miércoles, 22 de abril de 2026

Artículo 70 del Código Deontológico de la Profesión Naturopática: La Ética de la Palabra y la Garantía de la Colegiación. Un análisis axiológico sobre la promesa de curación, el lenguaje de la salud y la responsabilidad colegial

Resumen

El Código Deontológico de la Profesión Naturopática (CDPN), aprobado por la Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO), constituye el marco ético que vincula a todos los profesionales colegiados. Su Artículo 70 establece una prohibición explícita: no está permitida ninguna promesa de "curación", ni decir jamás "yo he curado". Esta disposición no es una mera restricción formal, sino un pilar axiológico que define la esencia de la relación Naturopática: el profesional no es un "curador", sino un facilitador, un educador y un acompañante en el proceso de salud del Salutante. El artículo permite, en cambio, informar al cliente de que siguiendo el Programa Personal de Salud (PPS) va a aumentar su Calidad de Vida en todos sus ámbitos, y afirmar que la instauración de una reforma en el estilo de vida ha favorecido que el cliente alcance un Estado Óptimo de Salud (en coherencia con el Art. II-2 del Juramento del Naturópata). Este artículo analiza el fundamento axiológico, la importancia de la colegiación voluntaria en la OCNFENACO como condición para estar sujeto al CDPN, y el papel del Comité Deontológico en la aplicación de sanciones. Se concluye que la adhesión voluntaria al código y a OCNFENACO es un acto de responsabilidad profesional que protege al Salutante, dignifica la profesión y diferencia al Naturópata colegiado de quienes ejercen sin marco ético.

Palabras clave: Artículo 70, Código Deontológico, OCNFENACO, colegiación voluntaria, promesa de curación, calidad de vida, estado óptimo de salud, Comité Deontológico, ética profesional.

1. Introducción: La Palabra como Acto Salutogénico

En el ámbito de la salud, las palabras no son inocuas. Tienen el poder de aliviar o de dañar, de empoderar o de generar dependencia, de informar o de crear falsas expectativas. El profesional Naturópata, en su relación con el Salutante, utiliza la palabra como una herramienta fundamental de educación y acompañamiento. Por eso, el Código Deontológico de la Profesión Naturopática (CDPN) dedica un artículo específico a regular lo que se puede y no se puede decir en relación con los resultados de la intervención.

El Artículo 70 es uno de los más relevantes desde el punto de vista axiológico (teoría de los valores) porque toca el corazón de la identidad profesional: ¿somos "curadores" o "facilitadores"? ¿Podemos prometer resultados? ¿Cómo comunicamos honestamente el potencial de la Naturopatía sin caer en la charlatanería?

Este artículo analiza el contenido del Artículo 70, lo relaciona con el Juramento del Naturópata y subraya la importancia de la colegiación voluntaria en la OCNFENACO como condición necesaria para estar sujeto al código y, por tanto, para ser sancionado por el Comité Deontológico en caso de incumplimiento.

2. El Artículo 70 del CDPN: Texto y Significado

2.1. Texto íntegro

Artículo 70. No está permitido ninguna promesa de "curación". Ni decir jamás "yo he curado", pero si está permitido informar al cliente de que siguiendo el PPS va a aumentar su Calidad de Vida en todos sus ámbitos. A la vez que decir que la instauración de una reforma en el estilo de vida ha favorecido que el cliente alcance un Estado Optimo de Salud. (Art. II-2 del Juramento del Naturópata).

2.2. Lo que prohíbe

Expresión prohibida

Fundamento ético

"Te voy a curar"

Implica una promesa de resultado que el profesional no puede garantizar, ya que la salud depende de múltiples factores (incluyendo la propia capacidad de autorregulación del Salutante).

"Yo he curado a fulano"

Atribuye al profesional un poder que no le corresponde; la recuperación es siempre obra de la vis regeneratrix naturae, no del agente externo.

Cualquier otra fórmula que sugiera certeza absoluta de eliminación de una enfermedad.

Genera falsas expectativas, crea dependencia y puede llevar al abandono del seguimiento médico necesario.

2.3. Lo que permite

Expresión permitida

Fundamento ético y conceptual

"Siguiendo el PPS va a aumentar su Calidad de Vida en todos sus ámbitos"

La mejora de la calidad de vida (bienestar físico, mental, emocional, social, espiritual) es un objetivo realista, medible y coherente con la Naturopatía. No implica "curación" de una enfermedad, sino expansión de la vitalidad.

"La instauración de una reforma en el estilo de vida ha favorecido que el cliente alcance un Estado Óptimo de Salud"

El profesional puede constatar que se han dado las condiciones (reforma de hábitos) y que se ha observado una mejora. No afirma causalidad absoluta ni atribuye el logro a sí mismo.

2.4. Relación con el Juramento del Naturópata

El Artículo 70 remite al Art. II-2 del Juramento del Naturópata, que puede formularse como:

"Prometo no prometer la curación, sino acompañar hacia la salud. Reconozco que la fuerza curativa reside en el propio organismo y que mi labor es la de facilitador y educador."

