Análisis de los artículos 147, 148 y 149
Artículo 147: Comunicación de descubrimientos profesionales
Texto del artículo: "El/la Naturópata tiene el deber de comunicar en primer lugar a los medios profesionales los descubrimientos que haya realizado o las conclusiones derivadas de sus estudios científicos, cualesquiera que sean sus resultados."
Comentario: Este artículo establece un principio fundamental para el avance científico de la Naturopatía como disciplina. La obligación de compartir los hallazgos profesionales primero con la comunidad Naturopática antes que con el público general cumple varios propósitos esenciales:
- Revisión entre pares: Permite que los descubrimientos sean sometidos al escrutinio crítico de colegas profesionales antes de su difusión general, lo que fortalece la validez y fiabilidad de las conclusiones.
- Consolidación del corpus científico: Contribuye a construir un cuerpo de conocimiento coherente y progresivo dentro de la disciplina Naturopática.
- Responsabilidad colectiva: Reconoce que los avances en Naturopatía son una responsabilidad compartida por toda la comunidad profesional.
- Prevención de interpretaciones erróneas: Evita que información potencialmente compleja sea malinterpretada por personas sin la formación adecuada antes de haber sido adecuadamente contextualizada.
Este artículo refleja el compromiso de la profesión Naturopática con el rigor metodológico y la construcción colaborativa del conocimiento. Sin embargo, podría beneficiarse de una mayor especificación sobre qué constituye un "medio profesional" (revistas especializadas, congresos, asociaciones profesionales) y los plazos razonables para este tipo de comunicaciones.
Artículo 148: Protección de la identidad del salutante
Texto del artículo: "El/la Naturópata no podrá emplear en las publicaciones científicas escritas, orales o visuales, ningún dato que permita la identificación del salutante. Cuando no pueda obviar esta posibilidad de identificación, el/la Naturópata deberá disponer del consentimiento explícito del interesado o de su representante legal."
Comentario: Este artículo aborda el crucial aspecto de la confidencialidad y la protección de datos personales en las publicaciones profesionales, alineándose con principios bioéticos fundamentales:
- Respeto a la autonomía: Reconoce el derecho del salutante (persona que consulta al Naturópata) a controlar la información sobre su salud y su identidad.
- No maleficencia: Protege al salutante de posibles perjuicios derivados de la exposición pública de sus datos o condiciones de salud.
- Consentimiento informado: Establece la necesidad de obtener autorización explícita cuando la identificación sea inevitable, respetando así la capacidad de decisión del salutante.
- Adaptación normativa: Se alinea con las regulaciones vigentes de protección de datos como el RGPD en Europa.
Artículo 149: Prácticas contrarias a la deontología
Texto del artículo: "Son contrarias a la Deontología las siguientes actuaciones:"
Comentario por apartados:
a. Dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista procedimientos de eficacia todavía no demostrada o exagerar ésta.
Este punto aborda el rigor científico y la honestidad en la comunicación. Protege tanto a la profesión Naturopática de la desacreditación como al público de expectativas infundadas. La prohibición refleja el compromiso con la evidencia científica como base para las afirmaciones profesionales y previene el "efecto anuncio" que puede generar falsas esperanzas en personas vulnerables.
b. Falsificar o inventar datos.
La integridad de los datos es el pilar fundamental de cualquier disciplina científica. Este punto establece tolerancia cero hacia la falsificación o invención de resultados, reforzando el compromiso de la Naturopatía con la verdad científica y la búsqueda honesta del conocimiento. Es la base de la confianza tanto dentro de la comunidad profesional como en la relación con el público.
c. Plagiar lo publicado por otros autores.
El reconocimiento de la autoría intelectual es crucial para el desarrollo ético de cualquier campo del conocimiento. Esta prohibición:
- Protege los derechos de propiedad intelectual
- Garantiza la trazabilidad del conocimiento y su evolución
- Fomenta la originalidad y la innovación genuina
- Preserva la integridad académica de la disciplina
d. Dejarse incluir como autor sin haber contribuido sustancialmente al diseño y realización del trabajo.
Este punto aborda la autoría honoraria o de cortesía, práctica que distorsiona la atribución del mérito científico. La exigencia de contribución sustancial:
- Asegura la responsabilidad efectiva sobre el contenido publicado
- Previene la dilución del mérito académico
- Establece estándares claros de contribución científica
- Promueve la colaboración genuina basada en aportes reales
e. No mencionar todas las fuentes de financiación del trabajo que motiva la publicación.
La transparencia financiera es esencial para la evaluación crítica de cualquier investigación. Este punto:
- Permite identificar posibles conflictos de interés
- Facilita la contextualización adecuada de las conclusiones
- Fortalece la credibilidad de la investigación Naturopática
- Se alinea con estándares internacionales de publicación científica
f. Realizar publicaciones repetitivas.
La prohibición de publicaciones redundantes o fragmentadas ("salami publishing") protege la calidad del corpus científico Naturopático al:
- Evitar la saturación artificial de la literatura profesional
- Prevenir la duplicación de esfuerzos en la comunidad
- Mantener la eficiencia en la diseminación del conocimiento
- Promover publicaciones substantivas y completas
g. Hacer publicidad engañosa encubierta o promoción de un producto sin suficiente soporte científico o con información insuficiente del mismo.
Este último punto establece una clara separación entre la comunicación científica y el marketing comercial, protegiendo:
- La objetividad de la información profesional
- La autonomía de decisión del público y los pacientes
- La credibilidad de la profesión naturopática
- La transparencia en la relación entre evidencia y recomendaciones
Reflexiones generales
Los artículos 147, 148 y 149 del Código Deontológico de la Profesión Naturopática relativos a las publicaciones profesionales establecen un marco ético sólido que:
- Promueve la cientificidad: El código posiciona claramente la Naturopatía como una disciplina comprometida con el método científico y la evidencia.
- Protege la integridad: Establece salvaguardas contra prácticas que podrían comprometer la honestidad intelectual.
- Equilibra innovación y prudencia: Reconoce la importancia de la investigación y los descubrimientos, pero exige verificación antes de la difusión pública.
- Respeta los derechos individuales: Prioriza la confidencialidad y el consentimiento de los salutantes.
- Se alinea con estándares científicos globales: Los principios reflejados son coherentes con códigos deontológicos de otras disciplinas sanitarias.

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