. Esta omisión es, cuando menos, preocupante.

5. Lo que la OMS Debería Hacer: Un Diálogo con la Profesión

Desde una posición de "optimismo crítico", la Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO), en tanto que miembro del Comité Europeo de la Profesión Naturopática y de la Federación Mundial de Naturopatía (WNF), propone a la OMS y a la OMS/Europa las siguientes líneas de actuación:

5.1. Establecer Acuerdos con las Entidades Representativas de la Naturheilkunde/Heilpraktiker

La OMS/Europa debería establecer acuerdos de colaboración con las entidades que realmente representan a la profesión en Alemania:

  • Gesamtkonferenz Deutscher Heilpraktikerverbände und Fachgesellschaften (Conferencia General de Asociaciones de Heilpraktiker).
  • Dachverband der Heilpraktiker (Organización paraguas de Heilpraktiker).
  • Deutsche Gesellschaft für Naturheilkunde (Sociedad Alemana de Naturopatía).

Estas organizaciones tienen la legitimidad, la experiencia y la representatividad necesarias para colaborar con la OMS en el desarrollo de estándares, guías de práctica clínica y líneas de investigación.

5.2. Reconocer la Naturheilkunde como un Sistema con Entidad Propia

La OMS debe abandonar el enfoque de "cajón de sastre" y reconocer que la Naturheilkunde (Naturopatía) es un sistema con:

  • Ontología propia: El estudio del terreno vital y la homeodinamia.
  • Epistemología definida: La construcción de conocimiento desde el paradigma ecobiopsicosocial.
  • Metodología sistematizada: El Programa Personal de Salud (PPS).
  • Tecnología específica: Haptología, iridología funcional, indicadores de vitalidad.
  • Praxiología articulada: La teoría de la acción profesional.
  • Axiología explícita: Los principios de la Naturopatía.

5.3. Incorporar a los Profesionales en los Órganos de Gobierno del Centro

El Centro Colaborador de la Charité debería incluir en su estructura de gobierno a representantes de las asociaciones profesionales de Heilpraktiker. No se trata de una concesión, sino de una necesidad: la investigación sobre naturopatía debe hacerse con los profesionales, no sobre ellos.

5.4. Financiar Investigación Participativa

Los fondos destinados al Centro deberían utilizarse, en parte, para financiar investigación participativa en la que los Heilpraktiker sean coinvestigadores, no meros objetos de estudio. Esto garantizaría la pertinencia clínica de las preguntas de investigación y la aplicabilidad de los resultados.

5.5. Promover el Reconocimiento Mutuo de Cualificaciones en Europa

La OMS/Europa debería trabajar con los Estados miembros para promover el reconocimiento mutuo de las cualificaciones de los profesionales de la Naturopatía. Alemania tiene un sistema regulado desde 1939 que podría servir de referencia para otros países europeos.

6. El Modelo Español: Artículo 403 del Código Penal

A modo de comparación, es útil recordar el modelo español de protección frente al intrusismo profesional. El artículo 403 del Código Penal español establece:

"El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, la pena de multa será de tres a cinco meses."

Este artículo, junto con el artículo 402 (que castiga a quien se atribuya públicamente la cualidad de profesional amparada por un título), conforma el marco legal español contra el intrusismo. La existencia de este marco refuerza la necesidad de que las profesiones estén claramente definidas y de que los profesionales estén debidamente acreditados.

En el caso de la Naturopatía española, la ausencia de un título universitario oficial no significa que no exista regulación. Los profesionales colegiados en OCNFENACO se someten a un código deontológico, a un proceso de certificación y a un seguro de responsabilidad civil. La lucha contra el intrusismo es una prioridad para proteger tanto a los profesionales cualificados como a los usuarios.

7. Propuesta de Diálogo con la OMS

La Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO), en su calidad de miembro del Comité Europeo de la Profesión Naruropática yde la Federación Mundial de Naturopatía (WNF), y con  relaciones con organizaciones alemanas de Heilpraktiker, propone a la OMS y a la OMS/Europa:

Primero: Establecer una mesa de diálogo permanente entre el Departamento TCIM de la OMS y la Federación Mundial de Naturopatía (WNF), y , particularmente entre la OMS/Europa y el Comité Europeo de la Profesión Naturopática, incluyendo a representantes de las organizaciones alemanas de Heilpraktiker.

