La Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO) ha desarrollado, a lo largo de más de cuatro décadas de existencia, un completo sistema de autorregulación profesional que incluye, entre otros documentos, el Código Deontológico, el Estatuto General y el Código de Autorregulación Publicitaria. Este último, aprobado en 2010, constituye una herramienta fundamental para garantizar que la comunicación de los Servicios Profesionales de Naturopatía se realice con rigor, veracidad y respeto a la legalidad.
El presente
artículo analiza este Código, destacando su importancia en el contexto de una
profesión que, aunque legalmente reconocida en el ámbito sociolaboral, carece
aún de una regulación académica oficial. En este escenario, la autorregulación
se convierte en un elemento clave para proteger al usuario, ordenar el
mercado y fortalecer la imagen de la profesión.
Los puntos
clave que se abordan son:
- El marco legal y
administrativo de la Naturopatía en España: reconocimiento fiscal, estadístico y laboral que acredita la
legitimidad de la profesión.
- La necesidad de un código
publicitario: ante la proliferación de terminologías
ambiguas y prácticas que pueden inducir a confusión.
- Los principios
deontológicos generales: legalidad, lealtad,
veracidad y responsabilidad social.
- Las normas específicas
sobre el contenido de la publicidad: identificación
profesional, prohibición de términos equívocos, y delimitación clara con
el ámbito sanitario.
- La prohibición de promesas
de curación y el enfoque en la mejora de la
calidad de vida.
- El control del
cumplimiento y las consecuencias de su vulneración.
- La importancia de la
colegiación voluntaria como única vía para
adherirse a este sistema de autorregulación y ofrecer garantías a los
usuarios.
Palabras clave: Autorregulación publicitaria, código deontológico, publicidad, OCNFENACO,
servicios profesionales, legalidad, veracidad, protección del usuario,
colegiación voluntaria.
1. Introducción: La Necesidad de una Comunicación
Responsable
En un sistema
de economía de mercado, la publicidad constituye un elemento esencial en la
configuración de la libre competencia, tanto para la introducción de nuevos
servicios como para el afianzamiento o expansión de los ya introducidos. Pero
también es una exigencia de los legítimos intereses económicos de los usuarios
y, en particular, de su derecho de información y libertad de elección.
Consciente de
esta realidad, y en coherencia con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos que incluye la publicidad en el ámbito de la libertad de expresión, la
Organización Colegial Naturopática ha elaborado un Código de
Autorregulación Publicitaria que establece un conjunto de principios y
reglas de naturaleza deontológica que, siempre desde el respeto a la
legislación vigente, precisan el sentido y alcance que tienen las normas
legales aplicables.
Este Código no
pretende —ni podría pretender— sustituir las leyes ni los mecanismos oficiales
de implementación. Está redactado de manera que aquellos Profesionales
Naturópatas que cumplan con sus disposiciones reducen en un nivel
importante el riesgo de estar infringiendo una disposición regulatoria.
2. El Marco Legal de la Naturopatía en España
El Código parte de una realidad ineludible: la Naturopatía es una Ciencia de la Salud de la que aún no existe en España Escuela Oficial reconocida, ni se la reconoce específicamente como especialidad oficial de otras profesiones. Sin embargo, su práctica profesional tiene una regulación administrativa dentro del marco sociolaboral que acredita su legitimidad y la sitúa en el ámbito de las actividades sanitarias.
|
Reconocimiento |
Detalle |
|
IAE (Impuesto de Actividades
Económicas) |
Grupo 944 para los Servicios
de Naturopatía; Grupo 841 para el Naturópata (BOE 2-10-1990). |
|
CNO (Clasificación Nacional
de Ocupaciones) |
Código 3129.005.0
"Técnico en Naturopatía". |
|
CNAE (Clasificación Nacional
de Actividades Económicas) |
Código 85.141
"Actividades sanitarias de profesionales independientes (excepto
médicos)". |
|
Clasificación de Productos
por Actividades |
Código 85.14.13
"Servicios proporcionados por fisioterapeutas y otros profesionales
paramédicos". |
|
OIT (Organización
Internacional del Trabajo) |
Ocupación C: Naturópata en la
Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones. |
El Instituto
Nacional de Estadística incluye la definición de Naturopatía en su catálogo de
actividades CNAE-93 de la forma siguiente:
"La
Naturopatía consiste en la asistencia a personas por medio de Métodos Naturales
de Salud, utilizando técnicas de tipo alimenticio, de choque o masaje sin uso
de aparatos”.
