Introducción
La Organización Colegial Naturopática OCNFENACO ha logrado un avance significativo en su incansable labor por el reconocimiento y la dignificación profesional de los Naturópatas en España. En una comunicación con fecha de salida del 21 de junio de 2000, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha respondido oficialmente a la consulta de OCNFENACO sobre la tarifación por Accidente de Trabajo (A.T.) y Enfermedad Profesional (E.P.) de los profesionales de la Naturopatía.
Esta respuesta, aunque con matices, representa un hito en la perseverante lucha de OCNFENACO por garantizar los derechos laborales y profesionales de los Naturópatas, sentando un precedente importante para el futuro de la profesión.
La Seguridad Social Responde: Reconocimiento y Desafíos
La misiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, firmada por el Director Provincial Maximiliano Vilchez Porras y el Secretario Provincial Javier Sáez de Jauregui, de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de Sevilla, aborda varios puntos clave:
Inclusión en el R.E.T.A.: La TGSS confirma que, por Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de fecha 17 de septiembre, la profesión de Naturopatía fue incluida en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (R.E.T.A.). Esto significa que los Naturópatas que cumplan los requisitos del Decreto 2530/1970 están obligados a darse de alta en este régimen.
AT y EP en el R.E.T.A.: Un punto crucial es la aclaración de que el accidente de trabajo y la enfermedad profesional no están contemplados como acción protectora en el D. 2530/1970, lo que implica que no es posible una clasificación de tarifación directa para los autónomos.
Doble Régimen para el Trabajo Mixto: La Tesorería especifica que si un Naturópata ejerce tanto por cuenta ajena (en una empresa) como por cuenta propia (en consulta privada), está obligado a darse de alta en el Régimen General y en el R.E.T.A., respectivamente.
Tarifación para el Trabajo por Cuenta Ajena: Es en el ámbito del trabajo por cuenta ajena donde se abre la puerta a la protección por AT y EP. La TGSS señala que, al estar estas contingencias incluidas en la acción protectora del Régimen General, es necesario asignar un epígrafe de AT-EP con sus respectivas tarifas de primas, en virtud del Real Decreto 2930/1979.
Determinación del Epígrafe: La TGSS aclara que la profesión como concepto nominativo no tiene una división asignada en el campo de la tarifación. En cambio, es el trabajo específico o la actividad laboral desarrollada por el Naturópata lo que permitirá adscribirlo a un epígrafe determinado. En caso de duda, será la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social quien resolverá.
Proceso de Asignación: Para la formalización de la cobertura de riesgos profesionales, se analizará la "Descripción de los trabajos" en el modelo TA. 16 o el correspondiente a la Mutua Colaboradora, para asignar el epígrafe o epígrafes con sus tarifas por incapacidad temporal e invalidez permanente, muerte y supervivencia.
OCNFENACO: Compromiso Inquebrantable
Desde OCNFENACO, esta respuesta es vista como un paso adelante que, si bien no resuelve todas las demandas, sí clarifica el marco legal y abre vías para la protección de los profesionales. La Organización ha manifestado su compromiso de seguir trabajando incansablemente por los derechos de los profesionales Naturópatas, garantizando su ejercicio profesional con todos sus derechos.
Este episodio subraya la importancia de la organización y la perseverancia en la defensa de una profesión que busca su pleno reconocimiento en el panorama socio-laboral español. La labor de OCNFENACO es un ejemplo de cómo la constancia y el diálogo con las instituciones pueden allanar el camino hacia la consolidación de la Naturopatía.

No hay comentarios:
Publicar un comentario