Resumen
El pasado 26 de febrero de 2026, la Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció la designación del Centro de Competencia Charité para Medicina Tradicional e Integrativa (CCCTIM) de la Charité Universitätsmedizin de Berlín como su nuevo Centro Colaborador para los próximos cuatro años. Según la nota de prensa, este centro tiene como mandato "fortalecer la evidencia y la integración de la medicina tradicional", convirtiéndose en el primer centro colaborador que apoya al Centro Global de Medicina Tradicional (GTMC) de la OMS en esta área temática, posicionando a Berlín como un "hub central para la medicina tradicional e integrativa en la Región Europea de la OMS" .
Desde la perspectiva de la Organización Colegial
Naturopática (OCNFENACO), miembro del Comité Europeo de la Profesión
Naturopática y de la Federación Mundial de Naturopatía (WNF), esta iniciativa
merece una valoración desde el "optimismo crítico" que
caracteriza a nuestra profesión. El optimismo nace del reconocimiento de que la
OMS sitúa por fin en el centro del debate sanitario europeo la necesidad de
generar evidencia científica sobre sistemas de salud no convencionales. La
crítica, necesaria y constructiva, se fundamenta en una omisión
histórica y estructural: el trabajo que el nuevo Centro pretende
desarrollar ya ha sido realizado durante décadas por la Naturheilkunde (término
alemán traducido como Naturopatía, acuñado en 1848) y por los
profesionales Heilpraktiker (cuya traducción al español es
Naturópata), una profesión legalizada y regulada en Alemania desde 1939.
Este artículo analiza críticamente la designación de este
Centro Colaborador, con especial atención al marco legal alemán que
regula la profesión de Heilpraktiker y las diferencias con la regulación de
otras profesiones sanitarias, así como a las competencias reales de la
OMS en materia legislativa, para proponer una vía de diálogo
institucional con las entidades representativas de la
Naturheilkunde/Heilpraktiker en Alemania.
Palabras clave: OMS, Centro Colaborador, Charité
Berlín, Naturheilkunde, Heilpraktiker, Naturopatía, regulación profesional,
Alemania, Código Penal, intrusismo, artículo 403.
1. Introducción: La Nueva Iniciativa de la OMS en Berlín
El anuncio de la OMS, fechado el 26 de febrero de 2026,
designa al Centro de Competencia Charité para Medicina Tradicional e
Integrativa (CCCTIM) de la Charité Universitätsmedizin de Berlín como su nuevo
Centro Colaborador. El comunicado destaca que el centro será
"conjuntamente dirigido por el Prof. Dr. med. Georg Seifert y la Dra. Hiba
Boujnah" y que sus actividades se centrarán en tres áreas principales:
- Investigación
clínica sobre terapias integrativas.
- Integración
de sistemas de salud e investigación de políticas.
- Difusión
de evidencia en foros globales de medicina tradicional.
El centro trabajará en la revisión de investigaciones
existentes, la realización de estudios clínicos piloto, la generación de
"evidencia del mundo real" (Real-World Evidence), el análisis de
patrones de utilización de la atención sanitaria, el desarrollo de marcos de
implementación de mejores prácticas y el apoyo a plataformas globales.
En principio, la iniciativa es positiva. La OMS reconoce la
necesidad de "contribuir con evidencia científica de alta calidad" y
de "apoyar a los Estados miembros en la construcción de modelos de salud
integrativa efectivos”.
Sin embargo, desde una perspectiva crítica y con
conocimiento de la realidad alemana, surge una pregunta ineludible: ¿por
qué la OMS crea un centro para hacer algo que ya existe y funciona en Alemania
desde hace más de 170 años, y que cuenta con una profesión regulada desde 1939?
2. La Realidad Alemana: Naturheilkunde, Heilpraktiker y
su Marco Legal
2.1. La Naturheilkunde: Un Término con Historia (1848)
El término Naturheilkunde (literalmente
"ciencia de la salud natural") fue acuñado en 1848 y designa un
sistema de salud basado en el uso de agentes naturales (agua, luz, aire,
alimentación, ejercicio) para promover la salud y tratar enfermedades. Es la
traducción directa de "Naturopatía" al alemán y constituye uno de los
pilares históricos de la medicina natural europea.
La Naturheilkunde no es una "medicina tradicional"
en el sentido de prácticas ancestrales no codificadas; es una disciplina
científica con más de 170 años de desarrollo teórico y práctico, con
escuelas, publicaciones, investigación clínica y, sobre todo, con profesionales
regulados.
