REAL DECRETO 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
En el Ministerio de Ciencia e Innovación se constituye el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que tendrá carácter público y de registro administrativo, a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su disposición adicional vigésima, en redacción introducida por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la Ley Orgánica de Universidades.
Se inscribirán en el RUCT, las Universidades y los Centros universitarios. Asimismo, deberán inscribirse los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, establecidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. También podrán inscribirse, a petición de la universidad expedidora, otros títulos de carácter no oficial, a efectos informativos.
Desde FENACO consideramos una b buena noticia la creación de este Registro ya que está va a posibilitar consultar las Universidades y centros Universitarios que en un futuro puedan impartir formación del sector naturopático, evitando así la publicidad dudosa sobre supuesta validez universitaria de algunos títulos del sector naturopático.
Ver Real Decreto
No hay comentarios:
Publicar un comentario