1. Introducción: la ética como pilar de la profesión
Toda profesión que aspire al reconocimiento social y a la confianza de los ciudadanos debe fundamentarse en un código deontológico sólido, que explicite sus valores, sus límites y sus responsabilidades. La Naturopatía, como área de conocimiento autónomo dentro de las Ciencias de la Salud, dispone desde hace años de un Código Deontológico de la Profesión Naturopática (CDPN), elaborado por la Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO) y asumido voluntariamente por todos sus miembros colegiados.
Entre sus
disposiciones, el Artículo 71 ocupa un lugar central, pues
regula una de las situaciones más delicadas en la práctica profesional: la
sospecha de un proceso patológico que excede el ámbito de competencias del Naturópata
y que requiere derivación a otros profesionales sanitarios. Este artículo no es
solo una norma ética; es un mecanismo de protección para el
Salutante, para el profesional y para la propia credibilidad de la Naturopatía.
El presente
artículo explica el contenido, el alcance y las implicaciones del Artículo 71,
y destaca por qué solo los profesionales colegiados en OCNFENACO están
sujetos a su cumplimiento —y, por tanto, ofrecen la máxima garantía ética y de
seguridad a sus Salutantes—, mientras que quienes ejercen al margen de la
organización colegial no asumen este compromiso.
2. Texto
íntegro del Artículo 71
Artículo 71. Ante la sospecha de cualquier proceso patológico, deberá remitir a
sus clientes a los profesionales correspondientes para su correcto diagnóstico
y tratamiento. Si, después de informar al cliente de la necesidad de utilizar
los servicios médicos u otros servicios sanitarios, no lo aceptara, entonces
puede ser indispensable el rechazo del servicio Naturopático; con vistas a que
queden deslindadas las competencias con otros profesionales. *(Art. I-8
del Juramento del Naturópata)*
3. Análisis
del Artículo 71: deberes y límites
3.1. La “sospecha de cualquier proceso patológico”
El artículo se
activa cuando el profesional Naturópata —durante su diasóstica (evaluación
integral del estado de salud del Salutante)— identifica signos o síntomas que
sugieren la presencia de una afección que escapa a su ámbito competencial. No
se exige un diagnóstico médico (el Naturópata no diagnostica enfermedades),
sino una sospecha razonable. Ejemplos:
- Fiebre persistente sin causa aparente.
- Sangrado inesperado o hemorragias.
- Dolor torácico agudo o disnea de reposo.
- Pérdida de peso involuntaria y rápida.
- Masas o tumefacciones de crecimiento rápido.
- Signos de infección grave (sepsis,
meningitis).
En estos
casos, la ética profesional impone derivar al Salutante al
profesional sanitario competente (médico de cabecera, especialista, servicio de
urgencias, etc.) para que realice el diagnóstico y, en su caso, instaure el
tratamiento médico que corresponda.
3.2. Obligación de informar
El artículo no
solo exige derivar, sino informar al Salutante de la necesidad
de acudir a servicios médicos o sanitarios. Esta información debe ser clara,
respetuosa y documentada (preferiblemente por escrito). El profesional Naturópata
debe explicar los motivos de su sospecha y la urgencia o conveniencia de la
consulta médica.
3.3. Rechazo del servicio Naturopático si el Salutante
no acepta la derivación
El aspecto más
delicado del artículo es la posibilidad (y, en algunos casos, la obligación)
de rechazar el servicio Naturopático si el Salutante,
informado de la necesidad de acudir a otros profesionales, decide no hacerlo.
¿Por qué?
- Por responsabilidad
profesional: continuar la intervención Naturopática
sin haber descartado una patología que podría ser grave o contagiosa
expone al Salutante a un riesgo evitable, y al profesional a una posible
reclamación por negligencia.
- Por deslinde de
competencias: la Naturopatía no sustituye a la
medicina. El Naturópata no trata enfermedades agudas ni procesos
patológicos que requieran diagnóstico médico. Si el Salutante rechaza la
derivación, el profesional debe proteger su propia integridad ética y
legal rechazando el servicio.
