Resumen
El Código Deontológico de la Profesión Naturopática (CDPN), aprobado y asumido por la Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO), constituye el marco ético fundamental que regula el ejercicio profesional de los Naturópatas colegiados. Sus primeros siete artículos establecen el ámbito de aplicación, las responsabilidades prioritarias de OCNFENACO, la función primordial de velar por el cumplimiento de los derechos deontológicos, la naturaleza vinculante del Código, el respeto a la legalidad democrática, la adaptación al entorno social y la defensa de la independencia profesional. El presente artículo analiza en profundidad cada uno de estos siete artículos, destacando su significado práctico y su función en la construcción de una profesión ética, responsable y autónoma. Se argumenta que la colegiación en OCNFENACO no es un mero trámite administrativo, sino el único acto que permite quedar sujeto a este código deontológico, garantizando así la calidad, la seguridad de los Salutantes y la credibilidad de la profesión. Se insta a todos los profesionales Naturópatas que aún no lo han hecho a colegiarse, asumiendo voluntariamente el cumplimiento del CDPN y contribuyendo a la construcción de una Naturopatía fuerte, unida y respetada.
Palabras clave: Código Deontológico, CDPN,
OCNFENACO, colegiación, ética profesional, responsabilidad, independencia
profesional.
1. Introducción: el Código Deontológico como seña de
identidad de una profesión madura
Toda profesión que aspire al reconocimiento social y a la
confianza de los ciudadanos debe fundamentarse en un código
deontológico que explicite sus valores, sus límites y sus
responsabilidades. La Naturopatía, como área de conocimiento autónomo dentro de
las Ciencias de la Salud, dispone desde hace años de un Código
Deontológico de la Profesión Naturopática (CDPN) , elaborado por
la Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO) .
Los primeros siete artículos del CDPN constituyen la puerta
de entrada al sistema deontológico. Definen quiénes están obligados
por el código, cuáles son las responsabilidades de OCNFENACO, qué funciones le
son propias, el carácter vinculante del código, el respeto al marco legal
español, la adaptación al entorno social y la defensa de la independencia
profesional. Estos artículos no son meras declaraciones formales; son la columna
vertebral ética sobre la que se asienta la credibilidad de la
profesión.
Desgraciadamente, la colegiación en España no es obligatoria
por ley. Cualquier persona, incluso sin formación, puede autodenominarse Naturópata
y abrir una consulta, sin estar sujeta a ningún código deontológico. Esta
situación de falta de regulación genera un grave problema de
intrusismo y de inseguridad para los Salutantes, y perpetúa la imagen de una
profesión desunida y poco fiable.
El presente artículo analiza los artículos 1 al 7 del CDPN,
destacando su significado y su importancia, y argumenta que la colegiación
en OCNFENACO es el único camino para someterse voluntariamente a este
código, con todas las garantías éticas y legales que ello conlleva. Si eres
profesional Naturópata y aún no estás colegiado, te instamos a que des el
paso: colegiarse es un acto de responsabilidad, de dignidad y de
defensa de la profesión.
2. Análisis de los artículos 1 al 7 del CDPN
Artículo 1. Ámbito de aplicación
“Las disposiciones del presente Código Deontológico de la
Profesión Naturopática obligan a todos los Profesionales Naturópatas inscritos
en la Organización Colegial Naturopática, sea cual fuera la modalidad de su
práctica (acupuntura, homeopatía, osteopatía, quiromasaje, kinesiologia,
flosacologia, yoga, trofología, herbología, etc). También serán de aplicación,
para el resto de los Profesionales Naturópatas extranjeros que, por convenios,
tratados internacionales puedan ejercer ocasionalmente en España.”
Análisis:
Este artículo responde a una pregunta fundamental: ¿a
quién obliga el CDPN? La respuesta es clara: a todos los Profesionales
Naturópatas inscritos en OCNFENACO. No a cualquier persona que se
autodenomine Naturópata. La colegiación es, por tanto, el acto de
sujeción al código. Sin colegiación, el código es una mera declaración
de buenas intenciones, pero no una norma vinculante.
