viernes, 2 de mayo de 2025

Comentarios al Código Deontológico de la Profesión Naturopática: Denominaciones Especiales

Artículo 120: Renuncia a Denominaciones No Recogidas

El/la Naturópata renunciará a cualquier tipo de denominación que no esté recogida en el ordenamiento jurídico español o que, jurídicamente, no pueda ser utilizada (Diplomado, Licenciado, Doctor), así como las denominaciones que lo destaquen entre sus colegas de profesión. Tampoco podrá anteponer o posponer términos filosóficos, religiosos, políticos, sanitarios o recreativos a la denominación de Naturópata. Por ejemplo, Naturópata ecologista, Naturópata naturista, Naturópata socialista, Naturópata escritor, Naturópata alternativo, o Naturopatía holística, Naturopatía ortodoxa, Naturopatía biológica, Medicina Naturopática.

Comentario: Este artículo establece que los Naturópatas Colegiados deben evitar el uso de denominaciones que no estén legalmente reconocidas o que puedan generar confusión o destacar injustificadamente entre colegas. Evitar términos filosóficos, religiosos, políticos, sanitarios o recreativos asegura que la denominación profesional sea clara y libre de connotaciones que puedan inducir a error o confusión.

Artículo 121: Uso de Denominaciones de Profesiones Sanitarias

No pondrá, junto a la denominación de Naturópata, utilizar otras denominaciones de profesiones sanitarias que estén regladas académicamente, como por ejemplo Naturópata psicólogo, o Naturópata médico, o Naturópata podólogo. En todo caso, la denominación Naturópata podrá ir seguida de otras profesiones, pero separadas por la "y copulativa". Por ejemplo, Naturópata y Médico, Naturópata y Psicólogo.

Comentario: Evitar la combinación de la denominación de Naturópata con otras profesiones sanitarias regladas asegura que no haya confusión sobre la naturaleza y el alcance de la práctica profesional Naturopática. Utilizar la conjunción "y" para separar profesiones clarifica que se trata de disciplinas distintas, manteniendo la integridad y la claridad profesional.

Artículo 122: Uso de Grados Académicos Extranjeros

Solo se utilizará grados académicos extranjeros cuando el Ministerio de Educación haya otorgado el correspondiente permiso.

Comentario: El uso de grados académicos extranjeros debe estar respaldado por el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación. Este principio asegura que las calificaciones profesionales sean válidas y reconocidas, protegiendo la integridad y la credibilidad de la práctica profesional Naturopática.

Artículo 123: Mención de Títulos Académicos o Profesionales

Solo se podrá mencionar el título académico o profesional que terminológicamente esté autorizado por la normativa vigente o las Directrices de la UE.

Comentario: Mencionar únicamente títulos académicos o profesionales autorizados por la normativa vigente o las Directrices de la UE asegura que la denominación profesional sea legalmente válida y reconocida. Este principio protege la integridad y la credibilidad de la profesión Naturopática, evitando el uso de títulos no autorizados que puedan inducir a error.

Conclusión

Los comentarios sobre las denominaciones especiales en el Código Deontológico de la Profesión Naturopática subrayan la importancia de utilizar denominaciones claras, precisas y legalmente reconocidas en la práctica profesional. Evitar el uso de denominaciones no autorizadas o que puedan generar confusión es esencial para mantener la integridad y la credibilidad de la profesión. Renunciar a términos que no estén recogidos en el ordenamiento jurídico español o que puedan destacar injustificadamente entre colegas asegura que la presentación profesional sea honesta y transparente.

Prohibir la combinación de la denominación de Naturópata con otras profesiones sanitarias regladas asegura que no haya confusión sobre la naturaleza y el alcance de la práctica naturopática. Utilizar la conjunción "y" para separar profesiones distintas clarifica que se trata de disciplinas diferentes, manteniendo la claridad y la integridad profesional.

El uso de grados académicos extranjeros debe estar respaldado por el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, asegurando que las calificaciones profesionales sean válidas y reconocidas. Mencionar únicamente títulos académicos o profesionales autorizados por la normativa vigente o las Directrices de la UE garantiza que la denominación profesional sea legalmente válida y reconocida, protegiendo la integridad y la credibilidad de la profesión.

En resumen, estos comentarios destacan la importancia de utilizar denominaciones claras, legales y no engañosas en la práctica profesional Naturopática, asegurando que la profesión se presente de manera honesta y transparente, respetando los límites profesionales y legales. Esto contribuye a mantener la confianza del público y la integridad de la práctica profesional Naturopática.

Más información en www.colegionaturopatas.es

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