Resumen
Con motivo del centenario de la publicación de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 26 de marzo de 1926 (Gaceta de Madrid, núm. 85, p. 1570), la Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO) presenta un análisis detallado del documento original. Esta orden constituye el primer reconocimiento oficial de la profesión naturista en España y, por tanto, un hito fundacional en la historia de la Naturopatía española.
El análisis
del texto original revela:
- Contenido fundamental: La orden declara que la profesión de "naturista", como
"ramo especial de la Medicina", solo puede ser ejercida
por quienes posean el título de Doctor o Licenciado en Medicina y Cirugía.
- Consecuencias prácticas: Ordena que no funcionen Clínicas ni Establecimientos naturistas sin
estar dirigidos por un médico, y que se proceda a la clausura de los
Centros existentes que no se ajusten a estas condiciones.
- Contexto histórico: La orden se publica en un momento de efervescencia del movimiento
naturista en España (años veinte y treinta), que incluía diversas
corrientes: vegetarianismo naturista, trofología, vegetarianismo social,
librecultura y naturismo libertario.
- Paradoja histórica: Paradójicamente, este reconocimiento oficial, que sometía la
práctica naturista a la supervisión médica, se produce apenas un año
después de que José Castro y Nicolás Capo abrieran la
primera escuela de Naturopatía en Barcelona (1925), y cuatro años después
de que José Castro obtuviera su título de Naturópata (1922).
Este análisis
examina el documento original, su contexto y sus implicaciones para la
comprensión de la historia de la Naturopatía en España, así como su legado para
la profesión actual.
Palabras clave: Orden de 1926, profesión de naturista, Gaceta de Madrid, regulación,
historia de la Naturopatía, José Castro, subordinación médica.
1. Introducción: El Acceso al Documento Original
En el artículo
anterior, conmemorativo del centenario de la Orden de 26 de marzo de 1926, nos
hacíamos eco de su existencia y significado a partir de fuentes secundarias.
Gracias al acceso al documento original publicado en la Gaceta de Madrid
(actual Boletín Oficial del Estado), podemos ahora analizar directamente su
contenido, contexto y repercusiones.
El documento
se encuentra en el número 85 de la Gaceta de Madrid, correspondiente al viernes
26 de marzo de 1926, páginas 1569 a 1590. La orden que nos ocupa aparece en la
página 1570, dentro de la sección del Ministerio de la Gobernación.
2. Transcripción de la Orden
A
continuación, se transcribe íntegramente la Real orden relativa a la profesión
de "naturista" tal como aparece en la Gaceta:
Ministerio de
la Gobernación
Real orden
declarando que la profesión de "Naturista", como ramo especial de la
Medicina, sólo puede ser ejercida por quien posea el título de Doctor o
Licenciado en Medicina y Cirugía; y disponiendo no funcionen Clínicas ni
Establecimientos naturistas sin estar dirigidos por un Doctor o Licenciado en
Medicina, y que se proceda a la clausura de los Centros que hoy existen con
carácter médico-naturista y que no se ajusten a las condiciones anteriores.
3. Análisis del Contenido
3.1. Declaración Principal
La orden establece tres disposiciones fundamentales:
|
Disposición |
Contenido |
|
1. Requisito de titulación |
La profesión de "naturista" es
considerada "ramo especial de la Medicina" y, como tal, solo
puede ser ejercida por quienes posean el título de Doctor o Licenciado en
Medicina y Cirugía. |
|
2. Requisito para centros |
Las Clínicas o Establecimientos naturistas
deben estar dirigidos por un Doctor o Licenciado en Medicina. |
|
3. Clausura de centros no conformes |
Se ordena proceder a la clausura de los
Centros que hoy existen con carácter médico-naturista que no se
ajusten a las condiciones anteriores. |
3.2. Significado de la Orden
La orden tiene
un significado ambiguo y, en cierto modo, contradictorio:
- Por un lado, reconoce oficialmente
la existencia de la profesión de "naturista" y de los
"Centros con carácter médico-naturista". Este reconocimiento,
aunque sea para someterlos a regulación, es un hito importante.
- Por otro lado, subordina
completamente la práctica naturista a la medicina oficial, al exigir
que quienes la ejerzan sean médicos titulados y que los centros estén
dirigidos por médicos.
- Implícitamente, niega la posibilidad
de una profesión naturista autónoma, independiente de la medicina, al
calificarla como "ramo especial de la Medicina".
