jueves, 1 de mayo de 2025

Comentarios al Código Deontológico de la Profesión Naturopática: Los Principios Profesionales

Artículo 8: Finalidad Humana, Social y Ecológica

El ejercicio de la Naturopatía se orienta hacia una finalidad humana, social y ecológica, con objetivos que incluyen la calidad de vida, el bienestar, la salud y el desarrollo pleno de las personas y grupos sociales en diversas esferas de la vida individual, social y ecológica, así como la cultura de la salud. Dado que el/la naturópata no es el único profesional que persigue estos objetivos, es conveniente y en algunos casos necesaria la colaboración interdisciplinaria con otros profesionales, respetando las competencias y conocimientos de cada uno.

Comentario: Este artículo subraya la importancia de una visión integral de la salud que abarca no solo el bienestar individual, sino también el social y ecológico. La colaboración interdisciplinaria es esencial para alcanzar estos objetivos, reconociendo que la salud es un esfuerzo colectivo que trasciende las fronteras de una sola profesión. La Naturopatía, al trabajar en conjunto con otros profesionales, puede ofrecer un enfoque más completo y efectivo para la salud y el bienestar.

Artículo 9: Principios Deontológicos

La profesión de Naturópata se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, y consistencia de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

Comentario: Este artículo establece los principios éticos fundamentales que deben guiar la práctica profesional Naturopática. El respeto a la persona y la protección de los derechos humanos son pilares esenciales que aseguran una práctica centrada en el bienestar del usuario de los Servicios Profesionales de Naturopatía. La honestidad y la sinceridad son cruciales para construir una relación de confianza con los usuarios, mientras que la prudencia y la competencia profesional garantizan intervenciones seguras y efectivas.

Artículo 10: Profesión Liberal

El/la Naturópata ejerce una profesión liberal, cumpliendo su función con conciencia, según el método hipotético-deductivo-experimental de las Ciencias de la Salud, la filosofía naturista y el arte de la higiene vital, y basándose en la rica experiencia de la tradición Naturopática.

Comentario: La Naturopatía se distingue como una profesión liberal que combina el rigor científico con la filosofía naturista y la experiencia tradicional. Este enfoque permite a los Naturópatas Colegiados abordar la salud de manera holística, integrando conocimientos científicos con prácticas tradicionales probadas a lo largo del tiempo.

Artículo 11: Ética y Filosofía Humanista-Natural

El/la Naturópata actuará ejerciendo su profesión y enseñando salud y Naturopatía con la ética más acorde a la filosofía humanista-natural y universal, haciendo de su quehacer diario una norma de ejemplaridad para todo el mundo y para un mundo mejor. En su vida privada, debe mostrar un comportamiento digno según el gran deber moral de su profesión y descartar todo lo que pudiera ser perjudicial para la reputación de su profesión.

Comentario: La ética y la filosofía humanista-natural son fundamentales en la práctica Naturopática. Los Naturópatas Colegiados deben ser ejemplos de conducta ética tanto en su práctica profesional como en su vida privada, asegurando que sus acciones reflejen los valores de su profesión y contribuyan a un mundo más saludable y armonioso.

Artículo 12: Función Profesional Específica

La función profesional específica de los/las Naturópatas está dirigida hacia todo público que, por propia convicción, desee seguir normas de conducta saludables basadas en los principios del respeto integrador a la naturaleza. Esto incluye la aplicación de agentes naturales de salud, educación para armonizar al ser humano y la sociedad con la naturaleza, técnicas de elección de estilo de vida saludable en armonía con la naturaleza, y conducta relacionada con el respeto a la naturaleza.

Comentario: Este artículo enfatiza la importancia de educar y guiar a las personas hacia un estilo de vida saludable y en armonía con la naturaleza. Los Naturópatas Colegiados tienen la responsabilidad de promover prácticas que respeten y utilicen los recursos naturales de manera sostenible, fomentando la autogestión de la salud.

Artículo 13: Atención Complementaria

El/la Naturópata puede atender complementariamente a toda persona enferma siempre y cuando esta se halle previamente bajo un correcto diagnóstico médico. El Programa Personal de Salud (PPS) se adaptará como complemento y nunca sustituyendo a las normas establecidas por el profesional sanitario correspondiente.

Comentario: La Naturopatía se posiciona también como una disciplina complementaria que puede apoyar el tratamiento médico. Este artículo asegura que la intervención Naturopática se realice en colaboración con el diagnóstico y tratamiento médico establecido, respetando las competencias de otros profesionales de la salud.

Artículo 14: No Discriminación

El/la Naturópata no podrá ser discriminado profesionalmente a causa de sus convicciones o por otros criterios ajenos a la ética y a la capacitación profesional.

Comentario: Este artículo protege a los Naturópatas Cooegiados contra la discriminación profesional basada en sus convicciones personales o cualquier otro criterio no relacionado con la ética y la capacitación profesional. Esto garantiza un entorno de práctica justo y equitativo, permitiendo a los Naturópatas Colegiados ejercer su profesión con libertad y respeto.

Conclusión

Los comentarios realizados sobre los principios profesionales del Código Deontológico de la Profesión Naturopática destacan la importancia de una práctica ética y responsable, alineada con los objetivos humanitarios, sociales y ecológicos de la Naturopatía. La colaboración interdisciplinaria se presenta como un pilar esencial para alcanzar una visión integral de la salud, reconociendo que la salud es un esfuerzo colectivo que trasciende las fronteras de una sola profesión.

El cumplimiento de principios deontológicos como el respeto a la persona, la protección de los derechos humanos, la honestidad y la competencia profesional son fundamentales para garantizar una práctica centrada en el bienestar del usuario de los Servicios Profesionales de Naturopatía. La Naturopatía, como profesión liberal, combina el rigor científico con la filosofía naturista y la experiencia tradicional, permitiendo un enfoque holístico de la salud.

La ética y la filosofía humanista-natural guían la conducta de los naturópatas, tanto en su práctica profesional como en su vida privada, asegurando que sus acciones reflejen los valores de la profesión y contribuyan a un mundo más saludable y armonioso. La educación y la promoción de normas de conducta saludables basadas en el respeto a la naturaleza son esenciales para fomentar la autogestión de la salud y el uso sostenible de los recursos naturales.

Además, la Naturopatía se posiciona además como una disciplina complementaria que puede apoyar el tratamiento médico, siempre respetando las competencias de otros profesionales de la salud. La protección contra la discriminación profesional asegura un entorno de práctica justo y equitativo, permitiendo a los Naturópatas Colegiados ejercer su profesión con libertad y respeto.

En resumen, estos comentarios subrayan la importancia de la ética, la responsabilidad y la colaboración en la práctica Naturopática, promoviendo una visión integral de la salud y el bienestar.

Más información en www.colegionaturopatas.es

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