El artículo enumera una serie de modalidades de práctica
(acupuntura, homeopatía, osteopatía, quiromasaje, kinesiología, flosacología,
yoga, trofología, herbología, etc.) para dejar claro que el código se aplica
con independencia de las técnicas específicas que utilice el profesional. Lo
que unifica no es el método, sino la pertenencia a la
organización colegial y la asunción de sus principios
deontológicos. Esto es crucial en una profesión que históricamente ha sido
diversa en sus enfoques.
Además, el artículo prevé la aplicación del código a
profesionales extranjeros que ejerzan ocasionalmente en España (por convenios o
tratados internacionales), garantizando que todos los que actúen bajo el
paraguas de OCNFENACO, aunque sea temporalmente, respeten las mismas normas
éticas.
Implicación para la colegiación: Si no estás
colegiado, el CDPN no te obliga. No tienes un compromiso formal con
la ética profesional más allá de tu conciencia personal. La colegiación es el
único mecanismo para acreditar ante los Salutantes y ante la sociedad que
aceptas ser juzgado por un código deontológico y que te sometes a las posibles
sanciones de OCNFENACO.
Artículo 2. Responsabilidad prioritaria de la
Organización Colegial Naturopática OCNFENACO
“Una de las responsabilidades prioritarias de
Organización Colegial Naturopática es la ordenación, en su ámbito respectivo,
de la actividad profesional de los asociados, velando por la ética y dignidad
profesional y por el respeto debido a los derechos y dignidad de las personas.”
Análisis:
Este artículo define una de las funciones esenciales de
OCNFENACO: ordenar la actividad profesional de sus colegiados
y velar por la ética, la dignidad profesional y el respeto a los
derechos y la dignidad de las personas (los Salutantes). No se trata
de una mera función administrativa, sino de una responsabilidad
prioritaria.
La “ordenación” implica establecer normas, procedimientos y
criterios comunes para el ejercicio profesional, supervisando la heterogeneidad
y la improvisación. “Velar por la ética” significa que la Organización Colegial
debe supervisar el cumplimiento del CDPN, investigar las
denuncias por mala praxis y, en su caso, sancionar a los
colegiados que incumplan sus deberes. “Velar por la dignidad profesional”
implica proteger a los profesionales de injerencias externas injustificadas y
de la competencia desleal de intrusos.
“Velar por el respeto a los derechos y dignidad de las
personas” sitúa en el centro de la actividad colegial al Salutante,
que debe ser tratado con respeto, recibir información veraz, consentir las
intervenciones y ver protegida su confidencialidad.
Implicación para la colegiación: Un profesional
no colegiado no está sujeto a esta supervisión. Nadie vela por su ética, nadie
ordena su actividad, nadie garantiza a sus Salutantes que respetará sus
derechos. La colegiación es la única vía para que la profesión se autorregule y
para que los Salutantes tengan un órgano al que acudir si se sienten
desatendidos o vejados.
Artículo 3. Función primordial: favorecer y exigir el
cumplimiento de los derechos deontológicos
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior,
será función primordial de Organización Colegial Naturopática el favorecer y
exigir el cumplimiento de los derechos deontológicos de la Profesión
Naturopática, recogidos en el presente código.”
Análisis:
Este artículo concreta la función prioritaria del artículo
anterior: favorecer y exigir el cumplimiento de los derechos
deontológicos. La doble vertiente es importante:
- Favorecer implica
desarrollar acciones positivas: formación en ética, difusión del código,
asesoramiento a colegiados, mediación en conflictos, etc. No se trata solo
de sancionar, sino de prevenir y educar.
- Exigir implica
la capacidad sancionadora. Cuando un colegiado incumple el código, la
organización debe actuar, abriendo expedientes disciplinarios y aplicando
las sanciones previstas (amonestación, suspensión, expulsión).
