jueves, 26 de marzo de 2026

(2) Análisis de la Orden de 26 de Marzo de 1926 sobre la "Profesión de Naturista". Transcripción y Análisis Crítico del Documento Original desde la Perspectiva Histórica y su Significado para la Naturopatía

Resumen

Con motivo del centenario de la publicación de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 26 de marzo de 1926 (Gaceta de Madrid, núm. 85, p. 1570), la Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO) presenta un análisis detallado del documento original. Esta orden constituye el primer reconocimiento oficial de la profesión naturista en España y, por tanto, un hito fundacional en la historia de la Naturopatía española.

El análisis del texto original revela:

  1. Contenido fundamental: La orden declara que la profesión de "naturista", como "ramo especial de la Medicina", solo puede ser ejercida por quienes posean el título de Doctor o Licenciado en Medicina y Cirugía.
  2. Consecuencias prácticas: Ordena que no funcionen Clínicas ni Establecimientos naturistas sin estar dirigidos por un médico, y que se proceda a la clausura de los Centros existentes que no se ajusten a estas condiciones.
  3. Contexto histórico: La orden se publica en un momento de efervescencia del movimiento naturista en España (años veinte y treinta), que incluía diversas corrientes: vegetarianismo naturista, trofología, vegetarianismo social, librecultura y naturismo libertario.
  4. Paradoja histórica: Paradójicamente, este reconocimiento oficial, que sometía la práctica naturista a la supervisión médica, se produce apenas un año después de que José Castro y Nicolás Capo abrieran la primera escuela de Naturopatía en Barcelona (1925), y cuatro años después de que José Castro obtuviera su título de Naturópata (1922).

Este análisis examina el documento original, su contexto y sus implicaciones para la comprensión de la historia de la Naturopatía en España, así como su legado para la profesión actual.

Palabras clave: Orden de 1926, profesión de naturista, Gaceta de Madrid, regulación, historia de la Naturopatía, José Castro, subordinación médica.

1. Introducción: El Acceso al Documento Original

En el artículo anterior, conmemorativo del centenario de la Orden de 26 de marzo de 1926, nos hacíamos eco de su existencia y significado a partir de fuentes secundarias. Gracias al acceso al documento original publicado en la Gaceta de Madrid (actual Boletín Oficial del Estado), podemos ahora analizar directamente su contenido, contexto y repercusiones.

El documento se encuentra en el número 85 de la Gaceta de Madrid, correspondiente al viernes 26 de marzo de 1926, páginas 1569 a 1590. La orden que nos ocupa aparece en la página 1570, dentro de la sección del Ministerio de la Gobernación.

2. Transcripción de la Orden

A continuación, se transcribe íntegramente la Real orden relativa a la profesión de "naturista" tal como aparece en la Gaceta:

Ministerio de la Gobernación

Real orden declarando que la profesión de "Naturista", como ramo especial de la Medicina, sólo puede ser ejercida por quien posea el título de Doctor o Licenciado en Medicina y Cirugía; y disponiendo no funcionen Clínicas ni Establecimientos naturistas sin estar dirigidos por un Doctor o Licenciado en Medicina, y que se proceda a la clausura de los Centros que hoy existen con carácter médico-naturista y que no se ajusten a las condiciones anteriores.

3. Análisis del Contenido

3.1. Declaración Principal

La orden establece tres disposiciones fundamentales:

Disposición

Contenido

1. Requisito de titulación

La profesión de "naturista" es considerada "ramo especial de la Medicina" y, como tal, solo puede ser ejercida por quienes posean el título de Doctor o Licenciado en Medicina y Cirugía.

2. Requisito para centros

Las Clínicas o Establecimientos naturistas deben estar dirigidos por un Doctor o Licenciado en Medicina.

3. Clausura de centros no conformes

Se ordena proceder a la clausura de los Centros que hoy existen con carácter médico-naturista que no se ajusten a las condiciones anteriores.

3.2. Significado de la Orden

La orden tiene un significado ambiguo y, en cierto modo, contradictorio:

  • Por un lado, reconoce oficialmente la existencia de la profesión de "naturista" y de los "Centros con carácter médico-naturista". Este reconocimiento, aunque sea para someterlos a regulación, es un hito importante.
  • Por otro lado, subordina completamente la práctica naturista a la medicina oficial, al exigir que quienes la ejerzan sean médicos titulados y que los centros estén dirigidos por médicos.
  • Implícitamente, niega la posibilidad de una profesión naturista autónoma, independiente de la medicina, al calificarla como "ramo especial de la Medicina".

