Uno de los aspectos más debatidos entre los profesionales del sector de la Naturopatía —aunque cada vez menos— gira en torno al uso de los términos "terapia", "terapéutica" y "terapeuta". Desde la Organización Colegial Naturopática (OCN FENACO) se ha abordado en diversas ocasiones esta cuestión desde una perspectiva histórica, epistemológica, metodológica y jurídica. Este artículo tiene como objetivo reforzar y consolidar dicha postura con base en fuentes primarias, documentos corporativos y legislación vigente.
1. Argumentos metodológicos: desde Lezaeta a Marchesseau
1.1. Lezaeta Acharán: la salud como orden vital
El Naturópata chileno Manuel Lezaeta Acharán (1881–1959) fue claro al rechazar los fundamentos patológicos y terapéuticos de la medicina, afirmando:
“Mi sistema se desentiende en absoluto de la Patología y la Terapéutica, y se dirige solo a la normalidad funcional, es decir, a la salud […] mediante el uso adecuado de los Agentes Naturales de Vida”.
Esta postura inaugura una ruptura epistemológica con el modelo biomédico y configura los pilares de la praxis naturopática: educación, higiene y salud.
1.2. Marchesseau y Jauvais: de la terapia a la tecnia
Los fundadores de la Naturopatía científica moderna, P.V. Marchesseau y Grégoire Jauvais, profundizaron en esta ruptura. Proponen sustituir el término “terapia” por "tecnia" para describir la praxis con Agentes Naturales de Salud:
“Terapia = medicina; Tecnia = higiene”.
Esto dio lugar a una nueva nomenclatura científica propia:
| Término terapéutico (médico) | Término naturopático (científico) |
|---|---|
| Hidroterapia | Hidrohigiene / Hidrotecnia |
| Fitoterapia | Fitohigiene / Fitotecnia / Fitología |
| Masoterapia | Masotecnia |
Este cambio no es decorativo, sino profundamente epistemológico y profesional.
2. Argumentos corporativos y deontológicos
La orientación profesional está respaldada por marcos normativos internacionales del sector:
-
Código Deontológico de la Federación Internacional de Naturopatía (1986, París)
Artículo 3.3:“Ne jamais utiliser le mot 'thérapie' mais désigner l'agent naturel par un synonyme de portée plus générale.”
-
Estatuto General de la Naturopatía (OCN FENACO)
Artículo 10.4:“Los Programas de Salud elaborados por el Naturópata no tendrán finalidad terapéutica.”
Estas directrices afianzan el principio ético de diferenciación profesional con respecto a las ciencias médicas.
3. Argumentos jurídicos: legalidad en la publicidad y práctica
En el contexto jurídico español, el uso del término "terapia" vinculado a efectos preventivos o curativos está restringido a profesiones sanitarias reguladas.
Principales referencias legales:
-
Real Decreto 1907/1996
Artículo 4.13:“Prohibido utilizar el término 'natural' como característica vinculada a efectos preventivos o terapéuticos.”
Esto invalida expresiones como “terapia natural” o “medicina natural”, ya que violan la normativa vigente.
-
Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos
Artículo 50.3:“Las plantas medicinales se ofrecerán sin referencia a propiedades terapéuticas.”
-
Real Decreto 1809/1991 sobre productos dietéticos
Artículo 20.5:“No podrán atribuirse propiedades de curación, prevención o tratamiento a productos dietéticos.”
Este marco normativo protege al profesional Naturópata, siempre que no use terminología médica inapropiada.
4. Argumentos semánticos y etimológicos
Desde el plano lingüístico, el uso de los términos “terapia” y “terapeuta” remite directamente al ámbito médico:
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Diccionario de la lengua española:
-
Terapéutica: “Parte de la medicina que enseña los preceptos y remedios para curar”.
-
Terapeuta: “Persona que aplica la terapéutica”.
-
-
Diccionario terminológico de ciencias médicas (Salvat, 1981):
“Parte de la medicina que se ocupa del tratamiento de enfermedades, ciencia o arte de curar o aliviar.”
Además, el origen etimológico griego therapeuein significa “servir, cuidar médicamente”.
El uso de estos términos en Naturopatía es intrusismo lingüístico, genera confusión social y profesional, y desdibuja la identidad científica del Naturópata.
Conclusión y propuesta terminológica
A la luz de los argumentos metodológicos, jurídicos, corporativos y semánticos, es incuestionable que el término “terapia” no tiene cabida en el Corpus Naturopaticum.
En su lugar, se propone una terminología Naturopática y técnica que refleje fielmente la finalidad educativa, salutogénica / higiogénica y no terapéutica del Acto Naturopático.
📌 Ejemplos recomendados de nomenclatura:
| Término erróneo | Término correcto |
|---|---|
| Hidroterapia | Hidrohigiene, Hidrotecnia |
| Fitoterapia | Fitohigiene, Fitotecnia |
| Aromaterapia | Aromahigiene, Aromatecnia |
| Musicoterapia | Musicología Salutogénica / Musicotecnia |
Llamamiento profesional
Animamos a todos los profesionales de la Naturopatía a reforzar el lenguaje disciplinar, consolidando el campo epistemológico de la Naturopatía y evitando ambigüedades legales y profesionales.
Hablar como Naturópata es también actuar con rigor científico, ético y corporativo.

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