Este
reconocimiento legal y administrativo es la base sobre la que se asienta la
legitimidad de la profesión y, por tanto, la necesidad de una autorregulación
que garantice la calidad y la ética en el ejercicio profesional.
3. La Problemática Publicitaria: Terminología Ambigua
y Confusión con el Ámbito Sanitario
El Código
parte de una constatación preocupante: al no haber una regulación académica de
los estudios de Naturopatía, los usuarios se ven sometidos a un tipo de
publicidad no concurrente con la legislación vigente. Ejemplos de ello son
anuncios como:
- "Médico Alternativo"
- "Centro de Terapias Alternativas"
- "Terapias Naturales"
- "Medicina Natural"
- "Médico Psicofísico"
- "Tratamientos Naturales para..."
Esta
terminología, además de ser imprecisa, induce a confusión sobre
la naturaleza de los servicios ofrecidos y puede llevar a los usuarios a
atribuir a los profesionales cualificaciones que no poseen o a esperar
resultados que no pueden garantizarse.
Por ello, el
Código establece una serie de normas destinadas a proteger al usuario con
una publicidad acorde con la legislación vigente y la Deontología Profesional Naturopática.
4. Principios Deontológicos Generales
El Capítulo II del Código establece los principios fundamentales que deben regir toda comunicación publicitaria:
|
Principio |
Contenido |
|
Legalidad (Art. 4) |
La publicidad se ajustará a
la legislación vigente, cualquiera que sea su contenido, el medio de difusión
o la forma que adopte. |
|
Lealtad (Art. 5) |
Se ajustará a las exigencias
de la buena fe y los buenos usos mercantiles. |
|
Veracidad (Art. 6) |
Ha de ser objetiva y veraz,
de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados, e
identificable como tal publicidad. |
|
Responsabilidad social (Art.
7) |
Tanto en su contenido como en
su forma y en su difusión, será realizada con sentido de la responsabilidad
social. |
Además, el
artículo 6 establece una norma específica para la identificación profesional:
"El
profesional Naturópata indicará en el letrero de su consulta su nombre y la
especificación profesional de NATUROPATA. El letrero podrá contener las
denominaciones permitidas en el presente Estatuto, además de las horas de
consulta, nº de teléfono, piso, así como la denominación de 'Centro de
Naturopatía o Centro Naturopático' con el apelativo correspondiente. Se podrán
incluir hasta tres técnicas más, siempre que el Naturópata tenga los
conocimientos y la capacitación necesaria para ello. Los procedimientos no
podrán ser descritos con detalle" .
El artículo 7
añade una cautela esencial:
"La
publicidad sobre los Servicios Profesionales de Naturopatía evitará alusiones a
medicamentos, tratamientos específicos de enfermedades, terapéuticas para
enfermedades concretas, diagnósticos de enfermedades, y cualquier otra alusión
que dé lugar a confusión con el ámbito sanitario" .
5. Normas Específicas sobre el Contenido de la
Publicidad
El Capítulo
III desarrolla con mayor detalle las exigencias relativas al contenido de los
mensajes publicitarios.
5.1. Identificación profesional y técnicas permitidas (Art. 8)
La publicidad
se efectuará de modo escueto, especificando:
- El título que acredita para el ejercicio
profesional.
- La condición de asociado.
- En su caso, las áreas de trabajo o técnicas
utilizadas.
No podrán
hacerse constar:
- Honorarios.
- Ninguna clase de garantías o afirmaciones
sobre la valía profesional, competencia o éxitos.
5.2. Prohibición de titulaciones falsas o ambiguas (Art. 9)
Constituye una
grave violación de la deontología profesional:
- Atribuirse una titulación que no se posee.
- Utilizar denominaciones y títulos ambiguos
que puedan inducir a error o confusión.
- Favorecer la credulidad del público sobre
técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.
5.3. Términos prohibidos (Art. 10)
Queda
terminantemente prohibido utilizar en la publicidad cualquier término que aluda
a:
"Medicinas
Alternativas, Medicina Natural, Medicina Biológica, Medicina Holística,
Terapias Naturales, Medicinas Complementarias, Medicina de la Nueva Era,
Técnicas Sanitarias Alternativas, Paramedicinas, Medicinas Paralelas, Medicina
Blanda, Terapias Energéticas, Terapias Biológicas, Medicina Energética,
Terapias Alternativas, Terapias Holísticas y cualquier termino que dé lugar a
confusión con las profesiones sanitarias recogidas en el ordenamiento jurídico
español" .
