En el debate público y en numerosos espacios de divulgación, persiste una confusión terminológica que afecta gravemente a la identidad y al desarrollo de la Naturopatía. Con frecuencia se la denomina "terapia natural", "medicina alternativa", "terapia complementaria" o "medicina natural", expresiones que no solo son inexactas, sino que contradicen la naturaleza epistémica de la disciplina y, además, pueden incurrir en infracciones del ordenamiento jurídico español.
Este artículo
tiene como objetivo aclarar, informar y reivindicar la
verdadera naturaleza de la Naturopatía:
- Aclarar que la Naturopatía no es una "terapia natural", sino
una disciplina científica de carácter autónomo dentro del
marco de las Ciencias de la Salud, con su propia ontología, epistemología,
metodología, tecnología, praxiología y axiología.
- Informar sobre el marco legal aplicable en España, en particular el Real
Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, cuyo artículo 4.13 prohíbe
expresamente "utilizar el término «natural» como característica
vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos" .
- Reivindicar el derecho de la profesión a ser nombrada correctamente, sin
apellidos que la subordinen a otros paradigmas ni expresiones que la
sitúen en el ámbito de lo "pretendidamente" sanitario, cuando su
naturaleza es legítimamente higiológica y salutogénica.
Presentamos este análisis como una
herramienta para profesionales, estudiantes y ciudadanos, con el fin de
contribuir a la claridad conceptual y al rigor terminológico que la Naturopatía
merece como ciencia de la salud.
1. Introducción: El Poder de los Nombres
Nombrar no es
un acto inocente. Nombrar es definir, encuadrar, otorgar identidad o
negarla. Cuando a la Naturopatía se la denomina "terapia
natural", se está diciendo, implícitamente, que es una técnica o un
conjunto de técnicas, no una disciplina completa con fundamentos teóricos
propios. Cuando se la llama "medicina natural", se la subsume en un
paradigma —el médico— que no es el suyo.
Esta confusión
terminológica tiene consecuencias prácticas:
- Para los profesionales: Dificulta el reconocimiento de su identidad y competencias, los
expone a competencia desleal y puede llevar a situaciones de intrusismo.
- Para los usuarios: Genera expectativas erróneas sobre lo que pueden esperar de un
servicio profesional de Naturopatía y dificulta la elección informada.
- Para las administraciones: Impide una regulación adecuada y específica de la profesión.
- Para el desarrollo
científico: Oscurece el objeto de estudio propio de la
Naturopatía y dificulta la investigación pertinente.
Por todas
estas razones, es urgente y necesario aclarar qué es y qué no es la
Naturopatía, y hacerlo con el rigor conceptual y la base legal que la
situación requiere.
2. La Naturopatía es una Disciplina Científica Autónoma
La Naturopatía
no es una colección de técnicas, ni una suma de "terapias naturales",
ni una versión "alternativa" de la medicina. Es una disciplina
científica de carácter autónomo que, como toda ciencia, se define por
seis ejes fundamentales.
2.1. Ontología: El Objeto de Estudio
La ontología
responde a la pregunta ¿qué estudia? El objeto de estudio de
la Naturopatía es el terreno vital y la homeodinamia:
la capacidad inherente del organismo de autorregularse, adaptarse y generar
salud. No estudia la enfermedad (objeto de la medicina), sino los procesos
de salud en sí mismos, desde un enfoque salutogénico.
Este objeto
es exclusivo de la Naturopatía. Ninguna otra disciplina de la salud
tiene como centro de estudio la generación activa de salud y la potenciación de
la autorregulación .
2.2. Epistemología: Cómo se Construye el Conocimiento
La
epistemología responde a ¿cómo conoce? La Naturopatía
construye conocimiento mediante la integración de:
- La observación clínica sistemática (praxiología).
- La investigación científica rigurosa
(Naturopatía Basada en la Evidencia).
- La tradición documentada de
los recursos naturales y su aplicación.
- El paradigma ecobiopsicosocial,
que reconoce la complejidad de los fenómenos de salud.
Este
pluralismo metodológico, siempre sometido al escrutinio científico, es una de
las señas de identidad de la disciplina.
2.3. Metodología: El Método de Intervención
La metodología
responde a ¿cómo actúa? La Naturopatía posee un método de
intervención propio, sistemático y replicable: el Programa Personal de
Salud (PPS) o Proceso del Acto Naturopática (PAN) .
Este método incluye fases de valoración, planificación, intervención y
seguimiento, y se caracteriza por su enfoque multimodal, secuencial y centrado
en la educación para la autonomía.
2.4. Tecnología: Los Instrumentos de la Práctica
La tecnología
responde a ¿con qué herramientas? La Naturopatía dispone de un
arsenal instrumental propio, desarrollado dentro de su tradición y adaptado a
sus fines específicos:
- El tacto haptológico, como
percepción sutil de la calidad tisular y la fluidez vital.
- La iridología funcional, como
herramienta de valoración constitucional.