2.2. El Heilpraktiker: Una Profesión Regulada desde 1939
El Heilpraktiker es el profesional que ejerce la Naturheilkunde en Alemania. Su estatus legal está definido por el Heilpraktikergesetz (Ley del Heilpraktiker), vigente desde 1939 y que ha sido objeto de sucesivas actualizaciones jurisprudenciales. Algunos datos fundamentales sobre esta profesión:
|
Aspecto |
Descripción |
|
Regulación legal |
Ley del Heilpraktiker de 1939, modificada en 2016 (BGBl. I
S. 3191) |
|
Requisitos de acceso |
• Edad mínima: 25 años |
|
Examen estatal |
Prueba de conocimientos ante la autoridad sanitaria
(Gesundheitsamt) |
|
Alcance de la práctica |
Diagnóstico y tratamiento de enfermedades, Leiden o daños
corporales |
|
Limitaciones |
No pueden prescribir medicamentos de prescripción, no
pueden realizar intervenciones reservadas a médicos (cirugía, obstetricia,
radiología) |
|
Sanciones |
El ejercicio sin licencia constituye una infracción penal |
El Heilpraktiker no es un "título" que pueda
obtenerse en cualquier escuela; es una licencia estatal que
requiere la superación de un examen oficial ante el Gesundheitsamt (autoridad
sanitaria). La Ley del Heilpraktiker establece que "la realización de
actividades médicas sin licencia puede ser castigada con multas o penas
privativas de libertad".
2.3. La Regulación del Intrusismo en Alemania
A diferencia de España, donde el artículo 403 del
Código Penal tipifica de forma específica el intrusismo profesional,
el Código Penal alemán (StGB) no regula el intrusismo profesional de forma
generalizada en un solo artículo. En su lugar, se aborda a través de:
- Normativas
administrativas especiales, como la propia Heilpraktikergesetz.
- Leyes
profesionales específicas para cada profesión regulada (médicos,
abogados, etc.).
- El
artículo 132a del StGB, que protege los títulos profesionales
(Berufsbezeichnungen), pero no el ejercicio de la profesión en sí.
El ejercicio sin licencia de profesiones reguladas se
castiga con multas o penas privativas de libertad. En el caso de la medicina,
la ley que regula la profesión médica (Bundesärzteordnung) establece las
sanciones correspondientes. Para los Heilpraktiker, es la propia
Heilpraktikergesetz la que determina las consecuencias del ejercicio sin la
preceptiva licencia.
Este sistema, aunque diferente del español, cumple la misma
función: proteger a la ciudadanía garantizando que quienes ejercen
profesiones sanitarias tienen la cualificación y la autorización necesarias.
2.4. Las Organizaciones Profesionales
Los Heilpraktiker cuentan con un tejido asociativo sólido y
representativo. La Gesamtkonferenz Deutscher Heilpraktikerverbände und
Fachgesellschaften (Conferencia General de Asociaciones y Sociedades
Profesionales Alemanas de Heilpraktiker) agrupa a las principales
organizaciones del sector y trabaja activamente en la defensa de la profesión,
la formación y la calidad asistencial. Esta entidad está registrada en el
Registro de Lobbys del Bundestag alemán, lo que refleja su reconocimiento institucional.
2.5. La Investigación en Naturheilkunde
Alemania cuenta con una larga tradición de investigación en
Naturheilkunde. Además de la Charité (que ahora alberga el Centro Colaborador
de la OMS), existen otros centros de investigación, como el Kliniken
Essen-Mitte y diversas sociedades científicas dedicadas al estudio de
la naturopatía. La investigación alemana en este campo ha producido miles de
publicaciones y ha contribuido significativamente a la base de evidencia de la
naturopatía.
3. La OMS y sus Límites: Competencias y Realidad
Es importante recordar un hecho fundamental que a menudo se
pasa por alto en los debates sobre la OMS: la Organización Mundial de
la Salud no tiene capacidad legislativa. La OMS puede:
- Emitir
recomendaciones y directrices.
- Coordinar
esfuerzos internacionales.
- Designar
centros colaboradores.
- Promover
investigaciones.
- Facilitar
el diálogo entre Estados miembros.
