lunes, 23 de febrero de 2026

Naturopatía: Una Ciencia de la Salud Autónoma, No una "Terapia Natural"

Resumen

En el debate público y en numerosos espacios de divulgación, persiste una confusión terminológica que afecta gravemente a la identidad y al desarrollo de la Naturopatía. Con frecuencia se la denomina "terapia natural", "medicina alternativa", "terapia complementaria" o "medicina natural", expresiones que no solo son inexactas, sino que contradicen la naturaleza epistémica de la disciplina y, además, pueden incurrir en infracciones del ordenamiento jurídico español.

Este artículo tiene como objetivo aclarar, informar y reivindicar la verdadera naturaleza de la Naturopatía:

  1. Aclarar que la Naturopatía no es una "terapia natural", sino una disciplina científica de carácter autónomo dentro del marco de las Ciencias de la Salud, con su propia ontología, epistemología, metodología, tecnología, praxiología y axiología.
  2. Informar sobre el marco legal aplicable en España, en particular el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, cuyo artículo 4.13 prohíbe expresamente "utilizar el término «natural» como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos" .
  3. Reivindicar el derecho de la profesión a ser nombrada correctamente, sin apellidos que la subordinen a otros paradigmas ni expresiones que la sitúen en el ámbito de lo "pretendidamente" sanitario, cuando su naturaleza es legítimamente higiológica y salutogénica.

Presentamos este análisis como una herramienta para profesionales, estudiantes y ciudadanos, con el fin de contribuir a la claridad conceptual y al rigor terminológico que la Naturopatía merece como ciencia de la salud.

1. Introducción: El Poder de los Nombres

Nombrar no es un acto inocente. Nombrar es definir, encuadrar, otorgar identidad o negarla. Cuando a la Naturopatía se la denomina "terapia natural", se está diciendo, implícitamente, que es una técnica o un conjunto de técnicas, no una disciplina completa con fundamentos teóricos propios. Cuando se la llama "medicina natural", se la subsume en un paradigma —el médico— que no es el suyo.

Esta confusión terminológica tiene consecuencias prácticas:

  • Para los profesionales: Dificulta el reconocimiento de su identidad y competencias, los expone a competencia desleal y puede llevar a situaciones de intrusismo.
  • Para los usuarios: Genera expectativas erróneas sobre lo que pueden esperar de un servicio profesional de Naturopatía y dificulta la elección informada.
  • Para las administraciones: Impide una regulación adecuada y específica de la profesión.
  • Para el desarrollo científico: Oscurece el objeto de estudio propio de la Naturopatía y dificulta la investigación pertinente.

Por todas estas razones, es urgente y necesario aclarar qué es y qué no es la Naturopatía, y hacerlo con el rigor conceptual y la base legal que la situación requiere.

2. La Naturopatía es una Disciplina Científica Autónoma

La Naturopatía no es una colección de técnicas, ni una suma de "terapias naturales", ni una versión "alternativa" de la medicina. Es una disciplina científica de carácter autónomo que, como toda ciencia, se define por seis ejes fundamentales.

2.1. Ontología: El Objeto de Estudio

La ontología responde a la pregunta ¿qué estudia? El objeto de estudio de la Naturopatía es el terreno vital y la homeodinamia: la capacidad inherente del organismo de autorregularse, adaptarse y generar salud. No estudia la enfermedad (objeto de la medicina), sino los procesos de salud en sí mismos, desde un enfoque salutogénico.

Este objeto es exclusivo de la Naturopatía. Ninguna otra disciplina de la salud tiene como centro de estudio la generación activa de salud y la potenciación de la autorregulación .

2.2. Epistemología: Cómo se Construye el Conocimiento

La epistemología responde a ¿cómo conoce? La Naturopatía construye conocimiento mediante la integración de:

  • La observación clínica sistemática (praxiología).
  • La investigación científica rigurosa (Naturopatía Basada en la Evidencia).
  • La tradición documentada de los recursos naturales y su aplicación.
  • El paradigma ecobiopsicosocial, que reconoce la complejidad de los fenómenos de salud.

Este pluralismo metodológico, siempre sometido al escrutinio científico, es una de las señas de identidad de la disciplina.

2.3. Metodología: El Método de Intervención

La metodología responde a ¿cómo actúa? La Naturopatía posee un método de intervención propio, sistemático y replicable: el Programa Personal de Salud (PPS) o Proceso del Acto Naturopática (PAN) . Este método incluye fases de valoración, planificación, intervención y seguimiento, y se caracteriza por su enfoque multimodal, secuencial y centrado en la educación para la autonomía.