- Por transparencia y
confianza: rechazar el servicio es también un
acto de honestidad: deja claro que el objetivo del Naturópata no es
“retener” al cliente a cualquier precio, sino velar por su salud, aunque
ello implique derivarlo a otro profesional.
El artículo
contempla que el rechazo del servicio puede ser “indispensable”. No es
automático; el profesional debe valorar cada caso. Pero en situaciones de
riesgo claro, negarse a continuar es la única conducta éticamente
aceptable.
3.4. Fundamento en el Juramento del Naturópata
El Artículo 71
remite al Art. I-8 del Juramento del Naturópata, que forma parte
del CDPN. En dicho juramento, el profesional se compromete solemnemente a:
“Remitir al
Salutante a otros profesionales sanitarios cuando la situación lo requiera, y a
no intervenir en procesos patológicos que excedan mi competencia, anteponiendo
siempre el bienestar del Salutante a cualquier otro interés.”
Este
compromiso ético es la base de la confianza que los Salutantes depositan en los
profesionales colegiados.
4.
Implicaciones prácticas para el ejercicio profesional
4.1. ¿Cómo actuar en la consulta?
- Evaluación inicial
(diasóstico): el profesional debe incluir en su dialogica
preguntas específicas sobre signos y síntomas que puedan indicar patología
(fiebre, sangrados, dolor agudo, etc.). Debe conocer los “signos de
alarma” que requieren derivación inmediata.
- Historial de derivaciones: se recomienda llevar un registro escrito de las derivaciones
realizadas, con la fecha, el motivo y la respuesta del Salutante. Esto
protege al profesional ante posibles reclamaciones.
- Consentimiento informado: en el contrato o acuerdo inicial con el Salutante, debe figurar
explícitamente que el profesional se reserva el derecho de derivar o
rechazar el servicio si así lo exige el Artículo 71.
- Coordinación con otros
profesionales: cuando el Salutante acude al médico y
regresa con un diagnóstico, el Naturópata puede retomar la intervención
(siempre que no haya contraindicación) para apoyar la recuperación, mejorar
el terreno y prevenir recaídas, pero nunca para
sustituir el tratamiento médico prescrito.
4.2. ¿Qué ocurre si el Salutante rechaza la derivación
y el Naturópata continúa?
Si el
profesional, sabiendo que debería derivar, decide continuar la intervención sin
haber obtenido el diagnóstico médico, incurre en una grave falta
deontológica. Las consecuencias pueden ser:
- Para el Salutante: retraso en el diagnóstico y tratamiento de una enfermedad
potencialmente grave (cáncer, infección, patología cardiovascular), con
riesgo de daño irreversible o muerte.
- Para el profesional: puede ser denunciado por intrusismo (si se interpreta que actuó
como médico), por negligencia o por incumplimiento de los deberes de
información y derivación. La organización colegial (OCNFENACO) podría
incoar un expediente disciplinario que lleve a la suspensión o expulsión
del colegiado.
- Para la profesión: un caso de mala praxis que salta a los medios daña la
credibilidad de toda la Naturopatía y alimenta el discurso de quienes la
consideran una actividad insegura.
4.3. Beneficios de actuar conforme al Artículo 71
Actuar con
rigor deontológico:
- Protege al Salutante: se garantiza que recibe la atención adecuada en cada momento.
- Protege al profesional: al documentar la derivación, se blinda ante posibles demandas.
- Fortalecen la confianza: los Salutantes saben que un profesional colegiado en OCNFENACO
antepondrá su salud a cualquier interés económico o de otra índole.
- Dignifica la profesión: demuestra que la Naturopatía es responsable, madura y respetuosa
con el marco legal.
