jueves, 1 de mayo de 2025

Comentarios al Código Deontológico de la Profesión Naturopática: Secreto Profesional

Artículo 50: Secreto Profesional Inherente

El secreto profesional del Naturópata es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho del cliente para su seguridad.

Comentario: Este artículo subraya la importancia del secreto profesional como un derecho fundamental del usuario de los Servicios Profesionales de Naturopatía, garantizando su seguridad y confianza en la relación salutogénica. El secreto profesional es esencial para proteger la privacidad y la integridad del cliente, permitiéndole compartir información sensible sin temor a exposición.

Artículo 51: Respeto a la Intimidad del Cliente

En el ejercicio de su profesión, el/la Naturópata mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente.

Comentario: El respeto a la intimidad del cliente es crucial para establecer una relación de confianza. Recabar solo la información necesaria y con el consentimiento del cliente asegura que se respete su privacidad y autonomía, promoviendo un ambiente seguro y confiable.

Artículo 52: Compromiso de Silencio

El/la Naturópata se compromete a guardar silencio acerca de todo lo que se le ha expuesto por el cliente y se le ha confiado en el ejercicio de su profesión.

Comentario: El compromiso de guardar silencio sobre la información confidencial es esencial para mantener la confianza del cliente. Este principio asegura que la información compartida en el contexto profesional permanezca privada, protegiendo la integridad y la seguridad del cliente.

Artículo 53: Discreción de los Colaboradores

El/la Naturópata tiene el deber de exigir a sus colaboradores absoluta discreción y observancia del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos también están obligados a guardarlo.

Comentario: La discreción de los colaboradores es crucial para mantener la integridad del secreto profesional. Informar y exigir a los colaboradores que respeten este principio asegura que la confidencialidad se mantenga en todas las interacciones relacionadas con el cliente.

Artículo 54: Autorización para Revelar Información

El/la Naturópata solo puede romper el secreto profesional si el cliente lo ha dispensado de ello. Cuando la evaluación o intervención Naturopática se produce a petición del propio sujeto, esta información solo puede comunicarse a terceras personas con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.

Comentario: La autorización explícita del cliente es necesaria para revelar cualquier información confidencial. Este principio protege los derechos del cliente y asegura que cualquier divulgación de información se realice de manera ética y respetuosa.

Artículo 55: Excepciones al Secreto Profesional

Con discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos y restringidos límites, el/la Naturópata revelará el secreto profesional en los siguientes casos:

a) Por imperativo legal. En dicho caso podrá pedir asesoramiento a la entidad responsable. b) Cuando el/la Naturópata se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto profesional del cliente y éste sea el autor voluntario del perjuicio. c) Si con el silencio se diera lugar a un perjuicio al propio cliente u otras personas, o un peligro colectivo. d) Cuando el/la Naturópata comparezca acusado ante su institución responsable en materia disciplinaria. Sin embargo, tendrá derecho a no revelar las confidencias del cliente.

Comentario: Las excepciones al secreto profesional están claramente definidas para proteger tanto al profesional como al cliente y a la sociedad en general. Estas excepciones aseguran que el secreto profesional no se utilice para ocultar injusticias o peligros, manteniendo un equilibrio entre la confidencialidad y la responsabilidad ética y legal.

Artículo 56: Confidencialidad de los Informes Naturopáticos

Los informes Naturopáticos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la Naturópata como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.

Comentario: La confidencialidad de los informes Naturopáticos es esencial para proteger la privacidad del usuario de los Servicios Profesionales de Naturopatía y mantener la integridad de la información compartida. Este principio asegura que la información se utilice únicamente para los fines previstos y no se divulgue innecesariamente.

Artículo 57: Protección de Datos en Listas de Evaluación

Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en las que deban constar los datos de la evaluación y que se les requieran al Naturópata por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, siempre que no sean estrictamente necesarios.

Comentario: Proteger los datos de identificación en las listas de evaluación es crucial para mantener la privacidad del cliente. Omitir información innecesaria asegura que solo se comparta lo estrictamente necesario, respetando la confidencialidad y la seguridad de la información.

Artículo 58: Sistemas de Informatización y Privacidad

Los sistemas de informatización no comprometerán el derecho del cliente a la intimidad.

Comentario: Los sistemas de informatización deben diseñarse y gestionarse de manera que protejan la privacidad del cliente. Este principio asegura que la tecnología utilizada en la práctica aturopática respete y salvaguarde la confidencialidad de la información del cliente.

