La persistente campaña de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), el National Center for Complementary and Integrative Health (NCCIH) y EUROCAM por promover la etiqueta de «Medicina Tradicional, Complementaria e Integrativa (MTCI)» no es, como ya hemos denunciado, un mero error terminológico. Es una operación de subordinación epistemológica que, además de diluir la identidad de la Naturopatía, conlleva graves riesgos legales para los profesionales que, confundidos por esta terminología, pudieran incurrir en actuaciones que la legislación española tipifica como intrusismo profesional, publicidad engañosa o infracción de los derechos de los consumidores.
La Naturopatía, en España, no es una profesión
sanitaria. No está contemplada en la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). No es una
especialidad médica. No es una rama de la medicina. Es un área de
conocimiento de carácter autónomo dentro del marco de las Ciencias de la Salud,
con su propia ontología, epistemología, metodología, tecnología, praxiología y
axiología. Y, como tal, su ejercicio no puede confundirse con el de la
medicina, ni siquiera bajo la apelación de «medicina complementaria»,
«medicina integrativa» o «medicina tradicional».
Autodenominarse «médico» —o permitir que otros lo hagan en
nombre propio— cuando no se posee el título de Medicina, y ejercer actos que se
presentan como «actos médicos», puede constituir un delito de
intrusismo tipificado en el artículo 403 del Código Penal.
Además, la publicidad de servicios Naturopáticos que emplee términos como
«médico» o «medicina» sin la correspondiente titulación puede incurrir en publicidad
ilícita y engañosa conforme a la Ley 34/1988, General de
Publicidad, y vulnerar los derechos de los consumidores y usuarios.
2. El delito de intrusismo profesional (artículo 403 del
Código Penal)
2.1. El tipo penal
El artículo 403 del Código Penal español establece:
«1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin
poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de
acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a
veinticuatro meses.»
Y añade en su apartado segundo:
«Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años
si concurriese alguna de las siguientes circunstancias: a) Si el culpable,
además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el
título referido. b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el
apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se
anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.»
2.2. La confusión MTCI como factor de riesgo
El riesgo para el profesional Naturópata es claro: si,
influido por la terminología MTCI, se autodenomina «médico naturópata», «médico
integrativo» o «médico tradicional», y ejerce actos que la legislación reserva
a la profesión médica —como el diagnóstico de enfermedades, la prescripción de
medicamentos o la realización de intervenciones invasivas—, puede
incurrir en el delito de intrusismo.
La cuestión no es teórica. La propia Fundación
Europea de MTCI reconoce que la falta de regulación clara de las MTCI
puede dar lugar a «intrusismo por personal no facultativo». Y
la Plataforma Pro Ley MTCI afirma promover la «buena praxis y
el libre ejercicio, evitando el intrusismo profesional en las MTCI».
Pero lo que estas entidades no aclaran es que, mientras la Naturopatía se
encuadre bajo el paraguas de la «medicina», el riesgo de intrusismo no
desaparece: se traslada al profesional que, de buena fe,
adopta una terminología que la ley no le reconoce.
2.3. La jurisprudencia y la doctrina
La doctrina penal ha señalado que el delito de intrusismo
requiere la realización de actos propios de una profesión titulada sin
poseer el título habilitante. La medicina es, sin duda, una profesión titulada.
Y sus actos propios —diagnóstico, pronóstico, tratamiento de enfermedades,
prescripción farmacológica, intervención quirúrgica— están reservados
legalmente a quienes poseen el título de Licenciado o Graduado en
Medicina.
Un Naturópata que, bajo la influencia de la terminología
MTCI, se presente como «médico» o realice actos que la sociedad y la ley
consideran propios de la medicina, se expone a una condena penal que
puede alcanzar los dos años de prisión en los casos agravados.
3. La publicidad ilícita y engañosa (Ley 34/1988, General
de Publicidad)
3.1. La publicidad como acto de comunicación profesional
La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad regula la publicidad en España y establece qué tipos de
publicidad son ilícitos. El artículo 3 define como ilícita, entre
otras, la publicidad que sea engañosa.
El artículo 4 de la misma ley define la
publicidad engañosa como aquella que, «por su forma o contenido, induce o puede
inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento
económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor».
3.2. La publicidad de servicios Naturopáticos bajo la
etiqueta «médico»
La publicidad de los Servicios Profesionales de Naturopatía
que utilice los términos «médico», «medicina», «tratamiento médico» o
expresiones similares puede ser calificada como publicidad engañosa por
varias razones:
- Induce
a error sobre la naturaleza del servicio: el consumidor puede creer
que está recibiendo atención médica cuando, en realidad, está recibiendo
atención Naturopática.
- Induce
a error sobre la cualificación del profesional: el consumidor puede
creer que el Naturópata es un médico, cuando no lo es.
- Puede
perjudicar a competidores: la publicidad engañosa de servicios Naturopáticos
como si fueran médicos puede perjudicar a los profesionales médicos que sí
poseen la titulación correspondiente.
El artículo 5 de la Ley General de Publicidad establece,
además, reglas especiales para la «publicidad de materiales o productos
sanitarios y de aquellos otros sometidos a reglamentaciones
técnico-sanitarias», lo que refuerza la necesidad de extremo cuidado en
la comunicación de servicios que puedan ser percibidos como sanitarios.
3.3. Consecuencias
La realización de publicidad ilícita o engañosa puede dar
lugar a:
- Sanciones
administrativas: multas impuestas por las autoridades de consumo.
- Acciones
de cesación y rectificación: a instancia de los consumidores o de la
Administración.
- Responsabilidad
civil: indemnización por los daños y perjuicios causados.
4. La vulneración de los derechos de los consumidores y
usuarios
4.1. El derecho a la información veraz
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias reconoce
el derecho de los consumidores y usuarios a una información veraz,
eficaz y suficiente sobre los productos y servicios.