La palabra “primordial” indica que esta función no es
accesoria, sino central en la misión de OCNFENACO. Una
organización colegial que no vela por el cumplimiento del código deontológico
es una mera asociación profesional sin verdadera autoridad moral.
Implicación para la colegiación: Los
profesionales no colegiados no tienen a nadie que les “exija” cumplir unas
normas deontológicas. Pueden actuar con total impunidad, incluso en casos de
negligencia grave. La colegiación es la única garantía de que exista una
entidad con capacidad y voluntad de hacer cumplir la ética profesional.
Artículo 4. El Código como norma de conducta profesional
“Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN NATUROPÁTICA
nace para servir como norma de conducta profesional, en el ejercicio de la
Naturopatía en cualquiera de sus modalidades. La Organización Colegial
Naturopática lo hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de
la profesión de los Profesionales Naturópatas Colegiados.”
Análisis:
Este artículo declara la naturaleza vinculante del
CDPN. No es una mera recomendación ni una declaración de principios sin
consecuencias. Es una norma de conducta profesional, es decir, un
conjunto de reglas que deben ser obedecidas por los colegiados. La frase
“juzgará el ejercicio de la profesión” indica que OCNFENACO tiene competencia
para evaluar la conducta de sus miembros y, si procede, declarar que ha sido
contraria al código.
La frase “en cualquiera de sus modalidades” insiste en la
unidad de la profesión más allá de las diferencias técnicas. Un Naturópata que
practica exclusivamente homeopatía está tan sujeto al código como otro que se
dedica a la hidrohigiene o a la herbología.
Implicación para la colegiación: Al colegiarte,
aceptas voluntariamente que tu conducta profesional será juzgada conforme a
estas normas. Aceptas que, si incumples el código, OCNFENACO puede imponerte
sanciones. Los profesionales no colegiados no han hecho esta aceptación. No
están sujetos a ningún juicio colegial. Para ellos, el CDPN es solo un texto en
un papel.
Artículo 5. Respeto a la legalidad democrática del Estado
Español
“La actividad del Naturópata se rige, ante todo, por los
principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el
Estado Español.”
Análisis:
Este artículo sitúa la práctica de la Naturopatía dentro
del marco jurídico español. No se trata de una actividad al margen
de la ley. El Naturópata colegiado debe conocer y respetar todas las leyes que
le son aplicables: normativa de protección de datos, derechos de los
consumidores, prevención de riesgos laborales, pagos de inpuestos, etc. También
debe respetar las leyes que delimitan las competencias de otras profesiones
(por ejemplo, no realizar actos médicos reservados a los profesionales
sanitarios, como exige el Artículo 71 del CDPN).
La referencia a los “principios de convivencia” es una
llamada a la responsabilidad social. El Naturópata no actúa en un vacío, sino
en una sociedad con valores democráticos, derechos humanos y libertades
fundamentales. Su práctica debe ser coherente con esos valores.
Implicación para la colegiación: Los
profesionales colegiados reciben información y formación sobre sus obligaciones
legales a través de OCNFENACO. Además, si incurren en una ilegalidad, la
organización colegial puede sancionarlos por incumplimiento del código, además
de las posibles responsabilidades penales o civiles. Los no colegiados carecen
de esta orientación y de este control, lo que aumenta el riesgo de prácticas
ilegales o abusivas.
Artículo 6. Adaptación al entorno social
“En el ejercicio de su profesión el/la Naturópata asumirá
las normas explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que
actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las
consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en
su práctica profesional.”
Análisis:
Este artículo introduce una dimensión contextual y situacional en
la deontología. El Naturópata no aplica reglas éticas abstractas, sino que
debe asumir las normas explícitas e implícitas del entorno social en
que actúa. Las normas explícitas son las leyes y reglamentos. Las implícitas
son las costumbres, expectativas, valores y sensibilidades de la comunidad en
la que trabaja.
