1. Introducción: la movilidad profesional como derecho fundamental
Uno de los pilares del mercado único europeo es la libre circulación de trabajadores y profesionales, consagrada en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Este derecho permite a los ciudadanos de los Estados miembros ejercer su profesión en cualquier país de la UE, siempre que cumplan los requisitos legales del país de acogida. Sin embargo, para las profesiones no armonizadas —entre las que se encuentra la Naturopatía— la movilidad se ve obstaculizada por la diversidad de marcos regulatorios, la ausencia de reconocimiento mutuo de cualificaciones y la falta de un registro profesional común.
En el primer
artículo de esta serie se abordaron los tres primeros puntos de la hoja de ruta
del Espacio Europeo de la Profesión Naturopática (EEPN):
reconocimiento del paradigma ecobiopsicosocial, armonización de los estándares
formativos y creación de un sistema europeo de certificación. El presente
artículo desarrolla los puntos 4 a 7, centrados en la libre
circulación de los profesionales, el reconocimiento mutuo de
títulos y cualificaciones, la regulación profesional en cada Estado
miembro y la creación de un registro europeo de profesionales.
2. Cuarto punto: reconocimiento mutuo de títulos y cualificaciones
profesionales
2.1. El marco de la Directiva 2005/36/CE
La Directiva
2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales, establece los mecanismos para
que los ciudadanos de la UE puedan ejercer su profesión en otro Estado miembro.
Existen dos sistemas principales:
- Reconocimiento automático: para profesiones armonizadas (médicos, enfermeros,
farmacéuticos, arquitectos, etc.), cuyos requisitos formativos mínimos
están fijados a nivel europeo.
- Reconocimiento general: para el resto de las profesiones, basado en la comparación de
los programas formativos y la aplicación del principio de confianza mutua.
Actualmente,
la Naturopatía no está incluida en el anexo de profesiones armonizadas, por lo
que debe acogerse al sistema general. Esto implica que los profesionales que
deseen ejercer en otro país deben someterse a un procedimiento administrativo
que puede incluir la presentación de títulos, la acreditación de formación
continuada y, en algunos casos, la superación de pruebas de aptitud.
2.2. Hacia el reconocimiento mutuo en el marco del EEPN
Para facilitar
la movilidad, CEPRONA y la WNF proponen la adopción de un Acuerdo de
Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Certificados entre las
asociaciones profesionales de los Estados miembros. Este acuerdo, inspirado en
el ya firmado por el Foro Hispanoamericano de Naturopatía (FHN) (2023),
establecería:
- Equivalencia académica y
profesional entre los programas formativos que
cumplan los estándares armonizados (1.600 horas mínimas, contenidos
curriculares comunes, prácticas clínicas supervisadas).
- Expedición de un
Certificado Europeo de Cualificación Profesional, que acredite la formación y las competencias del profesional.
- Simplificación de los
procedimientos de homologación para los
profesionales que se desplacen dentro de la UE.
Propuesta de
acción: CEPRONA promueve una
propuesta formal a la Comisión Europea para que la Naturopatía
sea incluida en el anexo de profesiones armonizadas de la Directiva 2005/36/CE,
una vez que se hayan establecido los estándares formativos mínimos comunes.
3. Quinto punto: regulación profesional en cada Estado miembro
3.1. La necesidad de un marco legal nacional
El
reconocimiento mutuo es condición necesaria pero no suficiente. Cada Estado
miembro debe contar con una ley de regulación de la profesión de
Naturópata que defina:
- Ámbito competencial: actos propios de la Naturopatía (evaluación del terreno, diseño
del Programa Personal de Salud, higiopedia, recomendación de agentes
naturales de salud, etc.), diferenciados claramente de los actos médicos.
- Requisitos de acceso: formación acreditada, certificación, colegiación obligatoria,
seguro de responsabilidad civil.
- Régimen disciplinario: sanciones por intrusismo, negligencia o incumplimiento del
código deontológico.
- Relación con otros
profesionales: derivación médica preceptiva (cuando
el Salutante presente signos de alarma o patología diagnosticada),
colaboración interdisciplinar.
3.2. La situación actual en Europa
En la
actualidad, la regulación de la Naturopatía en la UE es muy heterogénea:
|
País |
Nivel de regulación |
Características |
|
Alemania |
Regulación estricta
(Heilpraktikergesetz de 1939) |
Examen estatal para obtener
la licencia de Heilpraktiker (profesión independiente, no médica). |
|
Suiza |
Regulación cantonal |
Certificado federal de
profesión desde 2015 (con examen). |
|
Portugal |
Regulación parcial |
La Ley 71/2013 reconoce las
“terapias no convencionales”, con registro y formación específica. |
|
Bulgaria |
Regulación parcial |
La Naturopatía está incluida
en el sistema de salud. |
|
España |
Reconocimiento laboral y
deontológico |
Convenio Colectivo Estatal
(BOE 2013, código 8690), Código Deontológico, organización colegial
(OCNFENACO). Sin ley estatal. |
|
Francia |
Ausencia de regulación
específica |
Práctica ejercida
principalmente por médicos (para actos invasivos) o por profesionales libres
sin marco legal claro. |
|
Italia |
Ausencia de regulación |
Riesgo de intrusismo; algunas
regiones tienen registros de operadores de bienestar. |
Propuesta de
acción: CEPRONA impulsa una ley
marco europea (no vinculante, pero orientadora) que sirva de
referencia para los Estados miembros. Esta ley marco incluiría los elementos
esenciales que deben estar presentes en cualquier regulación nacional. Además,
debe ofrecer asistencia técnica a las asociaciones profesionales de aquellos
países que estén en proceso de redactar sus propias leyes.
