sábado, 23 de mayo de 2026

Análisis crítico (optimismo crítico) sobre la publicación de la Liga por la Libertad de Vacunación (LLV): Aclarando la realidad legal y profesional de la Naturopatía en España

1. Introducción: un titular impreciso y una confusión recurrente

El pasado 11 de mayo de 2026, la Liga por la Libertad de Vacunación (LLV) publicó un artículo titulado “La libertad terapéutica”, en el que, partiendo de una crítica a los “escépticos” que atacan la homeopatía, defiende la diversidad de remedios y profesionales que ayudan a las personas enfermas. Entre los numerosos términos utilizados, aparecen “naturistas” (además de curanderos, sanadoras, masajistas, etc.). La LLV, que conoce la existencia de la Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO), no menciona la Naturopatía como profesión regulada ni a los Profesionales Naturópatas Colegiados, y el texto puede inducir a pensar que en España existe una “falta de libertad terapéutica” para acceder a estos servicios.

Desde OCNFENACO, queremos realizar un análisis crítico, desde el optimismo crítico, para:

  1. Aclarar la situación legal y profesional de la Naturopatía en España, que goza de plena libertad de ejercicio y reconocimiento laboral.
  2. Desmentir cualquier insinuación de “falta de libertad terapéutica”, al menos en lo que respecta a la Naturopatía.
  3. Señalar la confusión terminológica que perjudica a la profesión y a los ciudadanos.
  4. Reiterar nuestra disposición al diálogo con la LLV y otras entidades para informar correctamente sobre nuestra disciplina.

2. La Naturopatía en España: una profesión legal, reconocida y con más de un siglo de historia

Contrariamente a lo que algunos puedan pensar, la Naturopatía no es una actividad marginal ni de reciente aparición. Su práctica legal en España se remonta a 1922, cuando se tienen constancia de los primeros profesionales. En 1990, la actividad se regulariza fiscal y laboralmente, con la inclusión de epígrafes específicos en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Desde entonces, los profesionales naturópatas ejercen con plena legalidad, dados de alta en la Seguridad Social y cotizando como autónomos o por cuenta ajena.

2.1. Hitos históricos de la profesionalización

Año

Hito

1922

Primeros profesionales naturópatas en España.

1981

Elaboración del primer Libro Blanco de la Naturopatía, que incluye el primer plan de estudios estructurado.

1984

Fundación de la primera entidad profesional que agrupa a los Naturópatas (antecedente de la actual OCNFENACO).

1990

Legalización de la práctica profesional con reconocimiento fiscal (epígrafes 841 y 944 del IAE) y laboral.

2010

OCNFENACO elabora el segundo Libro Blanco de la Naturopatía, que recoge todos los documentos de autorregulación profesional: Plan General de Ordenación del Sistema Educativo de la Naturopatía (POGSEN), Código Deontológico, Estatuto Profesional, etc.

2013

Publicación del Convenio Colectivo Estatal de Naturopatía (BOE, código 8690), que regula las relaciones laborales de los profesionales.

Además, desde su fundación OCNFENACO ha mantenido una interlocución activa con administraciones y partidos políticos, y ha participado en comparecencias en el Parlamento portugués, entre otras acciones internacionales.

2.2. No hay “falta de libertad terapéutica” para acceder a la Naturopatía

Cualquier ciudadano español puede acudir libremente a un Profesional Naturópata Colegiado en OCNFENACO, sin necesidad de derivación médica (salvo que el propio profesional, por ética, derive al médico si detecta signos de alarma). La consulta de Naturopatía es un servicio lícito, no intrusivo, y los colegiados cuentan con:

  • Formación de grado (Programa Graduado en Naturopatía, PGN).
  • Código Deontológico (CDPN), que incluye el deber de derivación médica (Art. 71).
  • Seguro de responsabilidad civil obligatorio.
  • Supervisión colegial (Comisión Deontológica).

Por tanto, hablar de “falta de libertad terapéutica” en relación con la Naturopatía es un error o una falta de conocimiento de la realidad legal española. Lo que existe es una falta de regulación estatal como profesión sanitaria (no es lo mismo), pero eso no impide el ejercicio profesional, que se ampara en la libertad de empresa y en los convenios colectivos.

3. La confusión terminológica: “naturistas”, “curanderos” y otros términos imprecisos

En el artículo de la LLV se mencionan, entre otros, a los “naturistas”, junto con “curanderos”, “sanadoras” o “masajistas”. Esta mezcla de términos es desafortunada y perjudicial para la Naturopatía, porque:

  • Equipara a profesionales cualificados (Naturópatas colegiados) con prácticas no reguladas o incluso ilegales (curanderismo, intrusismo).
  • Invisibiliza el trabajo de autorregulación que OCNFENACO ha llevado a cabo durante décadas.
  • Confunde a la opinión pública, que no distingue entre un Naturópata (con formación, ética y colegiación) y un “terapeuta natural” sin garantías.