Esta disposición refleja la humildad epistemológica de la Naturopatía: el profesional no es el protagonista, sino un testigo activo y un mediador de coherencia.

3. Fundamento Axiológico: ¿Por Qué No se Puede Prometer la Curación?

3.1. El Principio de la Vis Regeneratrix Naturae

La vis regeneratrix naturae (fuerza regenerativa de la naturaleza) es el principio fundamental de la Naturopatía. Postula que el organismo tiene una capacidad inherente de autoorganización, reparación y autorregulación. El profesional no "cura", sino que facilita las condiciones para que esa fuerza interna actúe. Prometer la curación sería, desde esta perspectiva, una usurpación de un poder que no le pertenece.

3.2. El Principio de No Maleficencia (Primum non nocere)

Una promesa incumplida genera daño psicológico, pérdida de confianza en el profesional y, potencialmente, abandono de tratamientos médicos necesarios. La prohibición de prometer curación protege al Salutante de este daño.

3.3. El Principio de Autonomía del Salutante

La curación no es algo que se "haga" al paciente, sino un proceso en el que el Salutante es agente activo. Prometer curación infantiliza al Salutante y lo sitúa en una posición de pasividad, contraria a la filosofía Naturopática de corresponsabilidad.

3.4. La Dignidad de la Profesión

La historia de la Naturopatía ha estado marcada por la persecución de charlatanes que prometían curas milagrosas. El Artículo 70 es una barrera de protección contra ese estigma. Un profesional que promete curación se coloca al mismo nivel que un curandero sin escrúpulos, dañando la reputación de toda la profesión.

4. La Colegiación Voluntaria en la OCNFENACO: Condición para la Obligación Deontológica

4.1. Carácter Voluntario de la Colegiación

La colegiación en la Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO) es voluntaria. No existe (aún) una ley estatal que exija la colegiación obligatoria para ejercer la Naturopatía. Por tanto, cualquier persona puede denominarse "naturópata" sin estar colegiado, y no estará sujeta al CDPN ni al control del Comité Deontológico.

4.2. La Adhesión Voluntaria como Acto de Responsabilidad

Ser colegiado voluntariamente implica un compromiso explícito con la ética, la formación continua y la excelencia profesional. Quien se colegia declara: "Acepto voluntariamente someterme a las normas deontológicas de mi profesión, y acepto que, si las incumplo, un Comité Deontológico me juzgará y podrá sancionarme".

Esta adhesión voluntaria es un acto de madurez profesional y de respeto hacia los Salutantes. El profesional colegiado puede exhibir su condición como una garantía de calidad y ética.

4.3. ¿Qué pasa con los no colegiados?

Los profesionales no colegiados no están obligados por el CDPN. Esto significa que:

  • Pueden prometer curas sin que la OCNFENACO tenga jurisdicción sobre ellos.
  • No están sujetos a las sanciones del Comité Deontológico.
  • No tienen un compromiso formal con la formación continua ni con los estándares éticos de la profesión.

Sin embargo, eso no significa que sus acciones sean éticamente neutrales. Siguen siendo responsables ante la legislación civil y penal (por ejemplo, por publicidad engañosa, intrusismo, o ejercicio ilegal de la medicina si prometen curar enfermedades graves). Pero la OCNFENACO no puede sancionarlos.

Conclusión práctica: El CDPN es vinculante solo para los colegiados. Por eso, la colegiación voluntaria es el instrumento que permite a la profesión autorregularse y distinguir a los profesionales éticos de aquellos que no lo son.

5. El Comité Deontológico: Órgano de Garantía y Sanción

La OCNFENACO cuenta con un Comité Deontológico (previsto en sus estatutos y en el CDPN) que tiene las siguientes funciones:

Función

Descripción

Interpretar el CDPN y resolver dudas sobre su aplicación.

El Comité emite dictámenes y aclaraciones sobre el alcance de los artículos del Código Deontológico, orientando a los profesionales colegiados ante situaciones dudosas o conflictos éticos no previstos explícitamente.

Recibir quejas de Salutantes, colegas o instituciones sobre la conducta de un profesional colegiado.

Actúa como órgano receptor de denuncias fundadas, garantizando la accesibilidad y confidencialidad del proceso. Cualquier persona (paciente, otro naturópata, institución sanitaria, etc.) puede poner en conocimiento del Comité una conducta que pudiera ser constitutiva de infracción deontológica.

Instruir expedientes de forma confidencial y con garantías de defensa.

Una vez admitida una queja, el Comité abre un expediente disciplinario, notifica al profesional colegiado los hechos imputados, recaba pruebas, da audiencia al denunciado y garantiza su derecho a presentar alegaciones y a ser asistido por un abogado o asesor, todo ello bajo el principio de presunción de inocencia.

Aplicar sanciones si se constata una infracción grave o leve.

Si tras la instrucción del expediente se demuestra la comisión de una infracción (tipificada en el CDPN), el Comité impone la sanción correspondiente, que puede ir desde una amonestación privada hasta la expulsión de la OCNFENACO, pasando por sanciones o suspensiones temporales, en función de la gravedad y las circunstancias concurrentes.

