martes, 12 de agosto de 2025

Clasificación de la Naturopatía por la OIT: Reconocimiento y Desafíos

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), como entidad rectora en las regulaciones del ámbito laboral a nivel global, ha desempeñado un papel significativo al incluir la profesión de Naturópata en su Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO). Este reconocimiento ha tenido implicaciones importantes para los Profesionales Naturópatas, especialmente en España, donde sirvió de base para la regularización de aspectos laborales relacionados con el trabajo por cuenta ajena en 1997. Sin embargo, es crucial analizar esta clasificación con una perspectiva crítica, considerando sus beneficios y los desafíos que presenta.

La Naturopatía en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO)

La OIT ha incorporado la Naturopatía en sus clasificaciones de ocupaciones a lo largo del tiempo:

  • CIUO-88 (1987): Durante la 24ª Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo, se generó la CIUO-88. En esta clasificación, el Naturópata fue ubicado como integrante del Grupo Primario 3241: Practicantes de Medicina Tradicional, adscrito al Subgrupo: Practicantes de Medicina Tradicional y Curanderos, que a su vez estaba incluido en el Subgrupo Principal: Técnicos y Profesionales del Nivel Medio de las ciencias biológicas, la medicina y la salud.

  • CIUO-08 (2008): Aprobada en la Reunión Tripartita de Expertos en Estadísticas del Trabajo (2007) y refrendada por el Consejo de Administración de la OIT (2008), la CIUO-08 actualizó las clasificaciones, ampliando el campo de la salud. En esta versión, la Naturopatía se ubica en dos grandes grupos, de acuerdo con la estrategia de formación (Autoformación, Diplomados, Certificados, Graduados, Investigador o Innovador):

    • Subgrupo 323: Técnicos y profesionales del nivel medio en medicina tradicional y alternativa. Aquí se menciona al Naturópata (Naturópata – 2230), especificando que, por los conocimientos requeridos, se incluye en el apartado 2230.

    • Grupo 2230: Profesionales de medicina tradicional y alternativa. Este apartado describe a quienes "Examinan personas, previenen y abordan desequilibrios, molestias, alteraciones y otros problemas físicos y mentales y mantienen el bienestar general de los seres humanos mediante la aplicación de conocimientos, habilidades y prácticas adquiridas a través de un amplio estudio de las teorías, creencias y experiencias procedentes de culturas específicas."

    Entre las tareas asociadas a esta clasificación se incluyen:

    • Realizar valoraciones físicas y dialogar con las personas y sus familias para determinar su estado de bienestar.

    • Desarrollar e implementar planes de acompañamiento para desequilibrios físicos, mentales y psicosociales utilizando aplicaciones como la acupuntura, la medicina ayurvédica, la homeopática y la herbolaria.

    • Evaluar y documentar el progreso de las personas a través de los planes de acompañamiento.

    • Ofrecer orientación sobre bienestar, nutrición y estilo de vida a individuos, familias y comunidades.

    • Preparar y orientar sobre el uso de elementos tradicionales, como extractos de hierbas, plantas, minerales y elementos de origen animal, para estimular la capacidad de autorregulación del organismo.

    • Intercambiar información con otros profesionales del bienestar cuando sea necesario para asegurar un acompañamiento integral y continuo.

    • Realizar investigaciones sobre enfoques y prácticas tradicionales y complementarias y difundir los resultados.

    Es relevante destacar que la OIT, a través de sus estadígrafos, tiende a incluir la actividad profesional del Naturópata dentro del apartado de PROFESIONAL (Profesionales de medicina tradicional y alternativa) y no en el de TÉCNICO, aunque en la clasificación pueda aparecer en ambos.

    En el Gran Grupo 2 de Profesionales Científicos e Intelectuales (Graduados Universitarios, Investigadores e Innovadores), se ubica al Naturópata dentro del Subgrupo Profesionales de la Salud con la categoría de Profesionales de la Medicina Tradicional y Alternativa, junto a las categorías de Profesionales de la enfermería y partería.

    En el Gran Grupo 3 de Técnicos y Profesionales de nivel medio (Autoformación, Diplomados, Certificados), se ubica al Naturópata dentro del Subgrupo Profesionales a Nivel Medio de la Salud con la categoría de Profesionales a nivel medio de la Medicina Tradicional y Alternativa.

