Resumen
El Código Deontológico de la Profesión Naturopática (CDPN), aprobado y asumido por la Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO), constituye el marco ético fundamental que regula el ejercicio profesional de los Naturópatas colegiados. Sus primeros siete artículos establecen el ámbito de aplicación, las responsabilidades prioritarias de OCNFENACO, la función primordial de velar por el cumplimiento de los derechos deontológicos, la naturaleza vinculante del Código, el respeto a la legalidad democrática, la adaptación al entorno social y la defensa de la independencia profesional. El presente artículo analiza en profundidad cada uno de estos siete artículos, destacando su significado práctico y su función en la construcción de una profesión ética, responsable y autónoma. Se argumenta que la colegiación en OCNFENACO no es un mero trámite administrativo, sino el único acto que permite quedar sujeto a este código deontológico, garantizando así la calidad, la seguridad de los Salutantes y la credibilidad de la profesión. Se insta a todos los profesionales Naturópatas que aún no lo han hecho a colegiarse, asumiendo voluntariamente el cumplimiento del CDPN y contribuyendo a la construcción de una Naturopatía fuerte, unida y respetada.













