Resumen
El Código Deontológico de la Profesión Naturopática (CDPN), aprobado por la Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO), constituye el marco ético que vincula a todos los profesionales colegiados. Su Artículo 70 establece una prohibición explícita: no está permitida ninguna promesa de "curación", ni decir jamás "yo he curado". Esta disposición no es una mera restricción formal, sino un pilar axiológico que define la esencia de la relación Naturopática: el profesional no es un "curador", sino un facilitador, un educador y un acompañante en el proceso de salud del Salutante. El artículo permite, en cambio, informar al cliente de que siguiendo el Programa Personal de Salud (PPS) va a aumentar su Calidad de Vida en todos sus ámbitos, y afirmar que la instauración de una reforma en el estilo de vida ha favorecido que el cliente alcance un Estado Óptimo de Salud (en coherencia con el Art. II-2 del Juramento del Naturópata). Este artículo analiza el fundamento axiológico, la importancia de la colegiación voluntaria en la OCNFENACO como condición para estar sujeto al CDPN, y el papel del Comité Deontológico en la aplicación de sanciones. Se concluye que la adhesión voluntaria al código y a OCNFENACO es un acto de responsabilidad profesional que protege al Salutante, dignifica la profesión y diferencia al Naturópata colegiado de quienes ejercen sin marco ético.
Palabras
clave: Artículo
70, Código Deontológico, OCNFENACO, colegiación voluntaria, promesa de
curación, calidad de vida, estado óptimo de salud, Comité Deontológico, ética
profesional.
1.
Introducción: La Palabra como Acto Salutogénico
En el
ámbito de la salud, las palabras no son inocuas. Tienen el poder de aliviar o
de dañar, de empoderar o de generar dependencia, de informar o de crear falsas
expectativas. El profesional Naturópata, en su relación con el Salutante,
utiliza la palabra como una herramienta fundamental de educación y
acompañamiento. Por eso, el Código Deontológico de la Profesión
Naturopática (CDPN) dedica un artículo específico a regular lo que se
puede y no se puede decir en relación con los resultados de la intervención.
El Artículo
70 es uno de los más relevantes desde el punto de vista axiológico
(teoría de los valores) porque toca el corazón de la identidad profesional:
¿somos "curadores" o "facilitadores"? ¿Podemos prometer
resultados? ¿Cómo comunicamos honestamente el potencial de la Naturopatía sin
caer en la charlatanería?
Este
artículo analiza el contenido del Artículo 70, lo relaciona con el Juramento
del Naturópata y subraya la importancia de la colegiación
voluntaria en la OCNFENACO como condición necesaria para estar sujeto
al código y, por tanto, para ser sancionado por el Comité Deontológico en
caso de incumplimiento.
2.
El Artículo 70 del CDPN: Texto y Significado
2.1.
Texto íntegro
Artículo
70. No
está permitido ninguna promesa de "curación". Ni decir jamás "yo
he curado", pero si está permitido informar al cliente de que siguiendo el
PPS va a aumentar su Calidad de Vida en todos sus ámbitos. A la vez que decir
que la instauración de una reforma en el estilo de vida ha favorecido que el
cliente alcance un Estado Optimo de Salud. (Art. II-2 del Juramento del
Naturópata).
2.2.
Lo que prohíbe
|
Expresión
prohibida |
Fundamento
ético |
|
"Te
voy a curar" |
Implica
una promesa de resultado que el profesional no puede garantizar, ya que la
salud depende de múltiples factores (incluyendo la propia capacidad de
autorregulación del Salutante). |
|
"Yo
he curado a fulano" |
Atribuye
al profesional un poder que no le corresponde; la recuperación es siempre
obra de la vis regeneratrix naturae, no del agente externo. |
|
Cualquier
otra fórmula que sugiera certeza absoluta de eliminación de
una enfermedad. |
Genera
falsas expectativas, crea dependencia y puede llevar al abandono del
seguimiento médico necesario. |
2.3.
Lo que permite
|
Expresión
permitida |
Fundamento
ético y conceptual |
|
"Siguiendo
el PPS va a aumentar su Calidad de Vida en todos sus ámbitos" |
La
mejora de la calidad de vida (bienestar físico, mental, emocional, social,
espiritual) es un objetivo realista, medible y coherente con la Naturopatía.
No implica "curación" de una enfermedad, sino expansión de la
vitalidad. |
|
"La
instauración de una reforma en el estilo de vida ha favorecido que el cliente
alcance un Estado Óptimo de Salud" |
El
profesional puede constatar que se han dado las condiciones (reforma
de hábitos) y que se ha observado una mejora. No afirma
causalidad absoluta ni atribuye el logro a sí mismo. |
2.4.
Relación con el Juramento del Naturópata
El
Artículo 70 remite al Art. II-2 del Juramento del Naturópata, que
puede formularse como:
"Prometo
no prometer la curación, sino acompañar hacia la salud. Reconozco que la fuerza
curativa reside en el propio organismo y que mi labor es la de facilitador y
educador."
