Resumen
El 21 de abril de 2026, el Ministerio de Sanidad publicó una nota de prensa en la que, basándose en un informe de la AEMPS, concluía que “no existe evidencia científica que avale la eficacia de la homeopatía en ninguna patología”. El presente artículo somete a crítica dicha conclusión, señalando una contradicción fundamental: el propio Ministerio había clasificado legalmente los productos homeopáticos como “medicamentos” durante décadas, una categoría que desde 2006 la Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO) advirtió que no les correspondía por carecer de principio activo. Se analiza el error epistemológico de aplicar a la homeopatía un modelo patocéntrico e iatrocéntrico —propio de la biomedicina— en lugar del método semiótico‑cualitativo que le es inherente, así como la confusión terminológica entre dilución, disolución, microdosis y hormesis. Se concluye que el informe del Ministerio no hace sino confirmar la validez de la advertencia lanzada por OCNFENACO hace dos décadas, y se defiende la necesidad de desmedicalizar la homeopatía y enmarcarla en una categoría regulatoria propia, acorde con su naturaleza y praxis.
Palabras clave: homeopatía, medicamento homeopático,
OCNFENACO, evidencia científica, método cualitativo, similia similibus
curentur, fuerza vital.
1. Introducción: la nota de prensa y sus paradojas
El 21 de abril de 2026, la Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios (AEMPS), dependiente del Ministerio de Sanidad, hizo
público el informe “Homeopatía y productos homeopáticos: Evaluación de
las evidencias acerca de su eficacia y seguridad” . La nota de prensa
que lo acompaña es taxativa: “no existe evidencia científica que avale la
eficacia de la homeopatía como instrumento terapéutico” y “los efectos
observados son comparables al placebo”.
A primera vista, el dictamen parece coherente con el
paradigma biomédico dominante. Sin embargo, esconde una contradicción de fondo
que la propia Administración ha tardado décadas en reconocer. Como recordaba la
Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO) en 2006, los productos
homeopáticos no son medicamentos en sentido farmacológico,
pues carecen de sustancia activa mensurable. No obstante, el Ministerio los ha
tratado como tales durante años, sometiéndolos a un procedimiento de registro
simplificado que, paradójicamente, no exige demostración de eficacia, pero
les permite ser vendidos con la etiqueta de “medicamento”.
El presente artículo analiza esta contradicción desde una
perspectiva crítica y científica, a la luz de la doctrina de OCNFENACO y de los
fundamentos epistemológicos de la homeopatía, para concluir que el principal
error del informe no es su conclusión negativa sobre la eficacia —que era
previsible dado el marco de análisis empleado—, sino haber aplicado a la
homeopatía un modelo de evaluación que no le es propio.
2. El error de origen: calificar como “medicamento” lo
que no tiene principio activo
2.1 La advertencia de OCNFENACO en 2006
En el año 2006, con motivo de la tramitación de la *Ley
29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios*, la Organización Colegial Naturopática OCNFENACO, presentó
enmiendas al articulado. En particular, propuso la eliminación de los
artículos 49 y 50, que regulaban los medicamentos homeopáticos y los de
plantas medicinales.
Los argumentos de OCNFENACO fueron claros y rotundos:
- Un
medicamento debe tener un principio activo cuya acción farmacológica pueda
ser estudiada.
- Los
productos homeopáticos de alta dilución (a partir de 12 CH) no
contienen ninguna molécula detectable de la sustancia original.
- Por
tanto, carecen de principio activo, lo que imposibilita estudiar su
farmacodinamia, farmacocinética o toxicidad más allá de la del excipiente.
OCNFENACO advirtió entonces que mantener estos productos
dentro de la categoría de “medicamentos” era una contradicción legal y
una fuente de confusión para la ciudadanía. Propuso, en su lugar, una
categoría específica denominada “producto herbodietético y afín”,
que no exigiera demostración de eficacia terapéutica y se basara únicamente en
el control de calidad y seguridad.
2.2 La validación retrospectiva: la retirada de 2025
En agosto de 2025, la AEMPS ordenó la retirada del mercado
de 314 productos homeopáticos al considerar que, al carecer de
indicación terapéutica probada, no cumplían los requisitos para ser
comercializados como medicamentos. OCNFENACO publicó entonces una nota en la
que recordaba su postura de 2006 y señalaba que la retirada masiva no
era sino la confirmación de su advertencia original.