Pero no puede legislar en los países
miembros. No puede crear leyes, ni modificar las existentes, ni obligar a los
Estados a adoptar determinadas regulaciones. Esta competencia es exclusiva de
cada Estado soberano.
Por tanto, cuando la OMS habla de "integrar la medicina
tradicional en los sistemas de salud", lo que realmente está haciendo
es recomendar a los Estados miembros que consideren esta
integración, cada uno según su marco legal y sus tradiciones.
En el caso de Alemania, esa integración ya existe y
funciona desde hace décadas, a través de la figura del Heilpraktiker y la
regulación de la Naturheilkunde. Lo que la OMS propone como un objetivo a
alcanzar es, en Alemania, una realidad consolidada desde 1939.
3.1. La Situación en la Unión Europea
En la Unión Europea, no existe una regulación armonizada de
la "medicina tradicional" o de la Naturopatía. Cada Estado miembro
tiene su propio marco legal:
- Alemania:
Profesión regulada de Heilpraktiker (desde 1939).
- España:
La Naturopatía no es una profesión sanitaria, pero está reconocida como
actividad profesional (CNAE 8690, epígrafes IAE, Convenio Colectivo
propio).
- Francia:
Situación diferente, con regulación limitada.
- Reino
Unido: Diversas situaciones según las naciones constituyentes.
Esta diversidad es la norma, no la excepción. La OMS no
puede, ni debe, pretender uniformizar realidades tan diversas.
4. El Contrasentido: Un Centro Colaborador que Ignora a
los Profesionales
La designación del Centro Colaborador en la Charité plantea,
al menos, cuatro problemas desde la perspectiva de la representatividad
profesional:
4.1. La Ausencia de los Profesionales en la Gobernanza
El Centro está radicado en una institución académica (la
Charité) y es dirigido por médicos e investigadores (Prof. Dr. Georg Seifert y
Dra. Hiba Boujnah). Pero, ¿dónde están los Heilpraktiker? ¿Dónde
están las organizaciones profesionales que representan a decenas de miles de
profesionales que ejercen la Naturheilkunde diariamente?
La OMS corre el riesgo de repetir el error histórico de
hablar "sobre" los profesionales sin contar "con" ellos. Se
puede investigar la naturopatía desde una perspectiva académica, pero la legitimidad
y la pertinencia de esa investigación solo estarán garantizadas si los
propios profesionales participan en su diseño y ejecución.
4.2. La Confusión Terminológica
El Centro se denomina de "Medicina Tradicional e
Integrativa". Este paraguas terminológico, como ya hemos denunciado en
otras ocasiones, diluye la especificidad de disciplinas como la Naturheilkunde.
La Naturheilkunde no es "medicina tradicional" en el sentido de
prácticas indígenas no codificadas; es una ciencia de la salud con 170
años de historia, un corpus teórico propio y una profesión regulada.
Mezclarla con otras prácticas bajo la misma etiqueta no es integración; es
confusión.
4.3. El Riesgo de la Duplicación Ineficiente
Si el objetivo del Centro es "fortalecer la evidencia y
la integración de la medicina tradicional", ¿por qué no aprovechar el
trabajo ya realizado por las instituciones alemanas dedicadas a la
Naturheilkunde? La investigación sobre Naturopatía lleva décadas
desarrollándose en Alemania. Crear un nuevo centro sin conectar con esta red
existente es ineficiente y, en el peor de los casos, una forma de colonización
académica de un campo que ya tiene sus propias estructuras.
4.4. La Omisión en la Nota de Prensa
El comunicado de la OMS, en sus 304 palabras, no
menciona en ningún momento a los Heilpraktiker, a la Naturheilkunde ni a las
organizaciones profesionales que representan a la naturopatía en Alemania.
Habla de "medicina tradicional e integrativa" como un concepto
abstracto, sin anclaje en la realidad profesional y regulatoria del país que
alberga el centro. Esta omisión es, cuando menos, preocupante.
5. Lo que la OMS Debería Hacer: Un Diálogo con la
Profesión
Desde una posición de "optimismo crítico", la
Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO), en tanto que miembro del Comité
Europeo de la Profesión Naturopática y de la Federación Mundial de Naturopatía
(WNF), propone a la OMS y a la OMS/Europa las siguientes líneas de actuación:
5.1. Establecer Acuerdos con las Entidades
Representativas de la Naturheilkunde/Heilpraktiker
La OMS/Europa debería establecer acuerdos de colaboración
con las entidades que realmente representan a la profesión en Alemania:
- Gesamtkonferenz
Deutscher Heilpraktikerverbände und Fachgesellschaften (Conferencia
General de Asociaciones de Heilpraktiker).