2.4. Tecnología: Los Instrumentos de la Práctica

La tecnología responde a ¿con qué herramientas? La Naturopatía dispone de un arsenal instrumental propio, desarrollado dentro de su tradición y adaptado a sus fines específicos:

  • El tacto haptológico, como percepción sutil de la calidad tisular y la fluidez vital.
  • La iridología funcional, como herramienta de valoración constitucional.
  • Los indicadores de vitalidad, sistematizados en la observación clínica.
  • El uso crítico de tecnologías compartidas (analíticas, cuestionarios) interpretadas desde el marco naturopático.

2.5. Praxiología: La Teoría de la Acción Profesional

La praxiología responde a ¿cómo se aplica el conocimiento en la práctica? La Naturopatía posee una teoría de la acción profesional que integra coherentemente los elementos anteriores. Su praxis se orienta a la salutogénesis, la educación para la autonomía y el fortalecimiento de la capacidad de autorregulación del organismo.

Un elemento esencial de esta praxis es la derivación responsable al profesional sanitario competente ante la sospecha de patología, un acto profesional recogido explícitamente en los códigos deontológicos desde 1981.

2.6. Axiología: Los Valores que Orientan la Práctica

La axiología responde a ¿qué valores guían la profesión? La Naturopatía se fundamenta en un sistema de valores explícito:

  • Vis regeneratrix naturae: Reconocimiento de la capacidad regeneradora inherente del organismo.
  • Primum non nocere: Prioridad absoluta de la seguridad y el uso de estímulos de mínima intervención.
  • Docere: Educación para la salud como eje de la relación profesional.
  • Holismo: Consideración de todas las dimensiones del ser humano en su interdependencia.
  • Sostenibilidad: Respeto por los recursos naturales y promoción de estilos de vida ecológicamente responsables.

Estos seis ejes —ontología, epistemología, metodología, tecnología, praxiología y axiología— definen a la Naturopatía como una ciencia de la salud autónoma y completa, no como una mera colección de "terapias".

3. Por Qué "Terapia Natural" es un Término Inadecuado

3.1. Reduccionismo Conceptual

Llamar "terapia natural" a la Naturopatía es un error de categoría. Una terapia es una herramienta, una técnica específica (como la fitoterapia, la hidroterapia o el masaje). La Naturopatía es el marco disciplinar que integra y da sentido a esas herramientas. Reducirla a "terapia" es como llamar "recetar pastillas" a la medicina: se ignora la complejidad del método, la profundidad de la teoría y la riqueza de la relación profesional.

3.2. Confusión con el Ámbito de lo "Complementario"

El término "terapia natural" suele utilizarse para designar prácticas que se ofrecen como complemento de la medicina convencional, sin un cuerpo doctrinal propio. La Naturopatía no es "complementaria" de nada: es una disciplina con entidad propia que colabora con otras desde la igualdad, no desde la subordinación.

3.3. Indefinición y Falta de Rigor

"Terapia natural" es una expresión vaga que puede aplicarse a cualquier práctica que utilice elementos "naturales", independientemente de su fundamentación científica, su formación requerida o su marco ético. Esta indefinición favorece el intrusismo y perjudica a los profesionales cualificados.

4. El Marco Legal Español: Real Decreto 1907/1996

La legislación española ofrece argumentos adicionales para rechazar el uso del término "natural" vinculado a pretendidos efectos sobre la salud. El Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, regula la publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria .

4.1. Objeto y Ámbito del Real Decreto

El decreto tiene por objeto establecer medidas sanitarias para proteger la salud frente a publicidad o promoción que pueda constituir fraude o engaño. Se aplica a productos, materiales, sustancias, energías o métodos que se anuncian como útiles para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, modificación del estado físico o psicológico, etc., sin ajustarse a la normativa sanitaria especial .

4.2. Artículo 4: Prohibiciones y Limitaciones

El artículo 4 del Real Decreto establece una serie de prohibiciones para la publicidad con pretendida finalidad sanitaria. Entre ellas, el apartado 13 señala textualmente:

"Queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria en los siguientes casos: [...] 13. Que utilicen el término «natural» como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos" .

4.3. Interpretación del Precepto

Esta prohibición tiene una lectura clara: la ley considera que vincular el término "natural" a efectos preventivos o terapéuticos puede inducir a engaño, sugiriendo que lo "natural" es necesariamente beneficioso o eficaz para la salud, sin el respaldo de pruebas científicas suficientes.

Para la Naturopatía, este precepto es de enorme relevancia. Si la profesión se autodenomina "terapia natural" o "medicina natural", y además sugiere que sus servicios tienen efectos sobre la salud (preventivos, terapéuticos, etc.), podría estar incurriendo en la prohibición legal de utilizar el término "natural" vinculado a tales efectos.

4.4. Distinción Crucial: Actividad Sanitaria vs. Pretendida Finalidad Sanitaria

Es importante señalar, como han hecho los Consejos Generales Sanitarios, que el Real Decreto 1907/1996 se aplica a actividades con "pretendida finalidad sanitaria", no a las actividades sanitarias propiamente dichas . Los profesionales sanitarios (médicos, dentistas, etc.) realizan actividades sanitarias reales, no "pretendidas", por lo que su publicidad no se rige por este decreto .