4. Contexto Histórico: El Movimiento Naturista en los Años Veinte

Para comprender el significado de esta orden, es necesario situarla en el contexto del movimiento naturista de la época, magistralmente estudiado por Josep Maria Roselló en La vuelta a la naturaleza .

4.1. La Efervescencia del Movimiento Naturista

Los años veinte y treinta son, como señala Roselló, el "período clásico del movimiento naturista". Este movimiento, lejos de ser homogéneo, abarcaba diversas corrientes:

Corriente

Características

Vegetarianismo naturista

Basado en el vegetarianismo trascendente, con tendencia a crear colonias apartadas de la sociedad.

Trofología

Énfasis en las leyes de combinación de los alimentos.

Vegetarianismo social

Vinculado a corrientes progresistas, consideraba la propiedad colectiva como ley natural.

Librecultura o desnudismo

Defendía la desnudez como estado natural, con publicaciones y películas durante la II República.

4.2. Los Pioneros de la Naturopatía

En este contexto de efervescencia, surgen las primeras iniciativas de profesionalización de la Naturopatía:

  • 1922: José Castro obtiene el título de Naturópata.
  • 1925: José Castro y Nicolás Capo abren la primera escuela de Naturopatía en Barcelona.

La orden de 1926, por tanto, se produce cuando ya existe una incipiente organización profesional de la Naturopatía, independiente de la medicina.

4.3. El Naturismo Libertario y la Crítica Social

Especialmente relevante es la corriente del naturismo libertario, que vinculaba la regeneración individual con la transformación social. Antonia Maymón, una de sus figuras más destacadas, expresaba esta síntesis:

"Para mi no es naturismo aquel que no se preocupa de la vida integral del individuo y como ésta solo puede desarrollarse dentro de una sociedad igualitaria, sin leyes ni gobiernos, sin explotadores ni explotados, deduzco de aquí la consecuencia de que las ideas naturismo y anarquismo van tan íntimamente unidas, que no pueden separarse sin que a cada una de ellas les falte algo para ser completa" .

Esta dimensión crítica y transformadora del naturismo ayuda a entender por qué el régimen de Primo de Rivera pudo sentir la necesidad de regular y controlar el movimiento.

5. La Paradoja de la Orden: Reconocimiento y Subordinación

La orden de 1926 presenta una paradoja que ha marcado la historia de la Naturopatía española:

Dimensión

Significado

Reconocimiento

El Estado reconoce oficialmente la existencia de la "profesión de naturista" y de los "Centros con carácter médico-naturista".

Subordinación

Este reconocimiento se hace subordinando completamente la práctica naturista a la medicina oficial, al exigir titulación médica.

5.1. El Debate sobre la Vigencia

Como se señalaba en el artículo conmemorativo de 2006, "todavía algunos sectores de la Administración sanitaria, minoritario, consideran aún vigente a pesar de su carácter preconstitucional" . Este debate refleja la persistencia de la "cuestión histórica" de la Naturopatía española: la tensión entre el reconocimiento de una práctica profesional autónoma y su subordinación al marco médico.

5.2. El Carácter Preconstitucional

Es importante señalar que la orden es preconstitucional (anterior a la Constitución de 1978). El ordenamiento jurídico español ha experimentado profundas transformaciones desde entonces, incluyendo el desarrollo del Estado autonómico, la regulación de las profesiones tituladas y la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la salud y la libertad de empresa.

La eventual vigencia de una norma preconstitucional debe analizarse a la luz de su compatibilidad con la Constitución y con el ordenamiento jurídico posterior.

6. El Legado para la Naturopatía Actual

Cien años después, la orden de 1926 sigue siendo relevante para comprender la historia y la identidad de la Naturopatía española.

6.1. Un Hito Fundacional

A pesar de su carácter restrictivo, la orden constituye un hito fundacional: es la primera vez que el Estado español se pronuncia oficialmente sobre la profesión naturista. Este reconocimiento, aunque sea para subordinarla, otorga carta de naturaleza a una actividad que hasta entonces se desenvolvía en un vacío legal.