- Dachverband
der Heilpraktiker (Organización paraguas de Heilpraktiker).
- Deutsche
Gesellschaft für Naturheilkunde (Sociedad Alemana de
Naturopatía).
Estas organizaciones tienen la legitimidad, la experiencia y
la representatividad necesarias para colaborar con la OMS en el desarrollo de
estándares, guías de práctica clínica y líneas de investigación.
5.2. Reconocer la Naturheilkunde como un Sistema con
Entidad Propia
La OMS debe abandonar el enfoque de "cajón de
sastre" y reconocer que la Naturheilkunde (Naturopatía) es un sistema con:
- Ontología
propia: El estudio del terreno vital y la homeodinamia.
- Epistemología
definida: La construcción de conocimiento desde el paradigma
ecobiopsicosocial.
- Metodología
sistematizada: El Programa Personal de Salud (PPS).
- Tecnología
específica: Haptología, iridología funcional, indicadores de
vitalidad.
- Praxiología
articulada: La teoría de la acción profesional.
- Axiología
explícita: Los principios de la Naturopatía.
5.3. Incorporar a los Profesionales en los Órganos de
Gobierno del Centro
El Centro Colaborador de la Charité debería incluir en su
estructura de gobierno a representantes de las asociaciones profesionales de
Heilpraktiker. No se trata de una concesión, sino de una necesidad: la
investigación sobre naturopatía debe hacerse con los
profesionales, no sobre ellos.
5.4. Financiar Investigación Participativa
Los fondos destinados al Centro deberían utilizarse, en
parte, para financiar investigación participativa en la que
los Heilpraktiker sean coinvestigadores, no meros objetos de estudio. Esto
garantizaría la pertinencia clínica de las preguntas de investigación y la
aplicabilidad de los resultados.
5.5. Promover el Reconocimiento Mutuo de Cualificaciones
en Europa
La OMS/Europa debería trabajar con los Estados miembros para
promover el reconocimiento mutuo de las cualificaciones de los profesionales de
la Naturopatía. Alemania tiene un sistema regulado desde 1939 que podría servir
de referencia para otros países europeos.
6. El Modelo Español: Artículo 403 del Código Penal
A modo de comparación, es útil recordar el modelo español de
protección frente al intrusismo profesional. El artículo 403 del Código
Penal español establece:
"El que ejerciere actos propios de una profesión sin
poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de
acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a
doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial
que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio,
la pena de multa será de tres a cinco meses."
Este artículo, junto con el artículo 402 (que castiga a
quien se atribuya públicamente la cualidad de profesional amparada por un
título), conforma el marco legal español contra el intrusismo. La existencia de
este marco refuerza la necesidad de que las profesiones estén claramente
definidas y de que los profesionales estén debidamente acreditados.
En el caso de la Naturopatía española, la ausencia de un
título universitario oficial no significa que no exista regulación. Los
profesionales colegiados en OCNFENACO se someten a un código deontológico, a un
proceso de certificación y a un seguro de responsabilidad civil. La lucha
contra el intrusismo es una prioridad para proteger tanto a los profesionales
cualificados como a los usuarios.
7. Propuesta de Diálogo con la OMS
La Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO), en su
calidad de miembro del Comité Europeo de la Profesión Naruropática yde la
Federación Mundial de Naturopatía (WNF), y con relaciones con organizaciones alemanas de
Heilpraktiker, propone a la OMS y a la OMS/Europa:
Primero: Establecer una mesa de diálogo
permanente entre el Departamento TCIM de la OMS y la Federación
Mundial de Naturopatía (WNF), y , particularmente entre la OMS/Europa y el
Comité Europeo de la Profesión Naturopática, incluyendo a representantes de las
organizaciones alemanas de Heilpraktiker.
Segundo: Incorporar a representantes de las
asociaciones profesionales de Heilpraktiker en el Consejo Asesor del
Centro Colaborador de la Charité.
Tercero: Desarrollar conjuntamente una agenda
de investigación para la Naturopatía que tenga en cuenta las
prioridades identificadas por los profesionales y las necesidades de los
pacientes.