El profesional debe ser consciente de cómo sus acciones se
perciben en ese entorno, y debe valorar las consecuencias de conformarse o
desviarse de esas normas. Esto implica una sensibilidad sociológica y
una capacidad de adaptación sin perder de vista los principios
fundamentales del código.
Implicación para la colegiación: Los colegiados
tienen acceso a asesoramiento sobre cómo aplicar este artículo en contextos
diversos (por ejemplo, en zonas rurales, en barrios multiculturales, con
poblaciones vulnerables). Además, OCNFENACO puede ofrecer directrices sobre
buenas prácticas en distintos entornos. Los no colegiados carecen de este apoyo
y pueden incurrir en errores por desconocimiento del entorno.
Artículo 7. Defensa de la independencia profesional
“El/la Naturópata objetará toda clase de impedimentos o
trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión,
dentro del marco de derechos y deberes que marca el presente Código
Deontológico de la Profesión Naturopática.”
Análisis:
Este artículo es una declaración de autonomía
profesional. El Naturópata tiene el derecho y el deber de objetar cualquier
impedimento o traba que limite su independencia profesional. Puede tratarse de
presiones de empresas (por ejemplo, una empresa que le exija recomendar
productos de su marca sin criterio clínico), de otros profesionales (médicos
que intenten imponerle un rol subordinado), de administraciones (regulaciones
restrictivas injustificadas) o de los propios Salutantes (que exijan prácticas
inadecuadas).
El artículo no ampara un ejercicio irresponsable de la
libertad. La independencia se ejerce “dentro del marco de derechos y deberes
que marca” el propio CDPN. Es decir, la independencia tiene límites: respeto a
la legalidad, a la ética y al bienestar del Salutante.
Implicación para la colegiación: Un profesional
colegiado tiene detrás a toda una organización que le respalda cuando denuncia
trabas a su independencia. OCNFENACO puede emitir informes, presionar a las
administraciones y, en casos extremos, emprender acciones legales para defender
a sus colegiados. Un profesional no colegiado está solo ante las presiones. No
tiene a quién recurrir si un médico le acusa de intrusismo sin fundamento, o si
una empresa le exige prácticas poco éticas.
3. La colegiación: mucho más que un trámite
El análisis de los artículos 1 al 7 del CDPN revela una
realidad ineludible: la colegiación en OCNFENACO es la condición
de posibilidad del cumplimiento del código deontológico. Solo los
colegiados están sujetos a sus normas, solo ellos pueden ser sancionados por su
incumplimiento, solo ellos disfrutan de la asistencia y el respaldo de la
organización para ejercer su profesión con dignidad e independencia.
3.1. ¿Por qué colegiarse si la ley no lo exige?
- Por
responsabilidad moral: Aunque la ley no te obligue, tienes una
responsabilidad ante los Salutantes y ante la profesión de demostrar que
actúas con el máximo nivel de exigencia ética.
- Por
credibilidad profesional: Los Salutantes merecen saber si el
profesional que les atiende está sujeto a un código deontológico y a una
organización que vela por su cumplimiento. La colegiación es el mejor
certificado de confianza.
- Por
protección legal y económica: OCNFENACO ofrece a sus colegiados
seguro de responsabilidad civil, asesoramiento jurídico y defensa en caso
de denuncias injustas.
- Por
capacidad de interlocución: Solo a través de una organización
colegial fuerte, los profesionales pueden negociar con las
administraciones, con las mutuas y con otros colectivos.
- Por
dignidad profesional: Colegiarse es un acto de autoestima
profesional. Es decir: “Pertenezco a un colectivo que tiene estándares,
que se exige, que se protege y que defiende a sus miembros”.
3.2. ¿Qué pierde el profesional no colegiado?
- Pierde
la oportunidad de ser juzgado por un código deontológico, lo que en sí
mismo es una pérdida de estatus profesional.
- Pierde
el respaldo de una organización colegial en caso de conflicto.
