viernes, 28 de noviembre de 2025

COMUNICADO OFICIAL (Reafirmación): Postura de OCNFENACO ante la Inclusión de la Naturopatía en el CNAE 86.96

Introducción (Carácter Reiterativo)

La Organización Colegial Naturopática OCNFENACO se ve en la necesidad imperante de reiterar la publicación de esta nota informativa. Este comunicado fue emitido en su momento, con carácter urgente, cuando la inclusión de la Naturopatía en el epígrafe 86.96 del CNAE-2025 fue publicada en el BOE, dadas las serias consecuencias que esta clasificación administrativa puede acarrear para el correcto y legal ejercicio profesional de la Naturopatía en España.

La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) NO Otorga Habilitación Sanitaria ni Título Profesional

MADRID, 15 de enero de 2025 — La Organización Colegial Naturopática OCNFENACO, en su compromiso con la legalidad y la excelencia profesional, reafirma y vuelve a publicar su postura ante la inclusión de la Naturopatía dentro del Grupo 86.9 "Otras actividades sanitarias", subgrupo 86.96 "Actividades de medicina tradicional, complementaria y alternativa" del Real Decreto 10/2025 (CNAE-2025). Emitimos este informe legal y profesional para disipar cualquier duda sobre su alcance.

I. Advertencia Jurídica: La Naturaleza Administrativa del CNAE

La inclusión en una clasificación económica (CNAE) no es, en ningún caso, una vía de reconocimiento profesional o sanitario. Es una herramienta de carácter estadístico, económico y fiscal.

1. CNAE: Herramienta Tributaria, No Habilitante

El CNAE es utilizado por Hacienda y otros organismos para la identificación de actividades. No tiene efecto habilitante para el ejercicio de ninguna profesión regulada. La competencia para el reconocimiento profesional recae exclusivamente en la legislación de ámbito educativo y sanitario (títulos académicos y habilitaciones oficiales).

2. La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)

Según la Disposición Adicional Segunda de la Ley 44/2003 (LOPS), el ejercicio de las profesiones sanitarias reguladas requiere la posesión del título oficial correspondiente. Un código CNAE no puede, bajo ninguna circunstancia, reemplazar este requisito legal.

II. Riesgo de Inducción al Delito de Intrusismo Profesional

La falta de contextualización por parte de la Administración Pública al publicar el epígrafe 86.96 genera un grave riesgo de confusión en la ciudadanía y entre terceros no cualificados.

El Art. 403 del Código Penal (CP)

Recordamos que el Artículo 403 del Código Penal penaliza el ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el título académico requerido.

"El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España incurrirá en delito de intrusismo profesional."

Advertencia: Si personas no habilitadas realizan actos propios de profesiones sanitarias reguladas (ej., diagnóstico, prescripción farmacológica, tratamientos clínicos o quirúrgicos) y se amparan en este epígrafe CNAE, pueden incurrir en delito de intrusismo profesional. La OCNFENACO considera que esta ambigüedad puede constituir una forma indirecta de inducción al delito por omisión informativa.

III. La Naturopatía como Ciencia de la Salud No Sanitaria

La Naturopatía es una disciplina autónoma y definida, encuadrada dentro de las Ciencias de la Salud, y se distingue de la práctica médica por su metodología, objetivo y competencia.

  • Enfoque Naturopático: Se centra en la Promoción de la Salud, la Educación para la Salud (Docere) y el Mantenimiento de la Condición Vital mediante Agentes Naturales y Procedimientos Naturopáticos (Naturopatía Normativa y Metodológica).

  • Organización Profesional: Su ejercicio está reglado por su propio cuerpo doctrinal, criterios metodológicos específicos y está organizado por su estructura colegial, reconocida en virtud del derecho de asociación profesional.

IV. Conclusión y Solicitudes de la Organización Colegial Naturopática OCNFENACO

La OCNFENACO reitera su compromiso con el ejercicio ético, legal y profesional de la Naturopatía y exige a las administraciones públicas que eviten publicaciones que puedan inducir a confusión legal o pública.

A los Naturópatas Colegiados solicitamos:

  1. Evitar el uso del CNAE 86.96 como supuesto respaldo legal para la realización de cualquier actuación propia de las profesiones sanitarias reguladas.

  2. Continuar ejerciendo con el rigor deontológico y jurídico que distingue a nuestro colectivo, en el marco de las Ciencias de la Salud, no de la medicina.

  3. Remitir cualquier uso fraudulento o engañoso de este epígrafe a la Asesoría Jurídica de la Organización.

Asesoría Legal: abogados@colegionaturopatas.es Más Información: www.colegionaturopatas.es

Organización Colegial Naturopática OCNFENACO "Por la excelencia profesional Naturopática"

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