Esta lista
exhaustiva refleja la voluntad de la profesión de diferenciarse
claramente de otras prácticas y de no contribuir a la "babel
semántica" que tanto daño hace a la imagen de la Naturopatía.
5.4. Denominaciones compuestas (Art. 11)
No se podrá
utilizar, junto a la denominación de Naturópata, otras denominaciones de
profesiones sanitarias regladas académicamente (por ejemplo, "Naturópata
psicólogo" o "Naturópata médico"). En todo caso, la denominación
podrá ir seguida de otras profesiones, pero separadas por la conjunción
"y" (ej., "Naturópata y Médico", "Naturópata y
Psicólogo").
5.5. Grados académicos extranjeros (Art. 12 y 13)
Sólo se
utilizarán grados académicos extranjeros cuando el Ministerio de Educación y
Ciencia haya otorgado el correspondiente permiso. Sólo se podrá mencionar el
título académico o profesional autorizado por la normativa vigente o las
Directrices de la UE.
6. Protección de los Intereses Generales
El Capítulo IV
establece dos normas de especial relevancia para la protección de los usuarios.
6.1. Prohibición de alusiones al ámbito sanitario (Art. 14)
"En la
publicidad sobre los servicios del Naturópata no podrá constar alusiones a
medicamentos, tratamientos específicos de enfermedades, terapéuticas para
enfermedades concretas, diagnósticos de enfermedades, y cualquier otra alusión
que dé lugar a confusión con profesiones sanitarias".
Esta norma es
esencial para delimitar claramente el ámbito de actuación de la Naturopatía y
evitar que se le atribuyan funciones que no le corresponden.
6.2. Promesas de curación (Art. 15)
"No está
permitido ninguna promesa de 'curación'. Pero sí está permitido informar al
cliente de que siguiendo el PPS (Programa Personal de Salud) va a aumentar su
Calidad de Vida en todos sus ámbitos. A la vez que decir que la instauración de
una reforma en el estilo de vida va a favorecer que el cliente alcance un
Estado Óptimo de Salud".
Esta
distinción es fundamental. La Naturopatía no promete curas milagrosas, sino que
ofrece un acompañamiento profesional para mejorar la calidad
de vida y alcanzar un estado óptimo de salud. Esta es una de las principales
señas de identidad de la praxis Naturopática y un elemento clave de su ética
profesional.
7. Publicidad Corporativa y Denominaciones Prohibidas
El artículo 16
aborda la publicidad corporativa y establece nuevas prohibiciones para evitar
la publicidad indirecta:
"El
Naturópata renunciará a cualquier tipo de denominación que no esté recogida en
el ordenamiento jurídico español o que, jurídicamente no pueda ser utilizada
(Diplomado, Licenciado, Doctor), así como las denominaciones que lo destaquen
entre sus colegas de profesión".
Especialmente
relevante es la prohibición de anteponer o posponer términos filosóficos,
religiosos, políticos, sanitarios o recreativos a la denominación de
Naturópata. Ejemplos explícitos son:
- "Naturópata ecologista"
- "Naturópata naturista"
- "Naturópata socialista"
- "Naturópata escritor"
- "Naturópata alternativo"
- "Naturopatía holística"
- "Naturopatía ortodoxa"
- "Naturopatía biológica"
- "Medicina Naturopática"
Esta norma
refuerza la idea de que la Naturopatía es una ciencia autónoma que
no necesita adjetivos que la califiquen ni apellidos que la confundan con otras
disciplinas.
Además, se
debe evitar la utilización de mensajes, imágenes o referencias con apariencia
sanitaria, aunque no se mencionen expresamente, mediante argumentos, eslóganes,
logos o motivos que pudieran ser asociados con dicho ámbito.
8. Aplicación del Código y Control de su Cumplimiento
El Capítulo VI
establece los mecanismos para garantizar la efectividad del Código.
8.1. Vinculación (Art. 17)
Los asociados
a la Organización Colegial Naturopática OCNFENACO se comprometen y obligan a
respetar en su publicidad los principios recogidos en el Código.