4. Contexto Histórico: El Movimiento Naturista en los Años Veinte
Para
comprender el significado de esta orden, es necesario situarla en el contexto
del movimiento naturista de la época, magistralmente estudiado por Josep Maria
Roselló en La vuelta a la naturaleza .
4.1. La Efervescencia del Movimiento Naturista
Los años veinte y treinta son, como señala Roselló, el "período clásico del movimiento naturista". Este movimiento, lejos de ser homogéneo, abarcaba diversas corrientes:
|
Corriente |
Características |
|
Vegetarianismo naturista |
Basado en el vegetarianismo trascendente, con
tendencia a crear colonias apartadas de la sociedad. |
|
Trofología |
Énfasis en las leyes de combinación de los
alimentos. |
|
Vegetarianismo social |
Vinculado a corrientes progresistas,
consideraba la propiedad colectiva como ley natural. |
|
Librecultura o desnudismo |
Defendía la desnudez como estado natural, con
publicaciones y películas durante la II República. |
4.2. Los Pioneros de la Naturopatía
En este
contexto de efervescencia, surgen las primeras iniciativas de
profesionalización de la Naturopatía:
- 1922: José Castro obtiene el título de Naturópata.
- 1925: José Castro y Nicolás Capo abren la primera escuela de Naturopatía
en Barcelona.
La orden de
1926, por tanto, se produce cuando ya existe una incipiente organización
profesional de la Naturopatía, independiente de la medicina.
4.3. El Naturismo Libertario y la Crítica Social
Especialmente
relevante es la corriente del naturismo libertario, que vinculaba
la regeneración individual con la transformación social. Antonia Maymón, una de
sus figuras más destacadas, expresaba esta síntesis:
"Para mi
no es naturismo aquel que no se preocupa de la vida integral del individuo y
como ésta solo puede desarrollarse dentro de una sociedad igualitaria, sin
leyes ni gobiernos, sin explotadores ni explotados, deduzco de aquí la
consecuencia de que las ideas naturismo y anarquismo van tan íntimamente
unidas, que no pueden separarse sin que a cada una de ellas les falte algo para
ser completa" .
Esta dimensión
crítica y transformadora del naturismo ayuda a entender por qué el régimen de
Primo de Rivera pudo sentir la necesidad de regular y controlar el movimiento.
5. La Paradoja de la Orden: Reconocimiento y Subordinación
La orden de 1926 presenta una paradoja que ha marcado la historia de la Naturopatía española:
|
Dimensión |
Significado |
|
Reconocimiento |
El Estado reconoce oficialmente la existencia
de la "profesión de naturista" y de los "Centros con carácter
médico-naturista". |
|
Subordinación |
Este reconocimiento se hace subordinando
completamente la práctica naturista a la medicina oficial, al exigir
titulación médica. |
5.1. El Debate sobre la Vigencia
Como se
señalaba en el artículo conmemorativo de 2006, "todavía algunos sectores
de la Administración sanitaria, minoritario, consideran aún vigente a pesar de
su carácter preconstitucional" . Este debate refleja la persistencia de la
"cuestión histórica" de la Naturopatía española: la tensión entre el
reconocimiento de una práctica profesional autónoma y su subordinación al marco
médico.
5.2. El Carácter Preconstitucional
Es importante
señalar que la orden es preconstitucional (anterior a la Constitución de 1978).
El ordenamiento jurídico español ha experimentado profundas transformaciones
desde entonces, incluyendo el desarrollo del Estado autonómico, la regulación
de las profesiones tituladas y la jurisprudencia constitucional sobre el
derecho a la salud y la libertad de empresa.
La eventual
vigencia de una norma preconstitucional debe analizarse a la luz de su
compatibilidad con la Constitución y con el ordenamiento jurídico posterior.
6. El Legado para la Naturopatía Actual
Cien años
después, la orden de 1926 sigue siendo relevante para comprender la historia y
la identidad de la Naturopatía española.
6.1. Un Hito Fundacional
A pesar de su
carácter restrictivo, la orden constituye un hito fundacional: es
la primera vez que el Estado español se pronuncia oficialmente sobre la
profesión naturista. Este reconocimiento, aunque sea para subordinarla, otorga
carta de naturaleza a una actividad que hasta entonces se desenvolvía en un
vacío legal.
