martes, 20 de mayo de 2025

Cuadernos de Historia de la Naturopatía: Análisis histórico-crítico de la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1926 sobre la “profesión de naturista” en España

Resumen

Este artículo examina críticamente la Orden Ministerial publicada en la Gaceta de Madrid el 26 de marzo de 1926, relativa a la “profesión de naturista”, en el contexto político de la dictadura de Primo de Rivera y bajo la firma del Ministro de Gobernación Severiano Martínez Anido. Se analiza el papel de dicha disposición como instrumento de exclusión jurídica del movimiento naturista, en un momento en que éste buscaba institucionalizarse como práctica profesional alternativa a la medicina oficial. La investigación pone en diálogo el contenido normativo con las tensiones socioculturales entre saberes hegemónicos y marginales, destacando la persistencia simbólica de dicha normativa en sectores residuales de la administración sanitaria española contemporánea, a pesar de su carácter preconstitucional.

1. Introducción

La historia de las ciencias de la salud en España está atravesada por conflictos entre modelos epistemológicos, disputas de poder y políticas de regulación. Uno de los episodios menos estudiados de esta historia es la promulgación de la Orden Ministerial de 1926 que, sin prohibir explícitamente la práctica naturista, condicionó de forma restrictiva su ejercicio profesional. Esta medida, firmada por Severiano Martínez Anido, se inscribe dentro del marco autoritario de la dictadura de Primo de Rivera, y constituye un claro intento del Estado por controlar las prácticas de salud alternativas, en un momento en que el naturismo emergía como corriente con pretensión científica, educativa y social.

2. Contexto político y autoritario de la medida

La Orden de 1926 fue emitida durante la segunda fase del Directorio Militar liderado por Miguel Primo de Rivera. El Ministro de Gobernación responsable, Severiano Martínez Anido (1862–1937), es recordado por su papel represivo como gobernador civil de Barcelona (1919–1922), donde lideró la “guerra sucia” contra el movimiento obrero y sindical. Su participación activa en la represión política marcó su gestión al frente del Ministerio, desde el cual se promovieron medidas de control ideológico sobre distintos ámbitos sociales, incluyendo la sanidad.

La normatividad sanitaria de la época no responde únicamente a criterios de salubridad, sino que forma parte de un entramado disciplinario que busca preservar la autoridad del Estado y reforzar la centralidad de la medicina oficial. En este contexto, el naturismo —visto como práctica laica, regeneracionista y asociada a sectores progresistas— resultaba subversivo frente al modelo biomédico estatal.

3. Naturismo en España: saber emergente, proyecto social

A comienzos del siglo XX, el naturismo en España se consolidaba como movimiento cultural, filosófico y de salud. Inspirado en corrientes centroeuropeas, y vinculado a ideas krausistas, vegetarianismo, higienismo popular y espiritualismo laico, el naturismo proponía una alternativa integral al modelo de salud convencional.

En 1922, José Castro obtuvo el título de Naturópata, y en 1925 fundó junto a Nicolás Capo la primera Escuela de Naturopatía en Barcelona. Esta institucionalización inicial marcó el inicio de un proyecto profesional que no era únicamente sanitarista, sino educativo, comunitario y emancipador.

El naturismo español aspiraba a democratizar el acceso a la salud, promoviendo prácticas como la hidrohigiene, la alimentación natural y la promociòn de la salud. En ese sentido, entraba en conflicto no solo con la medicina académica, sino también con el orden político que pretendía monopolizar el discurso científico.

4. La Orden de 1926: exclusión normativa e ideológica

La Orden publicada el 26 de marzo de 1926 no reconocía a la Naturopatía como profesión sanitaria legítima ni otorgaba legitimidad legal a sus practicantes. Aunque su lenguaje evitaba una prohibición explícita, establecía limitaciones que impedían su ejercicio formal, bajo el pretexto de proteger la salud pública.

Se trataba de una norma negativa, es decir, más destinada a excluir que a regular. No ofrecía un marco normativo propio para el naturismo, sino que lo sometía a condiciones imposibles de cumplir sin formación médica tradicional, reforzando así el monopolio del saber médico institucional.

Desde la perspectiva del análisis crítico del derecho, esta medida puede considerarse un mecanismo de producción de ilegalidad selectiva: en lugar de criminalizar frontalmente, se opta por generar un vacío normativo que coloca a los naturistas en la marginalidad profesional.

5. Vigencia simbólica de una norma preconstitucional

A pesar de haber sido promulgada durante un régimen dictatorial y carecer de validez en el actual marco constitucional, algunos sectores minoritarios de la administración sanitaria española siguen invocando la Orden de 1926 como argumento para negar legitimidad a la Naturopatía.

Esta pervivencia no es jurídica, sino ideológica y simbólica: responde a una resistencia cultural a reconocer saberes alternativos como legítimos y coexiste con el desprestigio académico que aún pesa sobre coonceptos de salud más naturales, a pesar de su creciente respaldo social y científico en contextos internacionales.

El artículo 43 de la Constitución Española de 1978 garantiza el derecho a la protección de la salud y, por tanto, ampara el pluralismo sanitario. En este sentido, cualquier intento de limitar dicho pluralismo invocando normas preconstitucionales constituye una regresión democrática.

6. Conclusión

La Orden Ministerial de 1926 representa una pieza clave para comprender cómo el Estado autoritario utilizó el aparato jurídico-administrativo para excluir prácticas terapéuticas alternativas como el naturismo. Lejos de ser un documento obsoleto, su memoria normativa sigue operando como una forma de exclusión simbólica.

La historiografía crítica debe reivindicar el valor del naturismo no solo como movimiento social, sino como epistemología alternativa, que desafió —y aún desafía— los límites impuestos por la hegemonía médica y el conservadurismo institucional. Superar este legado requiere no solo derogar fantasmas normativos, sino abrir espacio a una cultura de salud más plural, democrática y participativa.

Referencias

  • Cañizares, M. (2012). Historia del naturismo en España: 1900-1936. Editorial Nativa.

  • Capo, N. (1935). La Ciencia de la Salud: fundamentos de la Naturopatía científica. Barcelona.

  • Constitución Española (1978). Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 1978.

  • Gaceta de Madrid, núm. 85, 26 de marzo de 1926.

  • Archivo Histórico Nacional (AHN): Documentación sobre Severiano Martínez Anido y el Ministerio de Gobernación (1925–1929).

  • Dobles, J. (2008). Cuerpos y normas: una historia crítica de la medicina. Madrid: Traficantes de Sueños.

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