Encontrará anexada la Resolución Ministerio de Turismo, Nº 1295/15 de fecha 08 de setiembre de 2015 a fojas 11, recaído en expediente nº 201501802
DEL OBJETO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE LA DECLARACIÓN
DE INTERÉS NACIONAL
Artículo 1º.- Declárase que el turismo es una actividad de interés nacional en la medida en que constituye:
A Un trascendente factor de desarrollo cultural, económico y social, tanto para las naciones como colectivos cuanto para los individuos en particular.
B Una manifestación del derecho humano al esparcimiento, al conocimiento y a la cultura.
C Una decidida contribución al entendimiento mutuo entre individuos y naciones.
D El ámbito más adecuado para demostrar que el equilibrio entre desarrollo de actividad económica y la protección del medio ambiente es posible con el compromiso de la sociedad toda y la firme convicción en tal sentido del Estado.
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