Resumen
Este artículo presenta una reflexión académica sobre la finalidad del Acto Naturopático como intervención salutogénica e higiogénica, diferenciada de los fines terapéuticos propios del modelo médico-patológico. Asimismo, expone el proceso histórico y epistemológico de sistematización de la Naturopatía como disciplina con una taxonomía y nomenclatura propias, partiendo de las aportaciones pioneras de Manuel Lezaeta Acharán en los años 30 y desarrolladas sistemáticamente por Pierre-Valentin Marchesseau a partir de los años 70.
1. El Acto Naturopático: definición y finalidad
La Naturopatía como ciencia de la salud no comparte la misma finalidad que las ciencias médico-clínicas. Mientras que la medicina tiene un enfoque patogénico, es decir, orientado al diagnóstico y tratamiento de enfermedades, el Acto Naturopático tiene una finalidad salutogénica y higiogénica:
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Salutogénesis: promoción activa de la salud a través de factores que contribuyen al mantenimiento del equilibrio vital.
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Higiogénesis: creación de hábitos y condiciones que favorecen la autorregulación del organismo en armonía con los agentes naturales de salud.
Por tanto, el Acto Naturopático no tiene como finalidad la “terapéutica” entendida en sentido médico, sino la optimización de las condiciones de salud mediante intervenciones educativas, pofilácticas y reequilibradoras. La finalidad salutogénica del Acto Naturopático se centra en promover la salud y el bienestar, en lugar de enfocarse en la enfermedad. Esto implica identificar y fortalecer los recursos y las capacidades de las personas para que puedan gestionar su propia salud y bienestar. En otras palabras, se trata de un enfoque positivo que busca empoderar a las personas para que sean protagonistas de su propia salud.
2. Raíces históricas: Lezaeta Acharán y la crítica al modelo terapéutico
En la década de 1930, Manuel Lezaeta Acharán, Naturópata chileno, ya proponía una ruptura radical con la visión patológica y terapéutica de la salud. Lezaeta sostenía que la enfermedad no debía ser combatida, sino comprendida como un proceso natural de desequilibrio interno, cuya corrección solo puede lograrse a través de la higiene vital y la aplicación sistemática de agentes naturales: aire, sol, agua, alimentación viva, etc.
“La enfermedad no se cura, se elimina por medio del orden higiénico del cuerpo.”
—M. Lezaeta Acharán
3. La sistematización terminológica: Marchesseau y la higiene vital
Será en los años 70 cuando Pierre-Valentin Marchesseau, considerado el sistematizador de la Naturopatía moderna en Europa, establece con claridad la diferenciación lingüística y conceptual entre la medicina terapéutica y la praxis naturopática.
🔹 Marchesseau elimina deliberadamente el sufijo “-terapia” de las técnicas que emplean agentes naturales, proponiendo en su lugar el uso de los conceptos:
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Higiene (del griego “hygeia”, salud)
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Tecnología aplicada a la salud (técnicas naturales de salud)
Ejemplo de sustitución conceptual:
| Uso incorrecto (terapéutico) | Uso naturopático sistematizado |
|---|---|
| Hidroterapia | Hidrohigiene / Hidrotecnia |
| Fitoterapia | Fitohigiene / Fitotecnia / Fitología |
| Aromaterapia | Aromahigiene / Aromacología |
| Musicoterapia | Musicología Salutogénica / Musicohigiene |
4. Nomenclatura y taxonomía Naturopática
La Ciencia Naturopática ha desarrollado progresivamente su propio lenguaje disciplinar, lo que le ha permitido delimitar su campo epistemológico, metodológico y profesional.
Algunos ejes terminológicos:
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-logía: como estudio sistemático del agente natural (Fitología, Hidrología vital, Trofología)
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-higiene: como acción salutogénica específica (Herbohigiene, Psicohigiene, Hidrohigiene)
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-tecnia: como tecnología aplicada a la salud natural (Fitotecnia, Hidrotecnia, Trofotecnia)
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-intervención / complemento / educación: para describir la modalidad profesional del Acto Naturopático
Este corpus terminológico, recogido y promovido por la Organización Colegial Naturopática, forma parte del proceso de profesionalización y normalización lingüística de la Naturopatía como disciplina autónoma del saber humano dentro del amrco de las Ciencias de la Salud
5. Consecuencias prácticas y jurídicas
Desde el punto de vista legal, esta diferenciación tiene consecuencias importantes:
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Evita confusiones con prácticas sanitarias reservadas a profesiones reguladas (como la medicina).
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Protege jurídicamente al profesional Naturópata al no incurrir en intrusismo sanitario.
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Refuerza la identidad profesional con un lenguaje propio, sistemático y coherente con su finalidad salutogénica.
Además, el uso de términos como “fitoterapia”, “aromaterapia” o “musicoterapia” está desaconsejado en publicidad profesional, por contravenir el artículo 4.13 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria , que prohíbe la asociación del término “natural” a efectos terapéuticos.
Conclusión
El Acto Naturopático no es un acto médico ni tiene finalidad terapéutica. Se basa en una visión salutogénica de la salud, sustentada en una sistematización teórica, terminológica y metodológica que se ha ido consolidando desde Lezaeta Acharán hasta nuestros días. Esta evolución ha permitido a la Naturopatía dotarse de un lenguaje propio, compatible con la legalidad vigente y coherente con su identidad epistemológica.
La claridad terminológica es una herramienta de empoderamiento profesional.
Hablar el lenguaje de la Naturopatía es también defender su dignidad científica y su lugar en el marco de las Ciencias de la Salud.

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