viernes, 2 de mayo de 2025

Comentarios al Código Deontológico de la Profesión Naturopática: La Publicidad

Artículo 103: Rigor y Honestidad en la Publicidad

Cualquier acción publicitaria se ajustará a las condiciones de rigor profesional, honestidad y discreción que el ejercicio exige y la Organización Colegial Naturopática reclama, así como a las normas legales vigentes.

Comentario: Este artículo establece que toda publicidad relacionada con la práctica profesional Naturopática debe ser honesta, discreta y ajustada a las normas legales y profesionales. Este enfoque asegura que la información proporcionada al público sea precisa y ética, manteniendo la integridad de la profesión.

Artículo 104: Publicidad Objetiva y Veraz

La publicidad ha de ser objetiva y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados.

Comentario: La publicidad debe basarse en hechos y evitar generar expectativas irreales o difundir información falsa. Este principio protege al público de engaños y asegura que la información proporcionada sea confiable y ética.

Artículo 105: Especificación del Título y Áreas de Trabajo

La publicidad de los servicios que ofrece el/la Naturópata se efectuará de modo escueto, especificando el título que le acredita para el ejercicio profesional Naturopático, y su condición de asociado, y en su caso las áreas de trabajo o técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del anunciante.

Comentario: Especificar el título profesional y las áreas de trabajo en la publicidad asegura que el público comprenda claramente la competencia y el alcance de los servicios ofrecidos. Evitar mencionar honorarios y garantías asegura que la atención se centre en la calidad del servicio y no en promesas vacías.

Artículo 106: Prohibición de Alusiones a Tratamientos Médicos - Terapéuticos

En la publicidad sobre los Servicios Profesionales del Naturópata no podrá constar alusiones a medicamentos, tratamientos específicos de enfermedades, terapéuticas para enfermedades concretas, diagnósticos de enfermedades, y cualquier otra alusión que dé lugar a confusión con profesiones sanitarias, tanto a través de publicidad escrita como oral, en publicidad directa o en medios de comunicación.

Comentario: Evitar alusiones a tratamientos médicos - terapéuticos y diagnósticos en la publicidad es crucial para prevenir confusiones con otras profesiones sanitarias. Este principio asegura que la práctica profesional Naturopática se presente de manera clara y precisa, respetando los límites de su competencia.

Artículo 107: Colaboración en Publicaciones Ilustrativas

La colaboración del Naturópata en publicaciones ilustrativas sobre salud, a través de prensa, radio o televisión está permitida, siempre que ésta se limite a informaciones especializadas o divulgativas y nunca con fines publicitarios.

Comentario: Participar en publicaciones ilustrativas sobre salud de manera informativa y educativa es una forma válida de divulgación, siempre que no se utilice con fines publicitarios. Este enfoque asegura que la información sea útil y no engañosa para el público.

Artículo 108: Participación en Campañas de Asesoramiento

Como tal Naturópata puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.

Comentario: Participar en campañas de asesoramiento con fines educativos y sociales es una forma efectiva de contribuir al bienestar público. Este tipo de colaboración promueve la educación en salud y el bienestar comunitario, alineándose con los valores de la Ciencia y Profesión Naturopática.

Artículo 109: Prohibición de Informes o Reportajes Fotográficos

No permitir que se realicen y/o publiquen informes o reportajes fotográficos utilizando su nombre, imagen o lugar de consulta.

Comentario: Prohibir el uso del nombre, imagen o lugar de consulta en informes o reportajes fotográficos protege la privacidad y la integridad profesional del Naturópata Colegiado. Este principio asegura que la imagen profesional no se utilice de manera inapropiada.

Artículo 110: Prohibición de Uso de Prestigio con Fines Publicitarios

El/la Naturópata no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal Naturópata, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa.

Comentario: Evitar el uso del nombre y prestigio profesional con fines publicitarios de bienes de consumo asegura que la imagen del Naturópata Colegiado no se asocie con prácticas comerciales engañosas. Este principio protege la integridad y la reputación de la profesión Naturopática.