El informe de la AEMPS de 2026, por tanto, no descubre nada
nuevo. Viene a reconocer —implícitamente— que la clasificación legal de los
productos homeopáticos como “medicamentos” fue un error, y que la falta de
evidencia de eficacia es una consecuencia inevitable de dicha clasificación
errónea.
3. El error epistemológico: evaluar la homeopatía con un
modelo biomédico
3.1 El enfoque patocéntrico e iatrocéntrico
El informe de la AEMPS analiza 64 revisiones sistemáticas
publicadas desde 2009 y concluye que la mayoría de los estudios que sugieren
beneficios presentan “baja calidad metodológica”. Pero ¿qué entiende la AEMPS
por calidad metodológica? Básicamente, los criterios de la medicina
basada en la evidencia (MBE): ensayos clínicos aleatorizados, doble
ciego, controlados con placebo.
Sin embargo, estos criterios se diseñaron para evaluar fármacos
con principio activo, cuya acción se espera que sea específica,
reproducible y dosis‑dependiente. Aplicarlos a la homeopatía supone un error
epistemológico de primer orden, por dos razones:
- La
homeopatía no actúa sobre el síntoma, sino sobre la “fuerza vital”.
Como escribió Hahnemann en el Organon, “la homeopatía estimula
la fuerza vital”. No se dirige a la patología con un mecanismo molecular,
sino que busca inducir una respuesta sistémica del organismo para que se
reequilibre por sí mismo. Evaluar ese proceso con un diseño pensado para
fármacos es como medir la altura de un edificio con un termómetro.
- La
investigación homeopática es cualitativa, no cuantitativa. En la Naturopatía
Basada en la Evidencia (NBE), la investigación en homeopatía utiliza
el método cualitativo y, dentro de él, el método semiótico. Se
estudia al individuo en su totalidad (síntomas mentales, generales y
locales), se identifica el simillimum y se observa la
evolución del caso. Este enfoque no es reducible a un ensayo clínico
convencional.
3.2 La confusión terminológica: dilución, disolución,
microdosis y hormesis
El propio informe de la AEMPS incurre en confusiones
conceptuales que desvelan un desconocimiento de los fundamentos de la
homeopatía. Por ejemplo, afirma que una dilución 6 CH equivale a “disolver un
sobre de azúcar en todo el mar Mediterráneo”. Esta analogía confunde dilución con disolución.
En química, la disolución implica la dispersión homogénea de moléculas en un
solvente; en homeopatía, la dilución va acompañada de sucusión (agitación
violenta), que —según numerosos estudios fisicoquímicos— puede dar lugar
a nanopartículas de la sustancia original, incluso más allá
del límite de Avogadro.
Además, el informe ignora la diferencia entre microdosis (cantidades
pequeñas pero mensurables de principio activo) y altas diluciones
homeopáticas (12 CH, 30 CH, etc.), así como el concepto de hormesis,
según el cual dosis muy bajas de una toxina pueden estimular respuestas
adaptativas beneficiosas. La homeopatía no se reduce a la hormesis, pero
comparte con ella el principio de que la dosis hace el veneno y también
el remedio —idea que el propio informe desprecia calificándola de
“postulado sin base empírica”.
4. La evidencia que el Ministerio ignora: una mirada a
los estudios positivos
El informe de la AEMPS asegura que “a medida que aumenta la
calidad y el rigor de los ensayos clínicos, el supuesto efecto de la homeopatía
disminuye hasta desaparecer”. Esta afirmación, sin embargo, no es compartida
por numerosos metanálisis y revisiones sistemáticas que han encontrado efectos
específicos de la homeopatía más allá del placebo, incluso cuando se
limitan a ensayos de alta calidad.
Por citar solo algunos ejemplos extraídos de la base de
datos que acompaña a este artículo:
- Diarrea
infantil aguda: un metanálisis de tres ensayos controlados con placebo
(n = 242) mostró que el tratamiento homeopático individualizado reducía la
duración de la diarrea de 4,1 a 3,3 días (p = 0,008). Un metanálisis
posterior con 242 niños confirmó la diferencia.
- Otitis
media aguda en niños: un ensayo aleatorizado con 75 niños encontró una
disminución significativa de los síntomas a las 24 y 64 horas a favor de
la homeopatía (p < 0,05).
- Fibromialgia:
un metanálisis de cuatro ensayos controlados con placebo mostró efectos
significativos de la homeopatía en el recuento de puntos sensibles (DME = ‑0,42;
IC 95 % ‑0,78 a ‑0,05), la intensidad del dolor (DME = ‑0,54; IC 95 % ‑0,97
a ‑0,10) y la fatiga (DME = ‑0,47; IC 95 % ‑0,90 a ‑0,05).
