Los Profesionales Naturópatas Colegiados:
- Se deben a un Código Deontológico que asegura la buena praxis profesional Naturopática y a un Estatuto que regula la práctica de la misma.
- Están permanentemente informados y formados a través de la Organización Colegial Naturopática sobre la materia concreta.
- En el supuesto de ilegalidades en la praxis profesional, se puede acudir a la Organización Colegial Naturopática para que ésta ponga en funcionamiento las acciones y medidas oportunas al respecto.
- Mejoran la imagen y aumentan el prestigio de la Profesión Naturopática
- Servicio a la sociedad.
- Defensa y desarrollo de la profesión Naturopática
- Ordenación del ejercicio profesional.
- Representación exclusiva de la profesión Naturopática
- Defensa de los intereses profesionales de los Naturópatas Colegiados
- Promoción de la función social del Profesional Naturópata y el reconocimiento de su prestigio, dignidad y contenido esencial.
- Velar por la deontología profesional del Naturópata Colegiado en el respeto a los derechos de los ciudadanos.
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