- Pierde
el acceso a formación continuada y a redes de contacto profesional.
- Pierde
la posibilidad de acreditar ante los Salutantes que su práctica cumple con
estándares éticos superiores.
- Contribuye
a la fragmentación y debilidad de la profesión, al no sumarse a la única
organización colegial reconocida internacionalmente.
4. Llamamiento a la colegiación: un acto de unidad y de
futuro
La Naturopatía se enfrenta a desafíos importantes: el
intrusismo, la competencia de profesiones afines que se presentan como
“integradoras”, la presión de la industria farmacéutica y la desinformación de
los medios. Superar estos desafíos requiere unidad, organización y
fortaleza colegial.
OCNFENACO es la organización que ha liderado la defensa de
la Naturopatía durante décadas. Ha establecido un Programa Graduado en
Naturopatía (PGN), ha desarrollado la Metodología de Intervención
Naturopática (MIN), ha impulsado la Naturopatía Basada en la
Evidencia (NBE) , y ha elaborado un Código Deontológico riguroso
y exigente.
Si eres un profesional Naturópata y aún no estás colegiado,
te invitamos a reflexionar:
- ¿Quieres
formar parte de la única organización que representa a la profesión a
nivel nacional?
- ¿Quieres
que tu actividad profesional esté amparada por un código deontológico
exigente y por un seguro de responsabilidad civil?
- ¿Quieres
contribuir a la construcción de una Naturopatía fuerte, unida y respetada?
La colegiación no es un gasto; es una inversión en
tu futuro y en el futuro de la profesión. Es el acto más sencillo y más
revolucionario que puedes hacer por ti mismo y por la Naturopatía.
Colegiarse es un acto de responsabilidad, de dignidad y
de defensa de la profesión. No lo pospongas. Hazlo hoy.
5. Conclusión: el CDPN es la brújula ética; la
colegiación, el compromiso de seguirla
Los artículos 1 al 7 del Código Deontológico de la
Profesión Naturopática establecen el marco ético fundamental de la
profesión: su ámbito de aplicación, las responsabilidades de la organización
colegial, la función primordial de velar por su cumplimiento, el carácter
vinculante del código, el respeto a la legalidad democrática, la adaptación al
entorno social y la defensa de la independencia profesional.
Pero un código, por bien redactado que esté, solo tiene
valor si hay profesionales dispuestos a someterse a él voluntariamente y
una organización con capacidad de exigir su cumplimiento. Eso es
exactamente lo que ofrece la colegiación en OCNFENACO.
Si eres profesional Naturópata, tienes una decisión que
tomar: ejercer sin colegiación (sin código, sin respaldo, sin
control deontológico, sin voz institucional) o colegiarte (con
todas las responsabilidades y todas las ventajas que ello conlleva).
La historia de la profesión te está llamando. Los Salutantes
te están esperando. Tus compañeros te necesitan.
Colegiate en OCNFENACO. Sé parte de la solución. Defiende
la Naturopatía con ética, con ciencia y con unidad.
Referencias
- Código
Deontológico de la Profesión Naturopática (CDPN). Organización Colegial
Naturopática (OCNFENACO).
- Organización
Colegial Naturopática (OCNFENACO). Estatutos y normativa interna.
- Lust,
B. (1914). Universal Naturopathic Directory. New York: Lust
Publications.
- Grupo
de Estudios para la Sistematización de la Naturopatía (GESNA).
(2025). Fundamentos de Praxiología Naturopática. Madrid:
OCNFENACO.
Nota final: Este artículo ha sido redactado en
el marco de la línea de investigación en Ética y Deontología de la Organización
Colegial Naturopática OCNFENACO. Su objetivo es promover el conocimiento y el
cumplimiento del CDPN entre los Profesionales Naturópatas, así como fomentar la
colegiación en OCNFENACO como la única vía para garantizar un ejercicio ético,
responsable y autónomo de la profesión. Naturopatía, ahora más que
nunca.

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