8.2. Control del cumplimiento (Art. 18)
El control
corresponde en primer término a la Comisión Deontológica de
OCNFENACO. La organización se reserva la facultad, otorgada por sus Estatutos,
de expulsar a aquellos miembros que continúen realizando una
publicidad declarada contraria a la legislación vigente.
Asimismo, se
reserva la facultad de acudir a los Tribunales de Justicia en
caso de que algún miembro incumpla los contenidos de una resolución emitida por
la Comisión Deontológica.
9. La Importancia de la Colegiación Voluntaria
Este Código es
de aplicación exclusiva a los profesionales colegiados en OCNFENACO. Quienes no
lo están no se hallan sujetos a sus disposiciones, lo que significa que:
- Pueden realizar publicidad que, siendo
legal, no se ajuste a los más estrictos principios deontológicos aquí
recogidos.
- No están sujetos al control de la Comisión
Deontológica.
- No ofrecen a los usuarios la garantía de que
su publicidad ha sido evaluada conforme a estos criterios.
Por el
contrario, el profesional colegiado:
- Se compromete
voluntariamente a cumplir unas normas más exigentes
que las meramente legales.
- Ofrece una garantía a los usuarios de que su comunicación es veraz, responsable y
ética.
- Contribuye a la ordenación
del mercado y a la lucha contra el intrusismo.
- Protege su propia imagen y la de la profesión en su conjunto.
Al
autorregularse, los Profesionales Naturópatas adheridos a OCNFENACO se
posicionan con una imagen de confianza y logran un prestigio
derivado de la responsabilidad social que implica la publicidad, la
representación ante las autoridades regulatorias y la participación en la
generación de propuestas legislativas.
10. Conclusión
El Código de
Autorregulación Publicitaria de la Organización Colegial Naturopática OCNFENACO
es un instrumento fundamental para:
- Garantizar la legalidad,
la lealtad y la veracidad de la comunicación
de los Servicios Profesionales de Naturopatía.
- Proteger al usuario de informaciones engañosas, falsas expectativas o confusiones
con el ámbito sanitario.
- Delimitar claramente la
identidad profesional del Naturópata, prohibiendo términos ambiguos
y denominaciones que induzcan a error.
- Establecer un control
efectivo sobre la publicidad de los colegiados,
con capacidad sancionadora.
- Fortalecer la imagen de la
profesión y contribuir a su desarrollo ordenado.
La existencia
de este Código y la adhesión voluntaria al mismo a través de la colegiación
constituyen una de las principales garantías de calidad y ética que
un profesional puede ofrecer a la sociedad. En un mercado donde la publicidad
puede ser engañosa y los términos confusos, el sello de OCNFENACO y el
cumplimiento de su Código Publicitario son un valor añadido que
distingue a los profesionales comprometidos con la excelencia.
Por ello, la
Organización Colegial Naturopática OCNFENACO anima a todos los profesionales de
la Naturopatía a colegiarse y asumir voluntariamente este
compromiso ético con la comunicación. Y a los usuarios, les recuerda que exigir
la colegiación del profesional al que acuden es la mejor manera de asegurarse
de que su publicidad y su práctica se ajustan a los más altos estándares de
calidad y responsabilidad.
Como establece
el artículo 15, no se prometen curaciones, pero sí se informa de que siguiendo
el Programa Personal de Salud se va a aumentar la Calidad de Vida y
a favorecer que el cliente alcance un Estado Óptimo de Salud. Ese
es el verdadero compromiso de la Naturopatía: una ciencia al servicio de la
vida, ejercida con ética, rigor y responsabilidad.
Referencias
- Organización Colegial Naturopática.
(2010). Código de Autorregulación Publicitaria. Madrid:
OCNFENACO.
- Organización Colegial Naturopática. (actualización
2025). Código Deontológico de la Profesión Naturopática.
Madrid: OCNFENACO.
- Organización Colegial Naturopática.
(1995). Estatuto General de la Naturopatía. Madrid: OCNFENACO.
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia
Desleal.
- Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto,
sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o
servicios con pretendida finalidad sanitaria.
- Naturopatía Digital. (2026). La
Fuerza de la Unión: Por qué Colegiarse en OCNFENACO es la Mejor Decisión.
Madrid: OCNFENACO.
- Naturopatía Digital. (2026). El
Código Deontológico de la Profesión Naturopática. Madrid: OCNFENACO.
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