viernes, 14 de noviembre de 2025

Análisis Legal: Naturopatía, Intrusismo Profesional y el Conflicto con la Categoría MTCI de la OMS

Introducción: El Desafío de la Categoría MTCI a la Seguridad Jurídica Profesional

Mientras que la Naturopatía Científica ha desarrollado una estructura profesional, educativa y deontológica propia a lo largo de más de un siglo, el reciente impulso de la Organización Mundial de la Salud (OMS) por englobar diversas prácticas bajo la etiqueta ambigua de Medicina Tradicional, Complementaria e Integrativa (MTCI) ha generado una profunda disonancia en el plano legal, especialmente en Hispanoamérica. Este conflicto no es meramente terminológico, sino que amenaza la seguridad jurídica de los Profesionales Naturópatas legalmente establecidos y desdibuja las fronteras con el delito de intrusismo profesional.

1. La Incompetencia Legislativa de la OMS y el Principio de Soberanía Nacional

Un punto de partida fundamental es la limitación del poder de la OMS. Como organismo supranacional, la OMS tiene la autoridad para emitir guías, recomendaciones y clasificaciones internacionales (como la CIE-11), pero carece de toda potestad legislativa para crear nuevas profesiones sanitarias o modificar el ordenamiento jurídico interno de los Estados soberanos.

Al promover la integración de las MTCI, la OMS intenta imponer un marco conceptual que choca con las leyes de ejercicio profesional ya codificadas a nivel nacional. La Naturopatía, al poseer una identidad autónoma basada en la Higiología, no puede ser subsumida en un modelo integrativo sin que esto entre en colisión con:

  1. Leyes Nacionales de Salud: Que definen el ejercicio médico y paramédico.

  2. Códigos Penales: Que tipifican el delito de intrusismo.

Cualquier intento de regulación internacional que ignore la autonomía y la nomenclatura de la Naturopatía obliga a los estados a elegir entre una recomendación global vaga y la protección estricta de su ley nacional.

2. El Delito de Intrusismo Profesional y la Doble Vulnerabilidad de la Naturopatía

El intrusismo profesional está tipificado en los códigos penales de la mayoría de los países hispanoamericanos y busca proteger el bien jurídico de la salud pública al garantizar que solo el personal cualificado y habilitado legalmente realice actos reservados a una profesión.

La ambigüedad del término MTCI y la confusión entre el enfoque salutogénico del Naturópata y el enfoque terapéutico/nosológico del Médico crea una doble vulnerabilidad legal para el Naturópata:

  1. Riesgo de Intrusismo Hacia el Naturópata: Prácticas no profesionales o pseudoterapias se acogen al paraguas "MTCI" o "Complementario" para realizar un ejercicio desregulado. Esto diluye el rigor de la Naturopatía Científica y perjudica su imagen pública, al ser asociada con prácticas que carecen de rigor ontológico, epistemológico y praxiológico.

  2. Riesgo de Intrusismo Aparente del Naturópata: En países con leyes médicas muy restrictivas, si el Naturópata utiliza terminología o se enfoca en la "curación" o el "tratamiento" de la enfermedad (lógica MTCI), corre el riesgo de ser acusado de usurpar funciones médicas, aun cuando su Praxiología Naturopática esté enfocada en la promoción de la salud.

3. Estudio de Caso: El Conflicto en el Ordenamiento Jurídico Venezolano

El caso de la República Bolivariana de Venezuela es paradigmático debido a la estricta y detallada Ley del Ejercicio de la Medicina, la cual reserva de manera muy específica los actos de diagnóstico de enfermedades, prescripción de fármacos y realización de procedimientos quirúrgicos a los médicos colegiados .

El debate legal en Venezuela sobre el intrusismo distingue, de manera formal, varias categorías de ejercicio ilegal. Entre ellas se encuentra el Intrusismo empírico o la Medicina tradicional o popular, que se refiere a prácticas no regladas y sin respaldo científico o legal que pretenden suplantar actos médicos. Esta clasificación subraya que el foco de la ley está en las prácticas que operan al margen de la ciencia y la cualificación. Este panorama es analizado en profundidad por la literatura académica, como en el estudio de Bello Rodríguez (2022) [1].

Esta distinción es crucial para la Naturopatía, ya que le permite diferenciarse categóricamente de la práctica empírica y popular, al ser una Ciencia de la Salud con una metodología, epistemología y código deontológico establecidos.

En este contexto legal tan riguroso, la Naturopatía debe apoyarse firmemente en su identidad no sanitaria para garantizar su legalidad y seguridad:

  • Defensa por Lógica: La defensa legal de la Naturopatía radica en la demarcación terminológica y funcional. El Naturópata se enfoca en el Proceso Higiológico (la dinámica de la salud y la vitalidad), mientras que el Médico se enfoca en la Entidad Nosológica (la enfermedad).

  • Praxiología No Terapéutica: El Naturópata elabora y acompaña el Programa Personal de Salud (PPS) con fines higiogénicos y salutogénicos, sin fines terapéuticos ni diagnósticos de enfermedad.

  • El Riesgo de la OMS: El modelo MTCI, al ser intrínsecamente "Integrativo" con la medicina, obliga a la Naturopatía a coquetear con la terminología y la praxis terapéutica, colocando al profesional en el filo de la navaja del delito de intrusismo.

4. Conclusión: La Autonomía Epistemológica, Único Escudo Legal

Para superar el conflicto legal en Hispanoamérica, la Naturopatía debe rechazar activamente la subordinación conceptual a la etiqueta MTCI. El reconocimiento internacional debe basarse en la aceptación de la Naturopatía como una Ciencia de la Salud Autónoma, Reglada y No Sanitaria, con su propio objeto de estudio (la Higiología), y no como un anexo de la Medicina. La claridad en la nomenclatura es, en última instancia, la única garantía de seguridad jurídica para los profesionales y la única protección real para la salud pública contra el intrusismo.

5. Referencias Citadas

[1] Bello Rodríguez FA. Intrusismo médico y ejercicio ilegal de la medicina. Rev Obstet Ginecol Venez. 2022; 82 (4): 478-486. https://doi.org/10.51288/00820412

No hay comentarios:

Publicar un comentario