- Rinitis
alérgica estacional: un metanálisis de tres ensayos con Galphimia
glauca mostró un riesgo relativo de alivio de síntomas nasales de
1,48 (IC 95 % 1,24‑1,77) a las dos semanas, a favor de la homeopatía.
- Depresión
moderada a severa: un ensayo aleatorizado doble ciego con 91 pacientes
comparó homeopatía individualizada vs. fluoxetina, encontrando no
inferioridad de la homeopatía a las 4 y 8 semanas.
Estos y otros muchos estudios —presentes en la base de datos
que acompaña a este artículo— contradicen la afirmación rotunda del Ministerio
de que “no existe evidencia científica que avale la eficacia de la homeopatía
en ninguna patología”. Lo que ocurre es que la AEMPS ha aplicado unos criterios
de inclusión tan restrictivos (solo ensayos con placebo, solo los de mayor
tamaño, solo los que cumplen ciertos estándares) que ha terminado analizando
una fracción ínfima de la evidencia disponible.
5. La homeopatía en la praxis Naturopática: el remedio
homeopático como coadyuvante, no como fármaco
En la praxis Naturopática, el remedio homeopático nunca
se utiliza como un medicamento. Se emplea en la segunda fase Programa
Personal de Saluda (PPS), una vez que se ha realizado la dialógica, el
análisis vital y la identificación del terreno. Su objetivo no es “combatir”
una enfermedad, sino estimular la fuerza vital para que el
organismo recupere su capacidad de autorregulación.
Por esta razón, la discusión sobre si la homeopatía “cura”
tal o cual patología es, en gran medida, irrelevante. La homeopatía no trata
enfermedades, trata personas “enfermas” en su totalidad. Y esa
totalidad no es reducible a los criterios de valoración de un ensayo clínico
convencional.
Además, clásicamente han existido tres enfoques o
escuelas en la homeopatía:
- Unicista:
se prescribe un único remedio que abarque la totalidad de los síntomas.
- Pluricista:
se prescriben varios remedios de forma secuencial o simultánea.
- Complejista:
se utilizan fórmulas complejas predefinidas para síndromes específicos.
Cada uno de estos enfoques tiene su propia lógica y sus
propios criterios de evaluación. Pretender juzgarlos a todos con el mismo
rasero cuantitativo es un error metodológico.
6. Conclusión: desmedicalizar la homeopatía y reconocer
su especificidad
El informe de la AEMPS y la nota de prensa del Ministerio de
Sanidad contienen una contradicción insalvable: por un lado, reconocen que los
productos homeopáticos no tienen principio activo y que su
eficacia no puede ser demostrada con los criterios de la medicina basada en la
evidencia; por otro lado, los siguen calificando como “medicamentos” y los
evalúan con esos mismos criterios.
La única salida lógica y coherente es la que OCNFENACO ya
propuso en 2006: excluir los productos homeopáticos de la categoría de
medicamentos y crear una categoría específica —por ejemplo, “productos
de estimulación vital”— en la que solo se exija el control de calidad y
seguridad, no la demostración de eficacia, y cuyo etiquetado indique claramente
que no sustituyen a los tratamientos médicos.
Esta solución respetaría la naturaleza de la homeopatía,
evitaría la confusión en la ciudadanía y pondría fin a una contradicción legal
que se ha mantenido durante décadas. El Ministerio de Sanidad ha tardado veinte
años en darse cuenta de lo que OCNFENACO ya señaló en 2006. Mejor tarde que
nunca, pero ahora toca actuar en consecuencia.
Referencias
- Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Homeopatía
y productos homeopáticos: Evaluación de las evidencias acerca de su
eficacia y seguridad. Madrid: Ministerio de Sanidad, 2026.
- Organización
Colegial Naturopática (OCNFENACO). FENACO propone enmiendas a la
futura Ley del Medicamento. Naturopatía Digital, 14 de marzo de 2006.
- Organización
Colegial Naturopática (OCNFENACO). “Sanidad retira 314 productos
homeopáticos”, la Organización Colegial Naturopática OCNFENACO ya lo
planteó en 2006. Naturopatía Digital, 29 de agosto de 2025.
- Hahnemann,
S. Organon de la Medicina. 6ª ed. Madrid: Ediciones
Homeopáticas, 2017 (original 1842).
- Linde,
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Komplementärmedizin 3, no. 5 (1996): 230‑234.
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