Esta
disposición refleja la humildad epistemológica de la Naturopatía: el
profesional no es el protagonista, sino un testigo activo y
un mediador de coherencia.
3.
Fundamento Axiológico: ¿Por Qué No se Puede Prometer la Curación?
3.1.
El Principio de la Vis Regeneratrix Naturae
La vis
regeneratrix naturae (fuerza regenerativa de la naturaleza) es el
principio fundamental de la Naturopatía. Postula que el organismo tiene una
capacidad inherente de autoorganización, reparación y autorregulación. El
profesional no "cura", sino que facilita las
condiciones para que esa fuerza interna actúe. Prometer la curación sería,
desde esta perspectiva, una usurpación de un poder que no le
pertenece.
3.2.
El Principio de No Maleficencia (Primum non nocere)
Una
promesa incumplida genera daño psicológico, pérdida de confianza en el
profesional y, potencialmente, abandono de tratamientos médicos necesarios. La
prohibición de prometer curación protege al Salutante de este daño.
3.3.
El Principio de Autonomía del Salutante
La
curación no es algo que se "haga" al paciente, sino un proceso en el
que el Salutante es agente activo. Prometer curación infantiliza al
Salutante y lo sitúa en una posición de pasividad, contraria a la filosofía Naturopática
de corresponsabilidad.
3.4.
La Dignidad de la Profesión
La
historia de la Naturopatía ha estado marcada por la persecución de charlatanes
que prometían curas milagrosas. El Artículo 70 es una barrera de
protección contra ese estigma. Un profesional que promete curación se
coloca al mismo nivel que un curandero sin escrúpulos, dañando la reputación de
toda la profesión.
4.
La Colegiación Voluntaria en la OCNFENACO: Condición para la Obligación
Deontológica
4.1.
Carácter Voluntario de la Colegiación
La
colegiación en la Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO) es voluntaria.
No existe (aún) una ley estatal que exija la colegiación obligatoria para
ejercer la Naturopatía. Por tanto, cualquier persona puede denominarse
"naturópata" sin estar colegiado, y no estará sujeta al CDPN ni al
control del Comité Deontológico.
4.2.
La Adhesión Voluntaria como Acto de Responsabilidad
Ser
colegiado voluntariamente implica un compromiso explícito con
la ética, la formación continua y la excelencia profesional. Quien se colegia
declara: "Acepto voluntariamente someterme a las normas deontológicas de
mi profesión, y acepto que, si las incumplo, un Comité Deontológico me juzgará
y podrá sancionarme".
Esta
adhesión voluntaria es un acto de madurez profesional y
de respeto hacia los Salutantes. El profesional colegiado puede
exhibir su condición como una garantía de calidad y ética.
4.3.
¿Qué pasa con los no colegiados?
Los
profesionales no colegiados no están obligados por el CDPN.
Esto significa que:
- Pueden prometer curas sin
que la OCNFENACO tenga jurisdicción sobre ellos.
- No están sujetos a las
sanciones del Comité Deontológico.
- No tienen un compromiso
formal con la formación continua ni con los estándares éticos de la
profesión.
Sin
embargo, eso no significa que sus acciones sean éticamente neutrales. Siguen
siendo responsables ante la legislación civil y penal (por ejemplo, por
publicidad engañosa, intrusismo, o ejercicio ilegal de la medicina si prometen
curar enfermedades graves). Pero la OCNFENACO no puede sancionarlos.
Conclusión
práctica: El
CDPN es vinculante solo para los colegiados. Por eso, la
colegiación voluntaria es el instrumento que permite a la profesión
autorregularse y distinguir a los profesionales éticos de aquellos que no lo
son.
5.
El Comité Deontológico: Órgano de Garantía y Sanción
La
OCNFENACO cuenta con un Comité Deontológico (previsto en sus
estatutos y en el CDPN) que tiene las siguientes funciones:
|
Función |
Descripción |
|
Interpretar el CDPN y resolver dudas
sobre su aplicación. |
El
Comité emite dictámenes y aclaraciones sobre el alcance de los artículos del
Código Deontológico, orientando a los profesionales colegiados ante
situaciones dudosas o conflictos éticos no previstos explícitamente. |
|
Recibir
quejas de
Salutantes, colegas o instituciones sobre la conducta de un profesional
colegiado. |
Actúa
como órgano receptor de denuncias fundadas, garantizando la accesibilidad y
confidencialidad del proceso. Cualquier persona (paciente, otro naturópata,
institución sanitaria, etc.) puede poner en conocimiento del Comité una
conducta que pudiera ser constitutiva de infracción deontológica. |
|
Instruir
expedientes de
forma confidencial y con garantías de defensa. |
Una
vez admitida una queja, el Comité abre un expediente disciplinario, notifica
al profesional colegiado los hechos imputados, recaba pruebas, da audiencia
al denunciado y garantiza su derecho a presentar alegaciones y a ser asistido
por un abogado o asesor, todo ello bajo el principio de presunción de
inocencia. |
|
Aplicar
sanciones si
se constata una infracción grave o leve. |
Si
tras la instrucción del expediente se demuestra la comisión de una infracción
(tipificada en el CDPN), el Comité impone la sanción correspondiente, que
puede ir desde una amonestación privada hasta la expulsión de la OCNFENACO,
pasando por sanciones o suspensiones temporales, en función de la gravedad y
las circunstancias concurrentes. |
5.1.