Cuarto: Promover el reconocimiento del modelo
alemán como referencia para la regulación de la naturopatía en Europa,
respetando las particularidades de cada país.
Quinto: Incluir a la Naturheilkunde como una
categoría diferenciada en la Biblioteca Global de Medicina Tradicional de
la OMS, evitando su dilución en la amalgama de la MTCI.
Sexto: Reconocer que la OMS no tiene capacidad
legislativa y que, por tanto, su labor debe centrarse en facilitar el diálogo y
el intercambio de buenas prácticas entre Estados miembros, respetando sus
respectivos marcos legales.
Séptimo: Aprender del modelo alemán de regulación del
intrusismo (leyes profesionales específicas) y del modelo español (artículo 403
del Código Penal), promoviendo el intercambio de experiencias entre países.
8. Conclusión: Honrar la Tradición, Reconocer la Realidad
La designación del Centro Colaborador de la OMS en Berlín es
una oportunidad. Pero también es un desafío. La oportunidad radica en que, por
primera vez, la OMS sitúa la medicina tradicional e integrativa en el centro
del debate sanitario europeo. El desafío consiste en hacerlo correctamente, sin
ignorar la realidad de los profesionales que ya están trabajando en este campo
desde hace décadas.
Alemania tiene una tradición de más de 170 años en
Naturheilkunde y una profesión regulada desde 1939. Los Heilpraktiker no son un
fenómeno marginal; son una realidad sanitaria consolidada, con formación
reglada, examen estatal, representación profesional y protección legal. Ignorar
esta realidad en la creación de un Centro Colaborador en Berlín es, cuando
menos, un contrasentido.
La OMS tiene la oportunidad de hacer las cosas bien. Para
ello, solo necesita:
*"Establecer acuerdos con entidades de
Naturheilkunde/Heilpraktiker para colaborar por el bien común de la salud en
Europa, reconociendo que la profesión de Heilpraktiker (Naturópata) está
regulada en Alemania desde 1939, que la Naturheilkunde es un término acuñado en
1848, que el ejercicio sin licencia está penado por la ley alemana, y que el
trabajo que se pretende desarrollar ya lo están realizando los profesionales y
sus organizaciones desde hace décadas."*
La salud de los ciudadanos europeos y el futuro de la
profesión Naturopática dependen de que este diálogo se establezca desde el
respeto, la colaboración y el reconocimiento mutuo. La OMS no tiene capacidad
legislativa, pero tiene una enorme capacidad de influencia. Úsela bien.
La Federación Mundial de Naturopatía (WNF) y sus organizaciones
miembros, incluyendo OCNFENACO, están dispuestas a colaborar. Esperamos que la
OMS lo esté también.
Referencias
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Centre to strengthen evidence and integration of traditional
medicine. WHO News. Recuperado de https://www.who.int/news/item/26-02-2026-who-designates-new-collaborating-centre-to-strengthen-evidence-and-integration-of-traditional-medicine
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ohne Bestallung (Heilpraktikergesetz). Reichsgesetzblatt I,
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- Verwaltungsportal
Hessen. (2025). Apply for a small licence to practise psychotherapy. Hessen.de.
- Deutscher
Bundestag. (2025). Lobbyregister-Regelungsvorhaben: Gesamtkonferenz
Deutscher Heilpraktikerverbände und Fachgesellschaften. Lobbyregister.
- Landratsamt
Kronach. (2025). Aufsicht über die Berufe des Gesundheitswesens. Landkreis-Kronach.de.
- Código
Penal Español. (1995). Artículo 403. *Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre*.
- Federación
Mundial de Naturopatía (WNF). (2026). Global Naturopathic
Profession Report. Toronto: WNF.
- Naturopatía
Digital. (2026). La Naturopatía ocupa un espacio epistémico propio
dentro del marco de las Ciencias de la Salud. Madrid: OCNFENACO.
- Naturopatía
Digital. (2026). La Babel
Semántica de la OMS: Un Análisis Kuhniano del Plagio Conceptual a la
Naturopatía. Madrid: OCNFENACO.
- Naturopatía
Digital. (2026). Posicionamiento crítico de la profesión Naturopática
ante la Organización Mundial de la Salud. Madrid: OCNFENACO.
- Organización
Colegial Naturopática. (2026). *Análisis de la Sentencia del Tribunal
Supremo STS 3993/2021 sobre Osteopatía y Fisioterapia*. Madrid: OCNFENACO.
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