Artículo 111: Prohibición de Publicidad Directa en el Lugar de Trabajo

En la empresa, pública o privada, donde trabaje el/la Naturópata, por cuenta ajena, no podrá hacer publicidad directa de su consulta privada.

Comentario: Prohibir la publicidad directa de la consulta privada en el lugar de trabajo asegura que no haya conflicto de intereses ni confusión entre las actividades profesionales. Este principio mantiene la claridad y la ética en la práctica profesional Naturopática.

Artículo 112: Prohibición de Recomendaciones en Suplementos

Se prohíbe que los suplementos y complementos dietéticos y afines lleven la expresión: "recomendado por..., Naturópata" o recomendado por los resultados obtenidos en... por el Naturópata... y cualquier denominación que dé lugar a desprestigiar la dignidad profesional del Naturópata.

Comentario: Prohibir recomendaciones en suplementos dietéticos que mencionen al Naturópata Colegiado asegura que la profesión no se asocie con prácticas comerciales que puedan desprestigiarla. Este principio protege la dignidad y la reputación profesional.

Artículo 113: Declaración de Seudónimo

El/la Naturópata que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo a la Organización Colegial Naturopática para su correspondiente registro.

Comentario: Declarar el uso de un seudónimo a la Organización Colegial Naturopática asegura la transparencia y la responsabilidad en la práctica profesional Naturopática. Este principio garantiza que la identidad profesional sea clara y verificable.

Conclusión

Los comentarios sobre la publicidad en el Código Deontológico de la Profesión Naturopática subrayan la importancia de una comunicación ética, honesta y transparente en la promoción de los servicios Naturopáticos. La publicidad debe ajustarse a las normas de rigor profesional y legal, asegurando que la información proporcionada sea precisa y no engañosa. Este enfoque protege tanto la integridad de la profesión como los intereses del público, garantizando que la práctica profesional Naturopática se presente de manera clara y confiable.

La objetividad y veracidad en la publicidad son esenciales para evitar generar falsas esperanzas o difundir conceptos infundados. Especificar el título profesional y las áreas de trabajo en la publicidad asegura que el público comprenda claramente la competencia y el alcance de los servicios ofrecidos. Evitar mencionar honorarios y garantías en la publicidad asegura que la atención se centre en la calidad del servicio y no en promesas vacías.

Prohibir alusiones a tratamientos médicos y diagnósticos en la publicidad es crucial para prevenir confusiones con otras profesiones sanitarias. Este principio asegura que la práctica profesional Naturopática se presente de manera clara y precisa, respetando los límites de su competencia. Participar en publicaciones ilustrativas sobre salud de manera informativa y educativa es una forma válida de divulgación, siempre que no se utilice con fines publicitarios.

Participar en campañas de asesoramiento con fines educativos y sociales es una forma efectiva de contribuir al bienestar público, promoviendo la educación en salud y el bienestar comunitario. Prohibir el uso del nombre, imagen o lugar de consulta en informes o reportajes fotográficos protege la privacidad y la integridad profesional del Naturópata Colegiado.

Evitar el uso del nombre y prestigio profesional con fines publicitarios de bienes de consumo asegura que la imagen del Naturópata Colegiado no se asocie con prácticas comerciales engañosas. Prohibir la publicidad directa de la consulta privada en el lugar de trabajo asegura que no haya conflicto de intereses ni confusión entre las actividades profesionales.

Prohibir recomendaciones en suplementos dietéticos que mencionen al Naturópata Colegiado asegura que la profesión no se asocie con prácticas comerciales que puedan desprestigiarla. Declarar el uso de un seudónimo a la Organización Colegial Naturopática asegura la transparencia y la responsabilidad en la práctica profesional.

En resumen, estos comentarios destacan la importancia de una publicidad ética y transparente en la práctica naturopática, asegurando que la información proporcionada al público sea precisa, honesta y respetuosa con los límites profesionales y legales.

Más información en www.colegionaturopatas.es

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