- Los indicadores de vitalidad,
sistematizados en la observación clínica.
- El uso crítico de tecnologías
compartidas (analíticas, cuestionarios) interpretadas desde el
marco naturopático.
2.5. Praxiología: La Teoría de la Acción Profesional
La praxiología
responde a ¿cómo se aplica el conocimiento en la práctica? La
Naturopatía posee una teoría de la acción profesional que integra
coherentemente los elementos anteriores. Su praxis se orienta a la salutogénesis,
la educación para la autonomía y el fortalecimiento de
la capacidad de autorregulación del organismo.
Un elemento
esencial de esta praxis es la derivación responsable al
profesional sanitario competente ante la sospecha de patología, un acto
profesional recogido explícitamente en los códigos deontológicos desde 1981.
2.6. Axiología: Los Valores que Orientan la Práctica
La axiología
responde a ¿qué valores guían la profesión? La Naturopatía se
fundamenta en un sistema de valores explícito:
- Vis regeneratrix naturae: Reconocimiento de la capacidad regeneradora inherente del organismo.
- Primum non nocere: Prioridad absoluta de la seguridad y el uso de estímulos de mínima
intervención.
- Docere: Educación para la salud como eje de la relación profesional.
- Holismo: Consideración de todas las dimensiones del ser humano en su
interdependencia.
- Sostenibilidad: Respeto por los recursos naturales y promoción de estilos de vida
ecológicamente responsables.
Estos seis
ejes —ontología, epistemología, metodología, tecnología, praxiología y
axiología— definen a la Naturopatía como una ciencia de la salud
autónoma y completa, no como una mera colección de "terapias".
3. Por Qué "Terapia Natural" es un Término Inadecuado
3.1. Reduccionismo Conceptual
Llamar
"terapia natural" a la Naturopatía es un error de categoría.
Una terapia es una herramienta, una técnica específica (como la fitoterapia, la
hidroterapia o el masaje). La Naturopatía es el marco disciplinar que
integra y da sentido a esas herramientas. Reducirla a "terapia" es
como llamar "recetar pastillas" a la medicina: se ignora la
complejidad del método, la profundidad de la teoría y la riqueza de la relación
profesional.
3.2. Confusión con el Ámbito de lo "Complementario"
El término
"terapia natural" suele utilizarse para designar prácticas que se
ofrecen como complemento de la medicina convencional, sin un cuerpo doctrinal
propio. La Naturopatía no es "complementaria" de nada: es una disciplina
con entidad propia que colabora con otras desde la igualdad, no desde
la subordinación.
3.3. Indefinición y Falta de Rigor
"Terapia
natural" es una expresión vaga que puede aplicarse a cualquier práctica
que utilice elementos "naturales", independientemente de su
fundamentación científica, su formación requerida o su marco ético. Esta
indefinición favorece el intrusismo y perjudica a los profesionales
cualificados.
4. El Marco Legal Español: Real Decreto 1907/1996
La legislación
española ofrece argumentos adicionales para rechazar el uso del término
"natural" vinculado a pretendidos efectos sobre la salud. El Real
Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, regula la publicidad y promoción
comercial de productos, actividades o servicios con pretendida
finalidad sanitaria .
4.1. Objeto y Ámbito del Real Decreto
El decreto
tiene por objeto establecer medidas sanitarias para proteger la salud frente a
publicidad o promoción que pueda constituir fraude o engaño. Se aplica a
productos, materiales, sustancias, energías o métodos que se anuncian como
útiles para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades,
modificación del estado físico o psicológico, etc., sin ajustarse a la
normativa sanitaria especial .
4.2. Artículo 4: Prohibiciones y Limitaciones
El artículo
4 del Real Decreto establece una serie de prohibiciones para la
publicidad con pretendida finalidad sanitaria. Entre ellas, el apartado
13 señala textualmente:
"Queda
prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva
o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con
pretendida finalidad sanitaria en los siguientes casos: [...] 13. Que
utilicen el término «natural» como característica vinculada a pretendidos
efectos preventivos o terapéuticos" .
4.3. Interpretación del Precepto
Esta
prohibición tiene una lectura clara: la ley considera que vincular el
término "natural" a efectos preventivos o terapéuticos puede inducir
a engaño, sugiriendo que lo "natural" es necesariamente
beneficioso o eficaz para la salud, sin el respaldo de pruebas científicas
suficientes.
Para la
Naturopatía, este precepto es de enorme relevancia. Si la profesión se
autodenomina "terapia natural" o "medicina natural", y
además sugiere que sus servicios tienen efectos sobre la salud (preventivos,
terapéuticos, etc.), podría estar incurriendo en la prohibición legal de
utilizar el término "natural" vinculado a tales efectos.
4.4. Distinción Crucial: Actividad Sanitaria vs. Pretendida Finalidad
Sanitaria
Es importante
señalar, como han hecho los Consejos Generales Sanitarios, que el Real Decreto
1907/1996 se aplica a actividades con "pretendida finalidad
sanitaria", no a las actividades sanitarias propiamente dichas .