La LLV conoce la existencia de OCNFENACO (como han reconocido en conversaciones informales), pero el artículo elude deliberadamente el término “Naturopatía” y utiliza “naturistas”, un vocablo ambiguo y no profesional. Este hecho es especialmente llamativo porque la propia LLV, al defender la “libertad terapéutica”, debería ser la primera en reconocer las profesiones legalmente constituidas.

Desde OCNFENACO, rechazamos cualquier asociación de la Naturopatía con el curanderismo o con prácticas no reguladas. Los Profesionales Naturópatas Colegiados trabajan con fundamento científico, código deontológico y derivación médica cuando es preciso.

4. Optimismo crítico: reconocemos el valor del pluralismo terapéutico, pero exigimos rigor

Entendemos que la LLV quiere defender el derecho de los ciudadanos a acceder a una amplia variedad de recursos terapéuticos, incluidos los no farmacológicos. En ese sentido, compartimos la defensa del pluralismo terapéutico y del derecho a elegir. Sin embargo, la defensa de la libertad no puede hacerse a costa de la precisión terminológica ni de la desinformación.

Nuestro optimismo crítico nos lleva a:

  • Valorar positivamente la intención de la LLV de destacar la utilidad de diversas terapias (plantas, ejercicio, acupuntura, etc.).
  • Señalar con respeto, pero con firmeza la imprecisión y los posibles efectos negativos de mezclar profesiones reguladas con otras no reguladas o ilegales.
  • Ofrecer colaboración para que la LLV, en futuras publicaciones, utilice la terminología correcta y difunda información ajustada a derecho sobre la Naturopatía.

5. Oferta de colaboración: tendemos puentes, no muros

La Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO) está abierta e interesada en colaborar con la Liga por la Libertad de Vacunación y con cualquier otra entidad que busque informar correctamente sobre terapias y profesiones de la salud.

Propuestas concretas:

  1. Reunión informativa entre representantes de OCNFENACO y la LLV para explicar en detalle la formación, el código deontológico y el marco legal de la Naturopatía.
  2. Elaboración conjunta de un documento aclaratorio sobre qué es un Naturópata Colegiado y en qué se diferencia de otras prácticas.
  3. Revisión del artículo para sustituir “naturistas” por “Naturópatas Colegiados” (cuando se refieran a estos profesionales) y para añadir una nota aclaratoria sobre la existencia de OCNFENACO.
  4. Participación en jornadas o mesas redondas sobre libertad terapéutica, donde la Naturopatía pueda ser presentada con rigor.

Creemos que el diálogo y la colaboración entre entidades que defienden la diversidad terapéutica es posible y deseable, siempre que se respeten los hechos y la legalidad.

6. Conclusión: la Naturopatía tiene nombre, historia y marco legal propio

La Naturopatía en España no es una actividad al margen de la ley. Llevamos ejerciendo desde 1922, legalizados desde 1990, autorregulados con libros blancos, códigos deontológicos y planes de estudio desde 1981, y con un convenio colectivo estatal desde 2013. Los Profesionales Naturópatas Colegiados en OCNFENACO ofrecemos servicios legales, seguros y basados en la evidencia, con el compromiso de derivar al médico cuando es necesario.

Cualquier sugerencia de “falta de libertad terapéutica” en relación con la Naturopatía es infundada. La libertad existe, y los ciudadanos pueden acudir a nosotros con total normalidad. Otra cosa es que la LLV o cualquier otra entidad prefiera usar términos imprecisos como “naturistas”. Eso es una elección editorial que no se ajusta a la realidad profesional y que perjudica a la profesión y a los ciudadanos que buscan información fiable.

Desde OCNFENACO tendemos la mano a la LLV para colaborar y mejorar la información. Porque la libertad terapéutica merece ser defendida con rigor, no con confusión.

Naturopatía, ahora más que nunca. Con identidad, con legalidad, con ética.


Referencias:

  • Convenio Colectivo Estatal de Naturopatía (BOE 2013, código 8690).
  • Libro Blanco de la Naturopatía (1981 y 2010).
  • Código Deontológico de la Profesión Naturopática (CDPN, OCNFENACO).
  • Programa Graduado en Naturopatía (PGN).
  • Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO) – www.colegionaturopatas.es

Nota final: Este artículo ha sido redactado en el marco de la línea de defensa profesional de la Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO) y del Grupo de Estudios para la Sistematización de la Naturopatía (GESNA). Su objetivo es aclarar la situación legal de la Naturopatía en España y tender puentes de colaboración con entidades que defienden la libertad terapéutica. Naturopatía, ahora más que nunca.

No hay comentarios:

Publicar un comentario