Segundo: Incorporar a representantes de las asociaciones profesionales de Heilpraktiker en el Consejo Asesor del Centro Colaborador de la Charité.

Tercero: Desarrollar conjuntamente una agenda de investigación para la Naturopatía que tenga en cuenta las prioridades identificadas por los profesionales y las necesidades de los pacientes.

Cuarto: Promover el reconocimiento del modelo alemán como referencia para la regulación de la naturopatía en Europa, respetando las particularidades de cada país.

Quinto: Incluir a la Naturheilkunde como una categoría diferenciada en la Biblioteca Global de Medicina Tradicional de la OMS, evitando su dilución en la amalgama de la MTCI.

Sexto: Reconocer que la OMS no tiene capacidad legislativa y que, por tanto, su labor debe centrarse en facilitar el diálogo y el intercambio de buenas prácticas entre Estados miembros, respetando sus respectivos marcos legales.

Séptimo: Aprender del modelo alemán de regulación del intrusismo (leyes profesionales específicas) y del modelo español (artículo 403 del Código Penal), promoviendo el intercambio de experiencias entre países.

8. Conclusión: Honrar la Tradición, Reconocer la Realidad

La designación del Centro Colaborador de la OMS en Berlín es una oportunidad. Pero también es un desafío. La oportunidad radica en que, por primera vez, la OMS sitúa la medicina tradicional e integrativa en el centro del debate sanitario europeo. El desafío consiste en hacerlo correctamente, sin ignorar la realidad de los profesionales que ya están trabajando en este campo desde hace décadas.

Alemania tiene una tradición de más de 170 años en Naturheilkunde y una profesión regulada desde 1939. Los Heilpraktiker no son un fenómeno marginal; son una realidad sanitaria consolidada, con formación reglada, examen estatal, representación profesional y protección legal. Ignorar esta realidad en la creación de un Centro Colaborador en Berlín es, cuando menos, un contrasentido.

La OMS tiene la oportunidad de hacer las cosas bien. Para ello, solo necesita:

*"Establecer acuerdos con entidades de Naturheilkunde/Heilpraktiker para colaborar por el bien común de la salud en Europa, reconociendo que la profesión de Heilpraktiker (Naturópata) está regulada en Alemania desde 1939, que la Naturheilkunde es un término acuñado en 1848, que el ejercicio sin licencia está penado por la ley alemana, y que el trabajo que se pretende desarrollar ya lo están realizando los profesionales y sus organizaciones desde hace décadas."*

La salud de los ciudadanos europeos y el futuro de la profesión Naturopática dependen de que este diálogo se establezca desde el respeto, la colaboración y el reconocimiento mutuo. La OMS no tiene capacidad legislativa, pero tiene una enorme capacidad de influencia. Úsela bien.

La Federación Mundial de Naturopatía (WNF) y sus organizaciones miembros, incluyendo OCNFENACO, están dispuestas a colaborar. Esperamos que la OMS lo esté también.

Referencias

  1. World Health Organization. (2026, February 26). WHO designates new Collaborating Centre to strengthen evidence and integration of traditional medicine. WHO News. Recuperado de https://www.who.int/news/item/26-02-2026-who-designates-new-collaborating-centre-to-strengthen-evidence-and-integration-of-traditional-medicine
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  10. Deutscher Bundestag. (2025). Lobbyregister-Regelungsvorhaben: Gesamtkonferenz Deutscher Heilpraktikerverbände und Fachgesellschaften. Lobbyregister.
  11. Landratsamt Kronach. (2025). Aufsicht über die Berufe des Gesundheitswesens. Landkreis-Kronach.de.
  12. Código Penal Español. (1995). Artículo 403. *Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre*.
  13. Federación Mundial de Naturopatía (WNF). (2026). Global Naturopathic Profession Report. Toronto: WNF.
  14. Naturopatía Digital. (2026). La Naturopatía ocupa un espacio epistémico propio dentro del marco de las Ciencias de la Salud. Madrid: OCNFENACO.
  15. Naturopatía Digital.  (2026). La Babel Semántica de la OMS: Un Análisis Kuhniano del Plagio Conceptual a la Naturopatía. Madrid: OCNFENACO.
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  17. Organización Colegial Naturopática. (2026). *Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo STS 3993/2021 sobre Osteopatía y Fisioterapia*. Madrid: OCNFENACO.

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