Introducción
La propuesta de integrar los Servicios Profesionales de Naturopatía en el sistema sanitario andaluz, en el marco del Acuerdo PP-VOX, plantea dudas legítimas entre los profesionales sanitarios. Médicos y enfermeros de Atención Primaria, con responsabilidad directa sobre la salud de los andaluces, necesitan saber con claridad qué pueden hacer los Naturópatas, qué no pueden hacer, y cómo encaja su trabajo en el sistema.
Este documento responde a las preguntas más frecuentes que
profesionales de la salud han planteado, basándose en el marco legal
vigente, la doctrina de la Organización Colegial Naturopática
(OCNFENACO) y la experiencia de colaboración interdisciplinar en
otros sistemas sanitarios.
Pregunta 1: ¿Tiene la Naturopatía reconocimiento legal en
España? ¿No es intrusismo?
Respuesta:
La Naturopatía cuenta con un estatus de legalidad
sociolaboral y administrativa en España desde 1990. Este reconocimiento se
concreta en:
- Inclusión
en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): epígrafes 841
(profesionales autónomos) y 944 (Servicios de Naturopatía), según el Real
Decreto Legislativo 1175/1990.
- Inclusión
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Resolución de
la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de
la Seguridad Social de 17 de septiembre de 1990.
- Convenio
Colectivo Estatal para las empresas de Naturopatía y Profesionales
Naturópatas: publicado en el BOE el 18 de mayo de 2018.
Lo que no es la Naturopatía: no es
una profesión sanitaria a los efectos de la Ley 44/2003, de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). No aparece en su artículo
2, que enumera las profesiones sanitarias tituladas. Por tanto, no
ejerce actos propios de la medicina ni de la enfermería.
¿Es intrusismo? No. El artículo 403 del
Código Penal tipifica el intrusismo como el ejercicio de «actos
propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico».
La Naturopatía no realiza actos propios de la medicina (diagnóstico
de enfermedades, prescripción de medicamentos, intervenciones invasivas), por
lo que no incurre en este delito.
Pregunta 2: ¿Qué competencias tienen los Naturópatas?
¿Pueden diagnosticar o tratar enfermedades?
Respuesta:
No. Los Profesionales Naturópatas no
diagnostican enfermedades ni realizan tratamientos médicos. Su ámbito de
actuación se circunscribe a la promoción de la salud, la prevención y
el acompañamiento en hábitos de vida saludable.
Según el marco de la Organización Colegial
Naturopática (OCNFENACO), las competencias del Naturópata incluyen:
|
Competencia |
Descripción |
Límite claro |
|
Higiopedia (educación para la salud) |
Educar al Salutante en hábitos de vida
saludables (alimentación, ejercicio, manejo del estrés, sueño) |
No sustituye la información médica ni el consejo sanitario |
|
Valoración del terreno |
Evaluación funcional del estado de salud (composición
corporal, hábitos, nivel de estrés, calidad del sueño) |
No es diagnóstico médico de enfermedades |
|
Aplicación de mediadores de coherencia |
Uso de recursos naturales (nutrición, fitoterapia,
técnicas de relajación, ejercicio) como complemento |
No sustituye tratamientos médicos prescritos |
|
Seguimiento y acompañamiento |
Acompañamiento en la adopción y mantenimiento de hábitos
saludables |
No interfiere en el seguimiento médico |
La propia OCNFENACO establece que la
Naturopatía «no compite con la medicina ni con otras profesiones
sanitarias. Se sitúa en un plano complementario, con funciones, competencias y
límites claramente definidos».
Pregunta 3: ¿Qué formación tienen los Naturópatas? ¿Hay
estándares de calidad?
Respuesta:
La formación en Naturopatía está regulada por la OCNFENACO a
través de su Red de Centros Homologados. Los estándares formativos
se basan en:
- Los estándares
internacionales de la Federación Mundial de Naturopatía (WNF).
- El
documento de la OMS «WHO: Benchmarks for Training in Naturopathy» (2010).
- Los
estándares europeos de los Acuerdos de Bolonia (adaptados
a la realidad jurídica y profesional de España).
La formación incluye programas modulares y regulares: Programa
Graduado en Naturopatía (PGN) , Programa Experto en
Naturopatía (PEN) y Programa Máster Naturopático. Los
profesionales colegiados están sujetos a un Código Deontológico y
a un seguro de responsabilidad civil.
Pregunta 4: ¿No estamos medicalizando la vida con más
profesionales? La Atención Primaria ya está saturada.
Respuesta:
Precisamente, la integración de los Naturópatas en los
equipos de Atención Primaria puede aliviar la saturación, no
aumentarla. Como recoge el Acuerdo PP-VOX en su medida 79, es
necesario «descargar a médicos y enfermeros de tareas administrativas
repetitivas».
Los Naturópatas pueden asumir tareas que actualmente
recaen sobre médicos y enfermeros pero que no requieren su
cualificación específica:
- Educación
para la salud en grupos: talleres de alimentación saludable, técnicas
de relajación, ejercicio adaptado.
- Seguimiento
de pautas de hábitos de vida: acompañamiento en la adopción de cambios
que reducen la demanda de consultas.
- Higiopedia:
programas de educación sanitaria que liberan tiempo de los equipos de AP
para la atención de procesos agudos.