5. La
colegiación en OCNFENACO: el único camino para asumir el CDPN
5.1. La colegiación no es obligatoria… pero es la
única garantía ética
En España, la
colegiación para los profesionales Naturópatas no es obligatoria por
ley, a diferencia de lo que ocurre con médicos, farmacéuticos o abogados.
Cualquier persona, incluso sin formación, puede autodenominarse “naturópata” y
abrir una consulta. Esta situación de falta de regulación genera
un grave problema de intrusismo y de inseguridad para los Salutantes.
Sin embargo,
existe una diferencia fundamental entre un profesional formado y colegiado y un
intruso sin responsabilidad: la aceptación voluntaria del CDPN. Los
profesionales que libre y voluntariamente deciden colegiarse en OCNFENACO
asumen el cumplimiento de todo el Código Deontológico, incluido el Artículo
71. Aceptan someterse a los procedimientos disciplinarios de la
organización colegial y a rendir cuentas ante sus compañeros.
5.2. ¿Por qué es importante la colegiación para
cumplir el Artículo 71?
- Formación específica: OCNFENACO exige a sus colegiados haber superado un Programa
Graduado en Naturopatía (o formación equivalente) que incluye no
solo conocimientos técnicos, sino también ética y legislación
sanitaria. Un colegiado sabe cuándo y cómo derivar.
- Seguro de responsabilidad
civil: la organización colegial facilita el
acceso a seguros de responsabilidad civil que cubren la praxis Naturopática,
siempre que el profesional actúe conforme al CDPN. Si incumple el Artículo
71, puede perder la cobertura.
- Asesoramiento jurídico y
deontológico: ante la duda sobre si una situación
requiere derivación, el colegiado puede consultar al servicio de asesoría
de OCNFENACO o a la Comisión Deontológica, obteniendo orientación
profesional.
- Protección frente a
reclamaciones: si un Salutante denuncia a un
colegiado por no haber derivado cuando debía, OCNFENACO puede defenderlo
si acreditó haber seguido el CDPN. En caso contrario, puede desvincularse
y dejar al profesional expuesto.
- Credibilidad ante los
Salutantes: la pertenencia a una organización
colegial como OCNFENACO transmite confianza. Los Salutantes saben que un
colegiado está sujeto a un código ético, a supervisión y a posibles
sanciones, lo que no ocurre con un profesional no colegiado.
5.3. El profesional no colegiado: sin compromiso ético
formal
Quien ejerce
la Naturopatía sin colegiarse en OCNFENACO no ha suscrito el CDPN.
Puede conocer el Artículo 71 e incluso actuar de acuerdo con su espíritu,
pero no existe un mecanismo de control ni de sanción si decide
ignorarlo. En caso de conflicto, el Salutante no puede recurrir a un órgano
deontológico colegial; solo le queda la vía judicial, siempre más lenta y
costosa.
Además, el
profesional no colegiado carece de las ventajas mencionadas: seguro de RC
adaptado, formación continuada garantizada, asesoramiento jurídico,
representación institucional, etc.
5.4. La colegiación como acto de responsabilidad y
dignidad profesional
Colegiarse en
OCNFENACO no es un mero trámite burocrático. Es un acto de
responsabilidad con los Salutantes, con la profesión y con uno mismo.
Es la manera de decir:
“He superado
una formación rigurosa, acepto un código deontológico exigente, me comprometo a
derivar cuando sea necesario y a anteponer la salud del Salutante a cualquier
otro interés.”
La
colegiación, aunque no sea obligatoria, es la única forma de demostrar que se
pertenece a una comunidad profesional autoregulada, que se está
dispuesto a ser evaluado y, si es preciso, sancionado. Es el pasaporte de la
confianza.
6. Preguntas
frecuentes sobre el Artículo 71 y la colegiación
P: ¿Un Naturópata colegiado puede “curar” enfermedades?
R: No. La Naturopatía no trata enfermedades. El Artículo 71 es
claro: ante sospecha de patología, debe derivar al profesional sanitario
correspondiente. La intervención Naturopática se centra en la salud
(salutogénesis, prevención, acompañamiento), no en el diagnóstico ni
tratamiento de enfermedades.