Artículo 59: Protección de Bancos de Datos Personales

Ningún banco de datos personales de los clientes se conectará a una red informática de uso público o por parte de profesionales no aturópatas.

Comentario: Proteger los bancos de datos personales de accesos no autorizados es esencial para mantener la confidencialidad y la seguridad de la información del cliente. Este principio asegura que la información sensible se maneje de manera segura y confidencial.

Artículo 60: Asistencia en Registros Judiciales o Gubernativos

En el caso de que un directivo de la Organización Colegial Naturopática, o quien estatutariamente le sustituya, fuera avisado por la autoridad judicial, o en su caso gubernativa, competente de la práctica de un registro en el consultorio profesional de un/a Naturópata, deberá personarse en dicho consultorio y asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen velando por la salvaguarda del secreto profesional.

Comentario: La asistencia en registros judiciales o gubernativos debe realizarse con el debido respeto al secreto profesional. Este principio asegura que la información confidencial se maneje de manera adecuada y se proteja la privacidad del cliente, incluso en situaciones legales.

Artículo 61: Uso Indebido de Información Profesional

De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Naturópata servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

Comentario: El uso indebido de la información profesional es una violación de la confianza y la ética profesional. Este principio protege los intereses del cliente y asegura que la información confidencial se utilice únicamente para los fines previstos y con el consentimiento del cliente.

Artículo 62: Exposición de Casos Ilustrativos

La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata. En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.

Comentario: La exposición de casos ilustrativos debe realizarse de manera que proteja la identidad del cliente. Este principio asegura que la información se utilice de manera ética y respetuosa, preservando la privacidad y la confidencialidad del cliente.

Artículo 63: Consentimiento para la Presencia de Terceros

Para la presencia, manifiesta o reservada, de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.

Comentario: El consentimiento del cliente es esencial para la presencia de terceros durante actos profesionales. Este principio asegura que la privacidad y la comodidad del cliente se respeten en todo momento, promoviendo un ambiente de confianza y respeto.

Artículo 64: Secreto Profesional Post Mortem

El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones públicas o privadas- no exime al Naturópata de las obligaciones del secreto profesional.

Comentario: El secreto profesional debe mantenerse incluso después del fallecimiento o desaparición del cliente. Este principio asegura que la confidencialidad y la privacidad del cliente se respeten en todas las circunstancias, protegiendo su memoria y su información personal.

Conclusión

Los comentarios sobre el secreto profesional en el Código Deontológico de la Profesión Naturopática destacan la importancia fundamental de la confidencialidad y el respeto a la privacidad del cliente en la práctica Naturopática. El secreto profesional es un derecho inherente del cliente que garantiza su seguridad y confianza en la relación terapéutica. Este principio es esencial para establecer un ambiente de confianza en el que los clientes se sientan seguros compartiendo información sensible.

El respeto escrupuloso a la intimidad del cliente y la recopilación de información solo con su autorización son fundamentales para mantener la integridad y la confianza en la relación profesional. El compromiso de guardar silencio sobre la información confidencial y exigir lo mismo a los colaboradores asegura que la confidencialidad se mantenga en todas las interacciones profesionales.

Las excepciones al secreto profesional están claramente definidas para proteger tanto al profesional como al cliente y a la sociedad en general, asegurando que el secreto no se utilice para ocultar injusticias o peligros. La confidencialidad de los informes y la protección de los datos personales en los sistemas de informatización son esenciales para salvaguardar la privacidad del cliente.

La asistencia en registros judiciales o gubernativos debe realizarse con el debido respeto al secreto profesional, asegurando que la información confidencial se maneje de manera adecuada y se proteja la privacidad del cliente. El uso indebido de la información profesional es una violación de la confianza y la ética profesional, y debe evitarse en todo momento.

La exposición de casos ilustrativos y la presencia de terceros durante actos profesionales deben realizarse con el consentimiento del cliente, asegurando que su privacidad y comodidad se respeten en todo momento. El secreto profesional debe mantenerse incluso después del fallecimiento o desaparición del cliente, protegiendo su memoria y su información personal.

En resumen, estos comentarios subrayan la importancia del secreto profesional en la práctica profesionalNaturopática, destacando la necesidad de proteger la privacidad y la confidencialidad del cliente en todas las circunstancias, asegurando una relación de confianza y respeto.

Más información en www.colegionaturopatas.es

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