La Naturopatía, como disciplina autónoma no considerada profesión sanitaria en la LOPS, se encuentra en una posición intermedia. No realiza "actividad sanitaria" en el sentido de la ley, pero tampoco debería ser confundida con actividades de "pretendida finalidad sanitaria". De ahí la importancia de un lenguaje preciso y ajustado a derecho.

5. Implicaciones para la Práctica Profesional

5.1. Para la Comunicación y la Publicidad

Los profesionales Naturópatas deben extremar la precisión en su comunicación pública:

  • Evitar la autodenominación de "terapia natural" o "medicina natural".
  • Utilizar siempre la denominación correcta: Profesional Naturópata o Servicios Profesionales de Naturopatía.
  • No atribuir a los servicios efectos preventivos, terapéuticos o curativos que no estén respaldados por evidencia científica suficiente.
  • Explicar claramente que la Naturopatía es una disciplina de promoción de la salud y educación para la autonomía, no un sustituto de la atención médica.

5.2. Para la Relación con los Usuarios

En la información a los usuarios, es fundamental:

  • Explicar qué es y qué no es la Naturopatía.
  • Diferenciar claramente entre el enfoque Naturopático (salutogénico) y el enfoque médico (patogénico).
  • Informar sobre los límites de la actuación profesional y la obligación de derivar al médico ante sospecha de patología.

5.3. Para la Defensa de la Profesión

Una terminología precisa es también una herramienta de defensa profesional:

  • Permite distinguir a los profesionales cualificados de los intrusos.
  • Facilita la interlocución con administraciones y otras profesiones.
  • Contribuye a la construcción de una identidad profesional sólida y reconocible.

6. La Propuesta: Nombrar con Precisión

  1. Utilizar exclusivamente la denominación "Naturopatía" para la disciplina, y "Profesional Naturópata" para el profesional, sin apellidos que la vinculen a otros paradigmas.
  2. Rechazar expresamente términos como "terapia natural", "medicina natural", "medicina alternativa", "terapia complementaria", "salud integrativa" o cualquier otro que diluya la identidad de la profesión.
  3. Explicar siempre, cuando sea necesario, los seis ejes (ontología, epistemología, metodología, tecnología, praxiología y axiología) que definen a la Naturopatía como ciencia autónoma.
  4. Informar sobre el marco legal y las implicaciones del uso del término "natural" vinculado a efectos sobre la salud, para evitar malentendidos y posibles infracciones.
  5. Educar a los usuarios y a la sociedad sobre la verdadera naturaleza de la Naturopatía, contribuyendo a la claridad conceptual y al rigor terminológico.

7. Conclusión: La Naturopatía es Naturopatía

La Naturopatía no necesita apellidos. No es una terapia, porque es más que una terapia: es una disciplina completa. No es "natural", porque ese término, además de vago e impreciso, puede incurrir en prohibiciones legales cuando se vincula a efectos sobre la salud.

La Naturopatía es Naturopatía: una ciencia de la salud autónoma, con su propio objeto de estudio, su propio método, sus propias herramientas y sus propios valores. Una ciencia que estudia la generación activa de salud, que potencia la capacidad de autorregulación del organismo, que educa para la autonomía y que colabora con otras disciplinas desde la igualdad, no desde la subordinación.

Nombrarla correctamente es el primer paso para reconocerla, respetarla y desarrollarla como merece. Es también un acto de responsabilidad hacia los usuarios, que tienen derecho a saber con claridad qué pueden esperar de un servicio profesional de Naturopatía.

Asi pués, seguiremos trabajando para que esta verdad sea conocida y reconocida. Porque la Naturopatía no es una terapia natural. La Naturopatía es Naturopatía. Y así debe ser nombrada.

Referencias

  1. Naturopatía Digital. (2026). La Naturopatía ocupa un espacio epistémico propio dentro del marco de las Ciencias de la Salud. Madrid: OCNFENACO.
  2. Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. Boletín Oficial del Estado, núm. 189, de 6 de agosto de 1996, pp. 24322-24325 .
  3. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Boletín Oficial del Estado, núm. 102, de 29 de abril de 1986.
  4. Organización Colegial Naturopática. (1995). Estatuto General de la Naturopatía. Madrid: OCNFENACO.
  5. Organización Colegial Naturopática. (1981). I Libro Blanco de la Naturopatía. Madrid: FENACO.
  6. Naturopatía Digital. (2026). La Naturopatía no es una "Medicina con Apellidos". Madrid: OCNFENACO.
  7. Naturopatía Digital. (2026). Nota terminológica: Vis Regeneratrix Naturae. Madrid: OCNFENACO.

No hay comentarios:

Publicar un comentario