P: ¿Qué hago si el Salutante me dice que ya ha consultado con su médico
y quiere mi intervención como coadyuvante?
R: En ese caso, siempre que tenga un diagnóstico médico y no exista
contraindicación, el Naturópata puede intervenir para apoyar el tratamiento
médico, mejorar el terreno, reducir efectos adversos, etc. Pero el Artículo 71
se refiere a situaciones en las que no se ha descartado una
patología. Si ya se ha descartado o está controlada, no procede derivar.
P: ¿Puedo ser denunciado por “intrusismo” si no derivo?
R: Sí, especialmente si el Salutante sufre un daño derivado de la
falta de derivación. La ley penal castiga la negligencia profesional, y la
falta de derivación puede considerarse una omisión del deber de cuidado.
P: ¿Están todos los profesionales colegiados obligados a cumplir el
Artículo 71?
R: Sí. Al colegiarse, el profesional acepta voluntariamente el CDPN
en su totalidad. El incumplimiento puede dar lugar a expediente disciplinario,
con sanciones que van desde la amonestación hasta la exclusión del Colegio.
P: ¿Qué ventajas tiene colegiarme si ya tengo mi propio seguro de RC?
R: La colegiación ofrece algo más que un seguro: pertenencia
a una organización con capacidad de interlocución ante la Administración,
formación continuada acreditada, asesoramiento deontológico, defensa
corporativa en caso de conflictos, y visibilidad como profesional de confianza.
El seguro de RC del colegio suele ser más competitivo por la negociación
colectiva.
7. Conclusión:
Ética, colegiación y confianza
El Artículo
71 del Código Deontológico de la Profesión Naturopática es una norma
esencial que garantiza la seguridad de los Salutantes, el deslinde de
competencias profesionales y la honestidad de la intervención Naturopática.
Exige al profesional derivar ante sospecha de patología y, si el Salutante no
acepta, rechazar el servicio.
Sin embargo,
este compromiso ético solo es exigible a los profesionales que libre y
voluntariamente se han colegiado en la Organización Colegial
Naturopática (OCNFENACO) , pues solo ellos han suscrito el CDPN y
aceptan someterse a sus normas y a sus procedimientos disciplinarios.
La colegiación
no es obligatoria por ley, pero es la única forma de demostrar al
público y a las instituciones que se ejerce la Naturopatía con
responsabilidad, con formación acreditada y con una ética exigente. Es también
la mejor protección para el profesional, que cuenta con asesoramiento, seguro y
defensa colegial.
Por ello,
desde este artículo, animamos a todos los profesionales Naturópatas que aún no
lo hayan hecho a colegiarse en OCNFENACO. Y a los Salutantes, les
recomendamos que, antes de confiar su salud a un profesional, verifiquen
su colegiación en el registro público de OCNFENACO. Solo así tendrán
la garantía de que ese profesional está obligado a cumplir el Artículo 71 y
todo el Código Deontológico.
La ética no es
un lujo; es la base de la confianza. Y la confianza se construye con
colegiación.
Referencias
- Código Deontológico de la Profesión
Naturopática (CDPN). Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO).
- Organización Colegial Naturopática
(OCNFENACO). Estatutos y normativa interna.
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre,
por el que se establecen las bases generales sobre autorización de
centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Nota final: Este artículo ha sido redactado en el marco de la línea de
investigación de Praxiología Naturopática y Ética Profesional del Grupo de
Estudios para la Sistematización de la Naturopatía (GESNA), en diálogo con las
contribuciones de Naturopatía Digital. Su objetivo es informar a los
profesionales y al público sobre el contenido y la importancia del Artículo 71
del CDPN, y fomentar la colegiación en OCNFENACO como la mejor garantía de
ejercicio ético y responsable de la Naturopatía. Colegiarse es un acto
de responsabilidad y de dignidad profesional.
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