Y ahora vamos a ver como nos regimos en materia de publicidad según lo recogido en la documentación corporativa de la Organización Colegial Naturopática.
Primero aclaramos conceptos:
Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance
Consumidor: En el ámbito social, se entiende por consumidor la persona que adquiere productos y tiene unos derechos que le garantizan un servicio comercial adecuado.
Usuario: Es la persona que hace uso de un servicio y como tal se considera que posee unos derechos, que le garantizan la prestación adecuada del mismo.
Publicidad engañosa: Es la publicidad que ofrece datos sobre un producto o servicio que no se corresponden con la realidad.
Asociación de consumidores: Organización social que se crea para defender los derechos de los consumidores frente a los posibles abusos.
OMIC: (Oficina Municipal de Consumo). Es un organismo público que asesora a los consumidores sobre sus derechos, le ayuda en los trámites de las reclamaciones y supervisa el cumplimiento del reglamento comercial y de consumo en su correspondiente municipio.
En el Código Deontológico de la Profesión Naturopática se recoge los aspectos publicitarios generales en los siguientes artículos:
Artículo 87. Cualquier acción publicitaria se ajustará a las condiciones de rigor profesional, honestidad y discreción que el ejercicio exige y la Organización Colegial Naturopática reclama, así como a las normas legales vigentes.
Artículo 88. La publicidad ha de ser objetiva y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados.
Artículo 89. La publicidad de los servicios que ofrece el/la Naturópata se efectuará de modo escueto, especificando el título que le acredita para el ejercicio profesional, y su condición de asociado, y en su caso las áreas de trabajo o técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del anunciante.
Artículo 90. En la publicidad sobre los servicios del Naturópata no podrá constar alusiones a medicamentos, tratamientos específicos de enfermedades, terapéuticas para enfermedades concretas, diagnósticos de enfermedades, y cualquier otra alusión que, de lugar a confusión con profesiones sanitarias, tanto a través de publicidad escrita como oral, en publicidad directa o en medios de comunicación.
Artículo 91. La colaboración del Naturópata en publicaciones ilustrativas sobre salud, a través de prensa, radio o televisión está permitida, siempre que ésta se limite a informaciones especializadas o divulgativas y nunca con fines publicitarios.
Artículo 92. Como tal Naturópata puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.
Artículo 93. No permitir que se realicen y/o publiquen informes o reportajes fotográficos utilizando su nombre, imagen o lugar de consulta.
Artículo 94. El/la Naturópata no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal Naturópata, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa.
Artículo 95. En la empresa, publica o privada, donde trabaje el Naturópata, por cuenta ajena, no podrá hacer publicidad directa de su consulta privada.
Artículo 96. Se prohíbe que los suplementos y complementos dietéticos y afines lleven la expresión: "recomendado por..., Naturópata" o recomendado por los resultados obtenidos en...por el Naturópata..." y cualquier denominación que de lugar a desprestigiar la dignidad profesional del Naturópata.
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