En esta tercera fase se da cumplimiento con la fundación de la primera Asociación Profesional de la Profesión Naturopática: la American Naturopathic Association (ANA), promovida por Benedict Lust con el objetivo de velar por los intereses profesionales de la Naturopatía, además de luchar por la dignificación y profesionalización de la Naturopatía, conllevando ello todo un proceso de reconocimiento previo y regulación de la práctica profesional Naturopática.
En 1914 la Sociedad de Naturópatas del Estado de Nueva York (sección de la ANA) propuso a este estado una ley para el otorgamiento de licencias para el ejercicio de la profesión Naturopática (Naturopathic Legislation Series1914). En su declaración ante el legislador la New York State Society of Naturopaths manifestó que la práctica de la Naturopatía consiste en:
- Dietetics.
- Hydrotherapy.
- Physical Culture.
- Dinamic Breathing.
- Massage.
- Swedish Movements.
- Structural Adjustments.
- Sun. Ligth.
- Air Baths.
- Kneipp Cure.
- Just Cure.
- Fasting. And other simple natural agencies as Rest, Worfk, Recreation, Suggestion, Vibration, etc.
4. Adopción de un código formal de ética profesional "supone la consolidación definitiva de la profesión como grupo ocupativo".
Un código de ética profesional se basa principalmente en cuatro preguntas claves ¿Cuál es el fin natural de nuestra profesión?. ¿Cuáles son los valores internos de nuestra profesión?. ¿Cómo se trasladan estos valores a la buena práctica profesional?. ¿Cómo se resuelven los conflictos entre valores y práctica profesional?
Este requisito también lo cumple la profesión Naturopática, ya que las distintas asociaciones profesionales de Naturopatía tienen un Código de Deontológico de la Profesión Naturopática.
En este apartado cabe destacar el articulado del Código Deontológica de las Profesión Naturopática de la Organización Colegial Naturopática referente a la Publicidad de los Servicios de Naturopatía:
Art. 90: En la publicidad sobre los servicios del Naturópata no podrá constar alusiones a medicamentos, tratamientos específicos de enfermedades, terapéuticas para enfermedades concretas, diagnósticos de enfermedades, y cualquier otra alusión que de lugar a confusión con profesiones sanitarias, tanto a través de publicidad escrita como oral, en publicidad directa o en medios de comunicación.
Art. 100. Queda prohibido poner en el letrero cualquier termino que aluda a Medicinas Alternativas, Medicina Natural, Medicina Biológica, Técnicas Naturales, Medicina Holística, Terapias Naturales, Medicinas Complementarias, Medicina de la Nueva Era, Técnicas Sanitarias Alternativas, Paramedicinas, Medicinas Paralelas, Medicina Blanda, Terapias Energéticas, Terapias Biológicas, Medicina Energética, Terapias Alternativas, Terapias Holísticas y cualquier termino que de lugar a confusión con las profesiones sanitarias recogidas en el ordenamiento jurídico español.
Por tanto, afirmamos que la Naturopatía cumple con los criterios de demarcación de la Profesionalización.
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