jueves, 25 de junio de 2026

Espacio Europeo de la Profesión Naturopática (II): libre circulación, reconocimiento mutuo, regulación nacional y registro europeo

1. Introducción: la movilidad profesional como derecho fundamental

Uno de los pilares del mercado único europeo es la libre circulación de trabajadores y profesionales, consagrada en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Este derecho permite a los ciudadanos de los Estados miembros ejercer su profesión en cualquier país de la UE, siempre que cumplan los requisitos legales del país de acogida. Sin embargo, para las profesiones no armonizadas —entre las que se encuentra la Naturopatía— la movilidad se ve obstaculizada por la diversidad de marcos regulatorios, la ausencia de reconocimiento mutuo de cualificaciones y la falta de un registro profesional común.

En el primer artículo de esta serie se abordaron los tres primeros puntos de la hoja de ruta del Espacio Europeo de la Profesión Naturopática (EEPN): reconocimiento del paradigma ecobiopsicosocial, armonización de los estándares formativos y creación de un sistema europeo de certificación. El presente artículo desarrolla los puntos 4 a 7, centrados en la libre circulación de los profesionales, el reconocimiento mutuo de títulos y cualificaciones, la regulación profesional en cada Estado miembro y la creación de un registro europeo de profesionales.

2. Cuarto punto: reconocimiento mutuo de títulos y cualificaciones profesionales

2.1. El marco de la Directiva 2005/36/CE

La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, establece los mecanismos para que los ciudadanos de la UE puedan ejercer su profesión en otro Estado miembro. Existen dos sistemas principales:

  • Reconocimiento automático: para profesiones armonizadas (médicos, enfermeros, farmacéuticos, arquitectos, etc.), cuyos requisitos formativos mínimos están fijados a nivel europeo.
  • Reconocimiento general: para el resto de las profesiones, basado en la comparación de los programas formativos y la aplicación del principio de confianza mutua.

Actualmente, la Naturopatía no está incluida en el anexo de profesiones armonizadas, por lo que debe acogerse al sistema general. Esto implica que los profesionales que deseen ejercer en otro país deben someterse a un procedimiento administrativo que puede incluir la presentación de títulos, la acreditación de formación continuada y, en algunos casos, la superación de pruebas de aptitud.

2.2. Hacia el reconocimiento mutuo en el marco del EEPN

Para facilitar la movilidad, CEPRONA y la WNF proponen la adopción de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Certificados entre las asociaciones profesionales de los Estados miembros. Este acuerdo, inspirado en el ya firmado por el Foro Hispanoamericano de Naturopatía (FHN) (2023), establecería:

  • Equivalencia académica y profesional entre los programas formativos que cumplan los estándares armonizados (1.600 horas mínimas, contenidos curriculares comunes, prácticas clínicas supervisadas).
  • Expedición de un Certificado Europeo de Cualificación Profesional, que acredite la formación y las competencias del profesional.
  • Simplificación de los procedimientos de homologación para los profesionales que se desplacen dentro de la UE.

Propuesta de acción: CEPRONA promueve una propuesta formal a la Comisión Europea para que la Naturopatía sea incluida en el anexo de profesiones armonizadas de la Directiva 2005/36/CE, una vez que se hayan establecido los estándares formativos mínimos comunes.

3. Quinto punto: regulación profesional en cada Estado miembro

3.1. La necesidad de un marco legal nacional

El reconocimiento mutuo es condición necesaria pero no suficiente. Cada Estado miembro debe contar con una ley de regulación de la profesión de Naturópata que defina:

  • Ámbito competencial: actos propios de la Naturopatía (evaluación del terreno, diseño del Programa Personal de Salud, higiopedia, recomendación de agentes naturales de salud, etc.), diferenciados claramente de los actos médicos.
  • Requisitos de acceso: formación acreditada, certificación, colegiación obligatoria, seguro de responsabilidad civil.
  • Régimen disciplinario: sanciones por intrusismo, negligencia o incumplimiento del código deontológico.
  • Relación con otros profesionales: derivación médica preceptiva (cuando el Salutante presente signos de alarma o patología diagnosticada), colaboración interdisciplinar.

3.2. La situación actual en Europa

En la actualidad, la regulación de la Naturopatía en la UE es muy heterogénea:

País

Nivel de regulación

Características

Alemania

Regulación estricta (Heilpraktikergesetz de 1939)

Examen estatal para obtener la licencia de Heilpraktiker (profesión independiente, no médica).

Suiza

Regulación cantonal

Certificado federal de profesión desde 2015 (con examen).

Portugal

Regulación parcial

La Ley 71/2013 reconoce las “terapias no convencionales”, con registro y formación específica.

Bulgaria

Regulación parcial

La Naturopatía está incluida en el sistema de salud.

España

Reconocimiento laboral y deontológico

Convenio Colectivo Estatal (BOE 2013, código 8690), Código Deontológico, organización colegial (OCNFENACO). Sin ley estatal.

Francia

Ausencia de regulación específica

Práctica ejercida principalmente por médicos (para actos invasivos) o por profesionales libres sin marco legal claro.

Italia

Ausencia de regulación

Riesgo de intrusismo; algunas regiones tienen registros de operadores de bienestar.

Propuesta de acción: CEPRONA impulsa una ley marco europea (no vinculante, pero orientadora) que sirva de referencia para los Estados miembros. Esta ley marco incluiría los elementos esenciales que deben estar presentes en cualquier regulación nacional. Además, debe ofrecer asistencia técnica a las asociaciones profesionales de aquellos países que estén en proceso de redactar sus propias leyes.