6.2. La Tensión entre Autonomía y Subordinación
La orden
refleja una tensión que ha acompañado a la Naturopatía a lo largo de su
historia: la tensión entre la aspiración a constituirse como una disciplina
autónoma (con su propio objeto de estudio, su propio método y sus
propios profesionales) y la tendencia a ser considerada como un "ramo
especial" de la medicina.
Esta tensión
sigue presente en los debates actuales sobre la regulación de la Naturopatía y
su lugar en el sistema de salud.
6.3. El Reconocimiento de una Realidad Social
La orden, al
regular la profesión naturista, reconoce implícitamente que esta realidad
social existía y tenía una entidad suficiente como para merecer una norma
específica. Los pioneros de los años veinte, con José Castro y Nicolás Capo a
la cabeza, ya habían demostrado que había un espacio para una práctica
profesional diferenciada.
6.4. Lecciones para el Futuro
Del análisis
de esta orden y de la controversia histórica que generó pueden extraerse
algunas lecciones para el futuro:
- La necesidad de diferenciar
claramente la Naturopatía de la medicina, tanto en su objeto de
estudio como en su método de intervención.
- La importancia de continuar fundamentando
la identidad profesional en un corpus teórico propio (ontología,
epistemología, metodología, tecnología, praxiología y axiología).
- La necesidad de organización y
unidad profesional para defender los intereses de la profesión
ante las administraciones.
- El valor de la historia como
fuente de identidad y como herramienta para comprender el presente.
7. Conclusión
La Orden del
Ministerio de la Gobernación de 26 de marzo de 1926, publicada en la Gaceta de
Madrid, cumple cien años. Su análisis detallado revela un documento de gran
importancia histórica, que:
- Reconoce oficialmente la existencia de la "profesión de naturista" y de los
"Centros con carácter médico-naturista".
- Subordina esta práctica a la medicina oficial, exigiendo titulación médica
y dirección médica de los centros.
- Ordena la clausura de los centros no conformes, en un intento de controlar un
movimiento que, en los años veinte, estaba en plena efervescencia.
La orden
refleja la ambivalencia del Estado ante el fenómeno naturista: por un lado, lo
reconoce; por otro, lo somete. Esta ambivalencia ha marcado la historia de la
Naturopatía española y sigue presente en los debates actuales sobre su
regulación.
Para la
Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO), la conmemoración de este
centenario es una ocasión para:
- Reivindicar la historia de la profesión y de sus pioneros (José Castro, Nicolás Capo,
Antonia Maymón y tantos otros).
- Reflexionar sobre la identidad de la Naturopatía como disciplina autónoma,
no como "ramo especial" de la medicina.
- Afirmar el derecho de los profesionales naturópatas a ejercer su
profesión con plena autonomía, basándose en su propio corpus de
conocimiento y en su propio código deontológico.
- Trabajar por un marco legal que reconozca esta autonomía y que garantice
la calidad y seguridad de los servicios profesionales.
Cien años
después de aquella orden, la Naturopatía española ha recorrido un largo camino.
Desde aquellos pioneros de los años veinte hasta la Organización Colegial
Naturopática OCNFENACO de hoy, la profesión ha ido construyendo su identidad,
su organización y su cuerpo de conocimiento. El centenario de la orden de 1926
es un momento para recordar ese camino y para renovar el compromiso con un
futuro en el que la Naturopatía ocupe el lugar que le corresponde como ciencia
de la salud autónoma.
Referencias
- Gaceta de Madrid. (1926, 26 de marzo). Núm.
85, p. 1570. Ministerio de la Gobernación. Real orden sobre la profesión
de "naturista".
- Roselló, J. M. (s.f.). La vuelta a
la naturaleza. [Estudio citado en el artículo de Naturopatía Digital].
- Naturopatía Digital. (2006, 16 de abril). El
Ministerio de Sanidad, a través de su titular, dispuesto a resolver la
cuestión histórica de la Naturopatía española.
- Maymón, A. (1925). Anarquismo y naturismo.
- Naturopatía Digital. (2026). La
Naturopatía ocupa un espacio epistémico propio dentro del marco de las
Ciencias de la Salud. Madrid: OCNFENACO.
- Naturopatía Digital. (2026). El
decreto de 1926: cien años de la primera regulación de la profesión
naturista en España. Madrid: OCNFENACO.
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