4. Sexto punto: inclusión de la Naturopatía en la Directiva de
Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales
4.1. El procedimiento de inclusión
Para que la
Naturopatía se beneficie del reconocimiento automático, la Comisión
Europea debe proponer una modificación de la Directiva 2005/36/CE, y el Consejo
y el Parlamento Europeo deben aprobarla. Este es un proceso largo que requiere
un sólido respaldo técnico y político.
Requisitos
para la inclusión:
- Consenso entre los Estados
miembros sobre los requisitos formativos
mínimos (créditos ECTS, contenidos curriculares, duración de las
prácticas).
- Existencia de una
profesión regulada en al menos un tercio de los Estados
miembros (actualmente, Alemania, Suiza, Portugal y Bulgaria cumplen este
criterio).
- Apoyo de las instituciones
europeas (Comisión de Empleo y Asuntos
Sociales, Comisión de Salud Pública del Parlamento Europeo).
4.2. Estrategia de incidencia política
Para lograr
este objetivo, CEPRONA promueve una estrategia de incidencia política que
incluye:
- Reuniones con
eurodiputados de las comisiones clave (EMPL, ENVI,
IMCO).
- Elaboración de informes que demuestren el impacto positivo de la Naturopatía en la salud
pública y en la economía (reducción de gasto farmacéutico, menor
absentismo laboral, mejora de la calidad de vida).
- Coordinación con otras
profesiones de la salud para para la colaboración interdisciplinar.
Propuesta de
acción: CEPRONA propone la creación
de un grupo de trabajo de asuntos europeos con representantes
de las asociaciones profesionales de los Estados miembros, encargado de diseñar
e implementar la estrategia de incidencia política.
5. Séptimo punto: creación de un registro europeo de profesionales
5.1. Objetivos y beneficios
Un registro
público europeo de Profesionales Naturópatas (vinculado a los
registros nacionales) permite:
- Verificar la cualificación de un profesional por parte de los Salutantes, las mutuas y las
administraciones.
- Facilitar la cooperación entre las autoridades reguladoras de los distintos países
(intercambio de información sobre sanciones, inhabilitaciones, etc.).
- Aumentar la confianza en la profesión, al garantizar que los inscritos cumplen los
estándares europeos de formación y deontología.
5.2. Características técnicas del registro
El registro tiene
que ser:
- Accesible en línea y multilingüe (al menos, inglés, francés, alemán, español e
italiano).
- Gratuito para la consulta
pública (con datos básicos como nombre,
apellidos, país de colegiación, número de registro, fecha de
certificación).
- Actualizado periódicamente por las asociaciones profesionales nacionales, bajo la
supervisión de CEPRONA.
- Protegido conforme al RGPD (los datos de contacto completos solo serían visibles para las
autoridades reguladoras).
5.3. Integración con otros sistemas europeos
El registro
europeo de Naturópatas podría integrarse con sistemas existentes, como el Sistema
de Información del Mercado Interior (IMI) de la Comisión Europea, que
ya se utiliza para la alerta de profesionales sancionados en otras profesiones.
Propuesta de
acción: CEPRONA está desarrolando
un proyecto piloto de registro europeo, buscando la
financiación con fondos europeos (programa EU4Health, Erasmus+), y presentarlo
a la Comisión Europea como prueba de concepto.
6. Conclusiones de la segunda parte
La libre
circulación de los profesionales naturópatas en la UE es un derecho que aún no
se ha hecho efectivo debido a la fragmentación regulatoria y a la ausencia de
reconocimiento mutuo. Para superar esta situación, es necesario avanzar
simultáneamente en cuatro frentes:
- Reconocimiento mutuo de
títulos (punto 4), basado en estándares
formativos armonizados.
- Regulación nacional en
cada Estado miembro (punto 5), que defina el ámbito
competencial y los requisitos de acceso.
- Inclusión de la
Naturopatía en la Directiva 2005/36/CE (punto 6), que
permitiría el reconocimiento automático a nivel europeo.
- Creación de un registro
europeo de profesionales (punto 7), que para
aumentar la transparencia y la confianza.
En el próximo
artículo de esta serie se abordarán los puntos 8 a 10, dedicados a la investigación
en Naturopatía Basada en la Evidencia, el código deontológico
europeo y la participación en los órganos consultivos de la UE.
Naturopatía,
ahora más que nunca. Unidos por la movilidad y el reconocimiento en Europa.
Referencias
- *Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales*. DO L 255 de 30.9.2005.
- Foro Hispanoamericano de Naturopatía (FHN).
(2023). Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Grados Académicos:
Títulos, Diplomas y Certificaciones de la Ciencia y Profesión Naturopática.
- World Naturopathic Federation (WNF).
(2021). White Paper on Naturopathic Workforce and Non‑Communicable
Diseases (NCDs).
- Organización Colegial Naturopática
(OCNFENACO). (2013). Convenio Colectivo Estatal de Naturopatía (BOE
código 8690).
- RINA(OCNFENACO). (2026). Metodología
de Intervención Naturopática (MIN). Naturopatía Digital.
- Grupo de Estudios para la Sistematización de
la Naturopatía (GESNA). (2025). Fundamentos de Praxiología
Naturopática.
Nota final: Este artículo ha sido redactado en el marco de la línea de
investigación en Políticas Sanitarias y Regulación Profesional de la Red de
Investigación Naturopática RINA, en diálogo con Naturopatía Digital y
con el apoyo de la Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO), la
Federación Mundial de Naturopatía (WNF) y el Comité Europeo de la Profesión
Naturopática (CEPRONA). Naturopatía, ahora más que nunca.
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