4. Sexto punto: inclusión de la Naturopatía en la Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales

4.1. El procedimiento de inclusión

Para que la Naturopatía se beneficie del reconocimiento automático, la Comisión Europea debe proponer una modificación de la Directiva 2005/36/CE, y el Consejo y el Parlamento Europeo deben aprobarla. Este es un proceso largo que requiere un sólido respaldo técnico y político.

Requisitos para la inclusión:

  • Consenso entre los Estados miembros sobre los requisitos formativos mínimos (créditos ECTS, contenidos curriculares, duración de las prácticas).
  • Existencia de una profesión regulada en al menos un tercio de los Estados miembros (actualmente, Alemania, Suiza, Portugal y Bulgaria cumplen este criterio).
  • Apoyo de las instituciones europeas (Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, Comisión de Salud Pública del Parlamento Europeo).

4.2. Estrategia de incidencia política

Para lograr este objetivo, CEPRONA promueve una estrategia de incidencia política que incluye:

  • Reuniones con eurodiputados de las comisiones clave (EMPL, ENVI, IMCO).
  • Elaboración de informes que demuestren el impacto positivo de la Naturopatía en la salud pública y en la economía (reducción de gasto farmacéutico, menor absentismo laboral, mejora de la calidad de vida).
  • Coordinación con otras profesiones de la salud para para la colaboración interdisciplinar.

Propuesta de acción: CEPRONA propone la creación de un grupo de trabajo de asuntos europeos con representantes de las asociaciones profesionales de los Estados miembros, encargado de diseñar e implementar la estrategia de incidencia política.

5. Séptimo punto: creación de un registro europeo de profesionales

5.1. Objetivos y beneficios

Un registro público europeo de Profesionales Naturópatas (vinculado a los registros nacionales) permite:

  • Verificar la cualificación de un profesional por parte de los Salutantes, las mutuas y las administraciones.
  • Facilitar la cooperación entre las autoridades reguladoras de los distintos países (intercambio de información sobre sanciones, inhabilitaciones, etc.).
  • Aumentar la confianza en la profesión, al garantizar que los inscritos cumplen los estándares europeos de formación y deontología.

5.2. Características técnicas del registro

El registro tiene que ser:

  • Accesible en línea y multilingüe (al menos, inglés, francés, alemán, español e italiano).
  • Gratuito para la consulta pública (con datos básicos como nombre, apellidos, país de colegiación, número de registro, fecha de certificación).
  • Actualizado periódicamente por las asociaciones profesionales nacionales, bajo la supervisión de CEPRONA.
  • Protegido conforme al RGPD (los datos de contacto completos solo serían visibles para las autoridades reguladoras).

5.3. Integración con otros sistemas europeos

El registro europeo de Naturópatas podría integrarse con sistemas existentes, como el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) de la Comisión Europea, que ya se utiliza para la alerta de profesionales sancionados en otras profesiones.

Propuesta de acción: CEPRONA está desarrolando un proyecto piloto de registro europeo, buscando la financiación con fondos europeos (programa EU4Health, Erasmus+), y presentarlo a la Comisión Europea como prueba de concepto.

6. Conclusiones de la segunda parte

La libre circulación de los profesionales naturópatas en la UE es un derecho que aún no se ha hecho efectivo debido a la fragmentación regulatoria y a la ausencia de reconocimiento mutuo. Para superar esta situación, es necesario avanzar simultáneamente en cuatro frentes:

  • Reconocimiento mutuo de títulos (punto 4), basado en estándares formativos armonizados.
  • Regulación nacional en cada Estado miembro (punto 5), que defina el ámbito competencial y los requisitos de acceso.
  • Inclusión de la Naturopatía en la Directiva 2005/36/CE (punto 6), que permitiría el reconocimiento automático a nivel europeo.
  • Creación de un registro europeo de profesionales (punto 7), que para aumentar la transparencia y la confianza.

En el próximo artículo de esta serie se abordarán los puntos 8 a 10, dedicados a la investigación en Naturopatía Basada en la Evidencia, el código deontológico europeo y la participación en los órganos consultivos de la UE.

Naturopatía, ahora más que nunca. Unidos por la movilidad y el reconocimiento en Europa.


Referencias

  • *Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales*. DO L 255 de 30.9.2005.
  • Foro Hispanoamericano de Naturopatía (FHN). (2023). Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Grados Académicos: Títulos, Diplomas y Certificaciones de la Ciencia y Profesión Naturopática.
  • World Naturopathic Federation (WNF). (2021). White Paper on Naturopathic Workforce and Non‑Communicable Diseases (NCDs).
  • Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO). (2013). Convenio Colectivo Estatal de Naturopatía (BOE código 8690).
  • RINA(OCNFENACO). (2026). Metodología de Intervención Naturopática (MIN). Naturopatía Digital.
  • Grupo de Estudios para la Sistematización de la Naturopatía (GESNA). (2025). Fundamentos de Praxiología Naturopática.

Nota final: Este artículo ha sido redactado en el marco de la línea de investigación en Políticas Sanitarias y Regulación Profesional de la Red de Investigación Naturopática RINA, en diálogo con Naturopatía Digital y con el apoyo de la Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO), la Federación Mundial de Naturopatía (WNF) y el Comité Europeo de la Profesión Naturopática (CEPRONA). Naturopatía, ahora más que nunca.

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