    La CIUO-08 mantiene vigentes las definiciones y conceptos de la CIUO-88 como marco de actuación del Naturópata. La web de la OIT señala que en el Grupo Primario 3241, "Los practicantes de la medicina tradicional abordan los desequilibrios humanos mentales y físicos mediante hierbas, plantas y otras técnicas de uso tradicional en la comunidad, basadas en el estímulo de reacciones de origen natural, y aconsejan acerca de métodos para preservar o mejorar el bienestar."

Críticas a la Clasificación de la OIT

Si bien el reconocimiento de la Naturopatía por la OIT es un paso hacia la visibilidad internacional de la profesión, su clasificación no está exenta de desafíos y críticas:

  1. Babel Semántica y Ambigüedad Terminológica: La descripción de las ocupaciones en la CIUO, aunque busca ser inclusiva, a menudo utiliza términos amplios y genéricos. Esto puede generar una "babel semántica", donde la misma denominación o descripción puede interpretarse de manera diferente en diversos contextos culturales y legales. La mezcla de "medicina tradicional" y "alternativa" bajo un mismo paraguas, junto con la mención de prácticas como la acupuntura o la homeopatía (que en muchos países tienen regulaciones específicas y a menudo vinculadas a profesiones sanitarias tituladas), puede llevar a confusión sobre el alcance real de la Naturopatía.

  2. Posible Inducción al Delito de Intrusismo: La clasificación de la OIT, al no considerar las legislaciones nacionales específicas, puede, de manera involuntaria, inducir a la confusión sobre el ejercicio profesional. En países como España, donde la Naturopatía no está reconocida como profesión sanitaria bajo la Ley 44/2003 (LOPS), una clasificación internacional que la equipara a "Profesionales de la Salud" sin las debidas aclaraciones sobre el marco legal local, podría ser malinterpretada. Esto podría llevar a situaciones de intrusismo profesional, donde individuos asumen competencias que la legislación nacional reserva para profesiones sanitarias tituladas y reguladas. Un informe sobre el delito de intrusismo en países hispanoamericanos, por ejemplo, resalta cómo la falta de armonización entre las clasificaciones internacionales y las normativas locales genera vacíos y riesgos.

  3. Desconsideración de las Legislaciones Nacionales: Al igual que ocurre con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en algunos aspectos, la clasificación de la OIT no tiene en cuenta las particularidades de las legislaciones nacionales. Cada país posee su propio marco legal para el reconocimiento y regulación de las profesiones, especialmente aquellas relacionadas con el bienestar. La OIT clasifica ocupaciones a un nivel global, pero no puede imponer el reconocimiento legal o la regulación de una profesión en un estado miembro. Esta brecha entre la clasificación internacional y la normativa local es una fuente constante de desafíos para la Naturopatía en su búsqueda de un reconocimiento pleno y adecuado a su naturaleza.

Beneficios para los Profesionales Naturópatas Españoles

A pesar de las críticas, la clasificación de la OIT ha tenido un impacto beneficioso, aunque parcial, para los Profesionales Naturópatas en España. Al estar incluida en una clasificación internacional de ocupaciones, la Naturopatía obtuvo una base para la regularización de aspectos laborales, especialmente en lo que respecta al trabajo por cuenta ajena. Esto proporcionó un marco de referencia para la identificación de la actividad profesional en el ámbito laboral, contribuyendo a la formalización de la ocupación y a la defensa de los derechos laborales de los Naturópatas en ciertos contextos.

Conclusión

La inclusión de la Naturopatía en la CIUO de la OIT representa un reconocimiento internacional de la existencia y relevancia de esta ocupación. Es un intento loable de categorizar diversas formas de ejercicio profesional a nivel global. Sin embargo, esta clasificación debe ser interpretada con cautela, reconociendo la "babel semántica" que puede generar, el riesgo potencial de confusión con respecto al intrusismo profesional en contextos nacionales específicos, y la inherente desconsideración de las legislaciones locales. Para los Profesionales Naturópatas en España, ha sido una herramienta útil para la formalización laboral, pero la autonomía y autorregulación impulsada por la Organización Colegial Naturopática OCNFENACO sigue siendo fundamental para garantizar un servicio profesional de Naturopatía de calidad, excelencia y seguridad, plenamente ajustado a su realidad y al marco jurídico español.

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