Los profesionales sanitarios (médicos, dentistas, etc.) realizan actividades
sanitarias reales, no "pretendidas", por lo que su publicidad no se
rige por este decreto .
La
Naturopatía, como disciplina autónoma no considerada profesión sanitaria en la
LOPS, se encuentra en una posición intermedia. No realiza "actividad
sanitaria" en el sentido de la ley, pero tampoco debería ser confundida
con actividades de "pretendida finalidad sanitaria". De ahí la
importancia de un lenguaje preciso y ajustado a derecho.
5. Implicaciones para la Práctica Profesional
5.1. Para la Comunicación y la Publicidad
Los
profesionales Naturópatas deben extremar la precisión en su
comunicación pública:
- Evitar la autodenominación de "terapia
natural" o "medicina natural".
- Utilizar siempre la denominación
correcta: Profesional Naturópata o Servicios
Profesionales de Naturopatía.
- No atribuir a los servicios efectos
preventivos, terapéuticos o curativos que no estén respaldados por
evidencia científica suficiente.
- Explicar claramente que la Naturopatía es
una disciplina de promoción de la salud y educación para la autonomía, no
un sustituto de la atención médica.
5.2. Para la Relación con los Usuarios
En la
información a los usuarios, es fundamental:
- Explicar qué es y qué no es la
Naturopatía.
- Diferenciar claramente entre el enfoque Naturopático (salutogénico) y el enfoque médico (patogénico).
- Informar sobre los límites de la
actuación profesional y la obligación de derivar al médico ante
sospecha de patología.
5.3. Para la Defensa de la Profesión
Una
terminología precisa es también una herramienta de defensa profesional:
- Permite distinguir a los profesionales
cualificados de los intrusos.
- Facilita la interlocución con
administraciones y otras profesiones.
- Contribuye a la construcción de una
identidad profesional sólida y reconocible.
6. La Propuesta: Nombrar con Precisión
- Utilizar exclusivamente la
denominación "Naturopatía" para la disciplina,
y "Profesional Naturópata" para el profesional, sin apellidos
que la vinculen a otros paradigmas.
- Rechazar expresamente términos como "terapia natural", "medicina
natural", "medicina alternativa", "terapia
complementaria", "salud integrativa" o cualquier otro que
diluya la identidad de la profesión.
- Explicar siempre, cuando
sea necesario, los seis ejes (ontología,
epistemología, metodología, tecnología, praxiología y axiología) que
definen a la Naturopatía como ciencia autónoma.
- Informar sobre el marco
legal y las implicaciones del uso del
término "natural" vinculado a efectos sobre la salud, para
evitar malentendidos y posibles infracciones.
- Educar a los usuarios y a
la sociedad sobre la verdadera naturaleza de la
Naturopatía, contribuyendo a la claridad conceptual y al rigor
terminológico.
7. Conclusión: La Naturopatía es Naturopatía
La Naturopatía
no necesita apellidos. No es una terapia, porque es más que una terapia: es
una disciplina completa. No es "natural", porque ese
término, además de vago e impreciso, puede incurrir en prohibiciones legales
cuando se vincula a efectos sobre la salud.
La Naturopatía
es Naturopatía: una ciencia de la salud autónoma, con su propio
objeto de estudio, su propio método, sus propias herramientas y sus propios
valores. Una ciencia que estudia la generación activa de salud, que potencia la
capacidad de autorregulación del organismo, que educa para la autonomía y que
colabora con otras disciplinas desde la igualdad, no desde la subordinación.
Nombrarla
correctamente es el primer paso para reconocerla, respetarla y
desarrollarla como merece. Es también un acto de responsabilidad hacia
los usuarios, que tienen derecho a saber con claridad qué pueden esperar de un
servicio profesional de Naturopatía.
Asi pués, seguiremos trabajando para que esta
verdad sea conocida y reconocida. Porque la Naturopatía no es una terapia
natural. La Naturopatía es Naturopatía. Y así debe ser nombrada.
Referencias
- Naturopatía Digital.
(2026). La Naturopatía ocupa un espacio epistémico propio dentro
del marco de las Ciencias de la Salud. Madrid: OCNFENACO.
- Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto,
sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o
servicios con pretendida finalidad sanitaria. Boletín Oficial del
Estado, núm. 189, de 6 de agosto de 1996, pp. 24322-24325 .
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad. Boletín Oficial del Estado, núm. 102, de 29 de abril
de 1986.
- Organización Colegial Naturopática.
(1995). Estatuto General de la Naturopatía. Madrid: OCNFENACO.
- Organización Colegial Naturopática.
(1981). I Libro Blanco de la Naturopatía. Madrid: FENACO.
- Naturopatía Digital.
(2026). La Naturopatía no es una "Medicina con
Apellidos". Madrid: OCNFENACO.
- Naturopatía Digital.
(2026). Nota terminológica: Vis Regeneratrix Naturae. Madrid:
OCNFENACO.
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