La medida 80 del acuerdo contempla el «refuerzo
presupuestario de Atención Primaria» con «contratación de
profesionales». La integración de Naturópatas en los equipos de AP es una
vía para optimizar los recursos humanos existentes, no para
sustituir a médicos y enfermeros.
Pregunta 5: ¿Cómo se garantiza que los Naturópatas no
interfieran en el tratamiento médico?
Respuesta:
La OCNFENACO establece en su Estatuto
General que el Naturópata «puede atender complementariamente a
toda persona enferma siempre y cuando la misma se halle previamente bajo un
correcto diagnóstico médico». Es decir:
- El
diagnóstico es competencia exclusiva del médico. El Naturópata no
diagnostica.
- El
tratamiento médico es prioritario. La intervención Naturopática se
adapta como complemento, nunca sustituyendo las pautas
médicas.
- Ante
la sospecha de patología, el Naturópata debe derivar al Salutante al
médico.
Este principio está recogido en el Libro Blanco de
la Naturopatía (1981) y en el Estatuto General de la
Naturopatía (1995), y es conocido por la Administración central y
autonómica.
Además, los profesionales colegiados están sujetos a
un Código Deontológico que establece normas de conducta
profesional, deber de secreto y obligaciones de perfeccionamiento.
Pregunta 6: ¿Existe evidencia de que la Naturopatía sea
efectiva y segura?
Respuesta:
Sí. La Evaluación de Tecnología Sanitaria (HTA)
sobre Naturopatía, publicada por la Federación Mundial de
Naturopatía (WNF) en 2022, es un documento de 754 páginas que
revisa más de 2.000 artículos científicos y 300
estudios clínicos que involucran a más de 100 poblaciones de
salud diferentes.
La HTA proporciona un resumen basado en la evidencia sobre
la seguridad, efectividad y economía de la atención Naturopática.
La evidencia confirma que la práctica Naturopática, cuando es ejercida por
profesionales formados y en el contexto de una relación profesional regulada,
es segura y efectiva.
En el contexto de la Atención Primaria, la integración de
enfoques de promoción de la salud ha demostrado reducir la demanda de
consultas y mejorar los resultados en salud en
sistemas sanitarios que han incorporado profesionales de la salud natural
(Reino Unido, Canadá, Australia).
Pregunta 7: ¿Cómo se coordinarían médicos, enfermeros y
Naturópatas en la práctica?
Respuesta:
La Ley 44/2003 establece en su artículo
9 el principio de «relaciones interprofesionales y trabajo en
equipo». La integración de los Naturópatas se realizaría en el marco de
este principio:
|
Nivel de coordinación |
Actuación |
|
Derivación |
El médico o enfermero puede derivar a un Salutante al
Naturópata para educación y acompañamiento en hábitos de vida |
|
Seguimiento compartido |
El Naturópata informa al equipo de AP sobre la evolución
del Salutante en los aspectos de su competencia |
|
Derivación inversa |
El Naturópata deriva al Salutante al
médico ante cualquier signo de alarma o sospecha de patología |
|
Programas conjuntos |
Desarrollo de programas de promoción de la salud en los
centros de salud, con participación de todos los profesionales |
La medida 93 del acuerdo permite la «colaboración
con entidades privadas cuando sea útil para reducir listas de espera»,
siempre con «contratos transparentes, precios auditables, indicadores
de calidad, publicación de resultados, control público y cláusula de reversión».
Pregunta 8: ¿Los Naturópatas están sujetos a control y
supervisión?
Respuesta:
Sí, los Profesionales Naturópatas colegiados están sujetos
a:
- Código
Deontológico: que establece normas de conducta profesional, deber de
secreto y obligaciones de perfeccionamiento.
- Seguro
de responsabilidad civil: obligatorio para el ejercicio profesional.
- Supervisión
de la OCNFENACO: la organización colegial vela por el cumplimiento de
los estándares de calidad y ética.
- Legislación
vigente: los profesionales están sometidos a la ley, como cualquier
otro profesional.
En el marco de una posible integración en el sistema
sanitario, la coordinación con los equipos de Atención Primaria añadiría
un nivel adicional de supervisión y control de calidad.
Conclusión
La integración de los Servicios Profesionales de Naturopatía
en el sistema sanitario andaluz no supone una invasión de competencias,
sino una oportunidad para optimizar recursos y mejorar
la salud de la población mediante la promoción de hábitos saludables,
la educación para la salud y el acompañamiento en la prevención.
Los límites son claros: diagnóstico y tratamiento
médico son competencia exclusiva de los profesionales sanitarios. La
Naturopatía no compite, complementa. Y, como recoge el acuerdo, la
colaboración se realizará siempre con transparencia, indicadores de
calidad y control público. Naturopatía, ahora más que nunca.
Nota final
Este documento ha sido redactado para dar respuesta a las
preguntas más frecuentes de profesionales sanitarios sobre la integración de
los Servicios Profesionales de Naturopatía en el sistema sanitario andaluz, en
el marco del Acuerdo PP-VOX de 2 de julio de 2026. Se basa en el marco legal
vigente (Ley 44/2003, Código Penal, Real Decreto Legislativo 1175/1990,
Convenio Colectivo de Naturopatía), en los documentos de la Organización
Colegial Naturopática (OCNFENACO) y en la doctrina de la Federación Mundial de
Naturopatía (WNF).
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