La Organización Colegial Naturopática manifiesta lo siguiente:
1º Que la profesión de Naturopatía la venimos ejerciendo en España desde 1922
2º Que desde 1990 la Naturopatía tiene una regulación socioeconómica en España.
3º Que la primera regulación de la Naturopatía realizada en Estados Unidos en 1929, se especifica que la Naturopatía es una práctica no médica, y que por tanto tiene su propio ámbito de desarrollo teórico, práctico y curricular; es decir la Naturopatía estaría en el ámbito de las Ciencias de la Salud con su epistemología, metodología, tecnología y praxiología, como las demás profesiones del ámbito de la salud.
4º Que la Naturopatía, no puede considerarse en ningún caso una especialidad médica, ya que:
Ni en la Ley de 20 de julio de 1955 sobre enseñanzas, título y ejercicio de las especialidades médicas (Boletín Oficial del Estado de 21 de julio).
Ni en el Real decreto 2015/1978, de 15 de Julio, por el que se regula la obtención de especialidades médicas, cuyo articulo tercero reconocía las especialidades médicas.
Ni en la Orden de 11 de Febrero de 1981 por la que se establecen equivalencias entre las especialidades existentes con anterioridad al real decreto 2015/1978, de 15 de julio, y sus nuevos denominaciones, y se recoge el sistema transitorio de concesión del titulo de especialista a quienes hayan iniciado su formación antes de 1 de enero de 1980.
Ni en el Real decreto 127/1984 de 11 de enero publicado en el BOE del 31, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención de Médico Especialista, en cuyo Anexo se detallan y diferencian las especialidades que requieren básicamente formación hospitalaria, de las especialidades que no requieren básicamente formación hospitalaria, se encuentra referencia a la Naturopatía.
Ni en el Real Decreto de 1776/1994, de 5 de agosto, por el que se regula el acceso a la titulación de medico especialista a determinados licenciados en medicina y cirugía.
Ni en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista.
Ni en el Real Decreto 139/2003, de 7 de febrero, por el que se actualiza la regulación de la formación médica especializada.
Ni en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Nunca se ha contemplado la Naturopatía como una especialidad médica
5º Que los usuarios de los Servicios Profesionales de Naturopatía están ampliamente respaldados por la normativa autorreguladora de la Organización Colegial Naturopática (Código Deontológico, Estatuto General de la Naturopatía, Plan de Ordenación del Sistema Educativo de la Naturopatía, Estándares para la Práctica de la Naturopatía...), además del correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil.
Por lo que la Organización Colegial Naturopática vela por los intereses de los profesionales que ejercen la profesión Naturopática, y de los ciudadanos que utilizan los Servicios Profesionales de Naturopatía.
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