5.1. Tipos de sanciones (ejemplos)

Infracción leve

Infracción grave

Amonestación privada

Amonestación pública

Sanción económica

Suspensión temporal de la colegiación

Obligación de realizar formación adicional

Expulsión de la OCNFENACO

El Artículo 70 es un precepto claro. Un colegiado que prometa "curar" el cáncer, el VPH, la diabetes o cualquier otra enfermedad estará incurriendo en una infracción grave, no solo por violar el código, sino por poner en riesgo la salud de los Salutantes (al generar falsas expectativas y posible abandono de tratamientos convencionales).

5.2. Procedimiento

  1. Cualquier persona (Salutante, otro profesional, institución) puede presentar una queja ante la OCNFENACO, identificando al profesional colegiado y aportando pruebas.
  2. El Comité Deontológico admite a trámite si la queja tiene fundamento.
  3. Se da audiencia al profesional colegiado, que puede presentar alegaciones.
  4. El Comité dicta resolución, que puede ser recurrida.
  5. Si se impone una sanción, se ejecuta (ej. expulsión del colegio, pérdida de derechos colegiales).

6. Importancia de la Colegiación para la Protección del Salutante

Aspecto

Profesional colegiado

Profesional no colegiado

Compromiso ético formal

Sí, mediante el CDPN.

No.

Sujeto a sanciones deontológicas

Sí (Comité Deontológico).

No (solo responsabilidad civil/penal).

Garantía de formación continua

Generalmente sí (muchos colegios exigen créditos).

Sin control.

Posibilidad de reclamación del Salutante ante el colegio

Sí.

No.

Acceso a seguro de responsabilidad civil

Muchos colegios ofrecen condiciones ventajosas.

Debe buscarlo por su cuenta.

Reconocimiento social y confianza

Alto (la colegiación es un sello de calidad).

Variable, generalmente menor.

Por tanto, el Salutante informado debería exigir que su Naturópata esté colegiado en la OCNFENACO, como garantía de que se somete a un código deontológico y a un comité disciplinario.

7. Aplicación Práctica del Artículo 70: Ejemplos

Lo que NO debe decir un Naturópata colegiado

Lo que SÍ puede decir

"Con este tratamiento te voy a curar el VPH."

"El seguimiento del PPS puede contribuir a mejorar tu respuesta inmunitaria, lo que favorece el aclaramiento natural del VPH, pero es importante que sigas también el control médico."

"Yo he curado a muchas personas con diabetes."

"He acompañado a personas que, tras modificar su estilo de vida, han logrado un mejor control glucémico y una mayor calidad de vida."

"Si tomas esta planta, se te va a pasar el dolor."

"Esta planta tiene propiedades desinflamatorias que, en combinación con otras medidas, pueden ayudarte a reducir el dolor y mejorar tu función."

"Olvida al médico, yo te voy a sanar."

"Trabajamos interdisciplinarmente con la medicina y otras profesiones sanitarias. El seguimiento médico es indispensable."

"Garantizo resultados."

"Los resultados dependen de múltiples factores, incluyendo tu propia capacidad de autorregulación. Lo que sí puedo garantizarte es mi acompañamiento profesional y ético."

8. Conclusión: La Colegiación como Acto de Responsabilidad y el Artículo 70 como Escudo Ético

El Artículo 70 del CDPN no es una restricción molesta, sino una declaración de principios que define la identidad de la Naturopatía. Nos recuerda que:

  • No somos "curadores" mágicos, sino facilitadores de la salud.
  • No prometemos lo que no podemos garantizar.
  • Honramos la vis regeneratrix naturae.
  • Comunicamos con honestidad y realismo.

La colegiación voluntaria en la OCNFENACO es el instrumento que da vida al código. Al colegiarnos, decimos: "Me someto voluntariamente a estas normas, y acepto que un Comité Deontológico me juzgue si las incumplo". Es un acto de responsabilidad profesional y de protección al Salutante.

Por el contrario, quien ejerce sin colegiarse no tiene este compromiso. Puede prometer curas, falsear y actuar sin control ético. Por eso, los Salutantes deben ser informados de la importancia de acudir a Naturópatas colegiados, y los profesionales deben promover activamente la colegiación como sello de calidad y ética.

La palabra "curación" no está en nuestro vocabulario profesional. La palabra "acompañamiento" sí. Y esa diferencia es la que nos hace dignos de confianza.

Referencias

  • Código Deontológico de la Profesión Naturopática (CDPN). Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO).
  • Juramento del Naturópata (Art. II-2).
  • Estatutos de la OCNFENACO (Reglamento del Comité Deontológico).
  • Naturopatía Digital. (2025). La responsabilidad de investigar en Naturopatía y comunicar el conocimiento Naturopático.

Nota: Este artículo corporativo y axiológico ha sido redactado en el marco de las actividades de la Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO), con el objetivo de concienciar a los profesionales y al público sobre la importancia de la colegiación y el respeto al Código Deontológico, especialmente al Artículo 70, como garantía de una práctica ética, honesta y centrada en el bienestar del Salutante.

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