La publicidad de servicios Naturopáticos que utilice la
terminología MTCI —especialmente los términos «médico» o «medicina»— puede
vulnerar este derecho al proporcionar una información que induce a
error sobre la naturaleza del servicio y la cualificación del profesional.
4.2. La protección de los consumidores frente a la
publicidad engañosa
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios establece que los consumidores tienen derecho a ser protegidos
contra la publicidad engañosa y contra las prácticas
comerciales desleales. La publicidad de servicios Naturopáticos como si
fueran servicios médicos puede ser considerada una práctica engañosa que
vulnera este derecho.
4.3. Consecuencias
La vulneración de los derechos de los consumidores puede dar
lugar a:
- Sanciones
administrativas por parte de las autoridades de consumo.
- Acciones
de cesación para detener la publicidad engañosa.
- Responsabilidad
civil por los daños y perjuicios causados a los consumidores.
5. La posición de EUROCAM, el NCCIH y la OMS: ¿promotores
o inductores?
5.1. EUROCAM y la MTCI
EUROCAM se presenta como «la plataforma europea que une
organizaciones que representan el sector de la Medicina Tradicional,
Complementaria e Integrativa (MTCI)». Su objetivo es «lograr una presencia
política significativa dentro de la UE para influir en la toma de decisiones» y
«promover la Medicina Integrativa».
Sin embargo, al promover la etiqueta «medicina» para
disciplinas que no lo son, EUROCAM contribuye a la confusión terminológica que
expone a los profesionales a riesgos legales.
5.2. El NCCIH y la «medicina Naturopática»
El National Center for Complementary and Integrative
Health (NCCIH) de Estados Unidos define la Naturopatía como «un
sistema médico» y utiliza el término «medicina naturopática». Esta definición,
aunque aparentemente descriptiva, es profundamente problemática porque:
- Subordina
a la Naturopatía al paradigma médico.
- La
equipara con prácticas de muy distinta naturaleza.
- Ignora
su proceso de sistematización.
- La
define por su origen, no por su esencia.
5.3. La OMS y la Estrategia Global de Medicina
Tradicional
La Estrategia Global de Medicina Tradicional de la
OMS 2025-2034 ha sido denunciada por la comunidad Naturopática como
una falacia y un intento de plagio conceptual. Al promover la
categoría MTCI, la OMS contribuye a la subsunción de la Naturopatía
bajo el paradigma biomédico y a la confusión terminológica que
expone a los profesionales a riesgos legales.
6. La responsabilidad de la profesión Naturopática
6.1. La defensa de la nomenclatura propia
La profesión Naturopática reivindica su propia
nomenclatura y exige que se utilice. La Naturopatía no es
una «medicina» ni una «MTCI». Es un área de conocimiento de carácter
autónomo dentro del marco de las Ciencias de la Salud, con su propia
ontología, epistemología, metodología, tecnología, praxiología y axiología.
6.2. La formación y el asesoramiento legal
La Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO) proporciona
a sus colegiados formación y asesoramiento legal sobre los
riesgos de la terminología MTCI y sobre cómo evitar incurrir en delitos de
intrusismo, publicidad engañosa o vulneración de los derechos de los
consumidores.
6.3. La denuncia de la confusión terminológica
La comunidad Naturopática está en su obligación de denunciar
activamente la confusión terminológica promovida por organismos como
la OMS, el NCCIH y EUROCAM, y exigir que se reconozca la autonomía de
la Naturopatía en sus propios términos.
7. Conclusión: la terminología MTCI como amenaza legal
La campaña de organismos internacionales por promover la
etiqueta MTCI no es un mero error terminológico. Es una operación de
subordinación epistemológica que, además de diluir la identidad de la
Naturopatía, conlleva graves riesgos legales para los
profesionales que, confundidos por esta terminología, pudieran incurrir en:
- Delito
de intrusismo profesional (artículo 403 del Código Penal).
- Publicidad
ilícita y engañosa (Ley 34/1988, General de Publicidad).
- Vulneración
de los derechos de los consumidores y usuarios (Real Decreto
Legislativo 1/2007).
La Naturopatía no es una medicina. No es una rama de la
medicina, ni una especialidad, ni lo «alternativo» de, ni lo «complementario»
de. Es un área de conocimiento de carácter autónomo dentro del marco de
las Ciencias de la Salud. Y como tal, debe ser reconocida y ejercida en
sus propios términos.
La comunidad Naturopática no puede permitir que organismos
como la OMS, el NCCIH o EUROCAM sigan induciendo a confusión a los
profesionales y exponiéndolos a riesgos legales. Es hora de exigir el
respeto a la identidad de la Naturopatía y de reivindicar su
propia nomenclatura y taxonomía. Naturopatía, ahora más que nunca.
Nota final. Este artículo ha sido redactado en el
marco de la línea de investigación en Epistemología y Marco Conceptual
de la Naturopatía de la Red de Investigación Naturopática (RINA) , en
diálogo con las contribuciones de Naturopatía Digital. Su objetivo
es analizar los riesgos legales que conlleva la adopción de la terminología
«Medicina Tradicional, Complementaria e Integrativa (MTCI)» para los
profesionales Naturópatas en España, en relación con el delito de intrusismo,
la publicidad engañosa y la protección de los consumidores.
Referencias bibliográficas y normativas
- Código
Penal, artículo 403 (delito de intrusismo profesional).
- Ley
34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias.
- Ley
44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
(LOPS).
- National
Center for Complementary and Integrative Health (NCCIH). Naturopathy.
- EUROCAM. Sincronicidades
que dinamizan el sector de las MTCI.
- Fundación
Europea de MTCI. Comunicados Oficiales.
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