6.2. La Tensión entre Autonomía y Subordinación

La orden refleja una tensión que ha acompañado a la Naturopatía a lo largo de su historia: la tensión entre la aspiración a constituirse como una disciplina autónoma (con su propio objeto de estudio, su propio método y sus propios profesionales) y la tendencia a ser considerada como un "ramo especial" de la medicina.

Esta tensión sigue presente en los debates actuales sobre la regulación de la Naturopatía y su lugar en el sistema de salud.

6.3. El Reconocimiento de una Realidad Social

La orden, al regular la profesión naturista, reconoce implícitamente que esta realidad social existía y tenía una entidad suficiente como para merecer una norma específica. Los pioneros de los años veinte, con José Castro y Nicolás Capo a la cabeza, ya habían demostrado que había un espacio para una práctica profesional diferenciada.

6.4. Lecciones para el Futuro

Del análisis de esta orden y de la controversia histórica que generó pueden extraerse algunas lecciones para el futuro:

  • La necesidad de diferenciar claramente la Naturopatía de la medicina, tanto en su objeto de estudio como en su método de intervención.
  • La importancia de continuar fundamentando la identidad profesional en un corpus teórico propio (ontología, epistemología, metodología, tecnología, praxiología y axiología).
  • La necesidad de organización y unidad profesional para defender los intereses de la profesión ante las administraciones.
  • El valor de la historia como fuente de identidad y como herramienta para comprender el presente.

7. Conclusión

La Orden del Ministerio de la Gobernación de 26 de marzo de 1926, publicada en la Gaceta de Madrid, cumple cien años. Su análisis detallado revela un documento de gran importancia histórica, que:

  1. Reconoce oficialmente la existencia de la "profesión de naturista" y de los "Centros con carácter médico-naturista".
  2. Subordina esta práctica a la medicina oficial, exigiendo titulación médica y dirección médica de los centros.
  3. Ordena la clausura de los centros no conformes, en un intento de controlar un movimiento que, en los años veinte, estaba en plena efervescencia.

La orden refleja la ambivalencia del Estado ante el fenómeno naturista: por un lado, lo reconoce; por otro, lo somete. Esta ambivalencia ha marcado la historia de la Naturopatía española y sigue presente en los debates actuales sobre su regulación.

Para la Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO), la conmemoración de este centenario es una ocasión para:

  • Reivindicar la historia de la profesión y de sus pioneros (José Castro, Nicolás Capo, Antonia Maymón y tantos otros).
  • Reflexionar sobre la identidad de la Naturopatía como disciplina autónoma, no como "ramo especial" de la medicina.
  • Afirmar el derecho de los profesionales naturópatas a ejercer su profesión con plena autonomía, basándose en su propio corpus de conocimiento y en su propio código deontológico.
  • Trabajar por un marco legal que reconozca esta autonomía y que garantice la calidad y seguridad de los servicios profesionales.

Cien años después de aquella orden, la Naturopatía española ha recorrido un largo camino. Desde aquellos pioneros de los años veinte hasta la Organización Colegial Naturopática OCNFENACO de hoy, la profesión ha ido construyendo su identidad, su organización y su cuerpo de conocimiento. El centenario de la orden de 1926 es un momento para recordar ese camino y para renovar el compromiso con un futuro en el que la Naturopatía ocupe el lugar que le corresponde como ciencia de la salud autónoma.

Referencias

  1. Gaceta de Madrid. (1926, 26 de marzo). Núm. 85, p. 1570. Ministerio de la Gobernación. Real orden sobre la profesión de "naturista".
  2. Roselló, J. M. (s.f.). La vuelta a la naturaleza. [Estudio citado en el artículo de Naturopatía Digital].
  3. Naturopatía Digital. (2006, 16 de abril). El Ministerio de Sanidad, a través de su titular, dispuesto a resolver la cuestión histórica de la Naturopatía española.
  4. Maymón, A. (1925). Anarquismo y naturismo.
  5. Naturopatía Digital. (2026). La Naturopatía ocupa un espacio epistémico propio dentro del marco de las Ciencias de la Salud. Madrid: OCNFENACO.
  6. Naturopatía Digital. (2026). El decreto de 1926: cien años de la primera regulación de la profesión naturista en España. Madrid: OCNFENACO.

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