Tipos de sanciones (ejemplos)
|
Infracción
leve |
Infracción
grave |
|
Amonestación
privada |
Amonestación
pública |
|
Sanción
económica |
Suspensión
temporal de la colegiación |
|
Obligación
de realizar formación adicional |
Expulsión
de la OCNFENACO |
El Artículo
70 es un precepto claro. Un colegiado que prometa "curar" el
cáncer, el VPH, la diabetes o cualquier otra enfermedad estará incurriendo en
una infracción grave, no solo por violar el código, sino por poner en riesgo la
salud de los Salutantes (al generar falsas expectativas y posible abandono de
tratamientos convencionales).
5.2.
Procedimiento
- Cualquier persona
(Salutante, otro profesional, institución) puede presentar una queja ante
la OCNFENACO, identificando al profesional colegiado y aportando pruebas.
- El Comité Deontológico
admite a trámite si la queja tiene fundamento.
- Se da audiencia al
profesional colegiado, que puede presentar alegaciones.
- El Comité dicta resolución,
que puede ser recurrida.
- Si se impone una sanción,
se ejecuta (ej. expulsión del colegio, pérdida de derechos colegiales).
6.
Importancia de la Colegiación para la Protección del Salutante
|
Aspecto |
Profesional
colegiado |
Profesional
no colegiado |
|
Compromiso
ético formal |
Sí,
mediante el CDPN. |
No. |
|
Sujeto
a sanciones deontológicas |
Sí
(Comité Deontológico). |
No
(solo responsabilidad civil/penal). |
|
Garantía
de formación continua |
Generalmente
sí (muchos colegios exigen créditos). |
Sin
control. |
|
Posibilidad
de reclamación del Salutante ante el colegio |
Sí. |
No. |
|
Acceso
a seguro de responsabilidad civil |
Muchos
colegios ofrecen condiciones ventajosas. |
Debe
buscarlo por su cuenta. |
|
Reconocimiento
social y confianza |
Alto
(la colegiación es un sello de calidad). |
Variable,
generalmente menor. |
Por
tanto, el Salutante informado debería exigir que su Naturópata
esté colegiado en la OCNFENACO, como garantía de que se somete a un código
deontológico y a un comité disciplinario.
7.
Aplicación Práctica del Artículo 70: Ejemplos
|
Lo
que NO debe decir un Naturópata colegiado |
Lo
que SÍ puede decir |
|
"Con
este tratamiento te voy a curar el VPH." |
"El
seguimiento del PPS puede contribuir a mejorar tu respuesta inmunitaria, lo
que favorece el aclaramiento natural del VPH, pero es importante que sigas
también el control médico." |
|
"Yo
he curado a muchas personas con diabetes." |
"He
acompañado a personas que, tras modificar su estilo de vida, han logrado un
mejor control glucémico y una mayor calidad de vida." |
|
"Si
tomas esta planta, se te va a pasar el dolor." |
"Esta
planta tiene propiedades desinflamatorias que, en combinación con otras
medidas, pueden ayudarte a reducir el dolor y mejorar tu función." |
|
"Olvida
al médico, yo te voy a sanar." |
"Trabajamos
interdisciplinarmente con la medicina y otras profesiones sanitarias. El
seguimiento médico es indispensable." |
|
"Garantizo
resultados." |
"Los
resultados dependen de múltiples factores, incluyendo tu propia capacidad de
autorregulación. Lo que sí puedo garantizarte es mi acompañamiento
profesional y ético." |
8.
Conclusión: La Colegiación como Acto de Responsabilidad y el Artículo 70 como
Escudo Ético
El Artículo
70 del CDPN no es una restricción molesta, sino una declaración
de principios que define la identidad de la Naturopatía. Nos recuerda
que:
- No somos
"curadores" mágicos, sino facilitadores de la
salud.
- No prometemos lo que no
podemos garantizar.
- Honramos la vis regeneratrix
naturae.
- Comunicamos con honestidad
y realismo.
La colegiación
voluntaria en la OCNFENACO es el instrumento que da vida al código. Al
colegiarnos, decimos: "Me someto voluntariamente a estas normas, y acepto
que un Comité Deontológico me juzgue si las incumplo". Es un acto de responsabilidad
profesional y de protección al Salutante.
Por el
contrario, quien ejerce sin colegiarse no tiene este compromiso. Puede prometer
curas, falsear y actuar sin control ético. Por eso, los Salutantes
deben ser informados de la importancia de acudir a Naturópatas colegiados,
y los profesionales deben promover activamente la colegiación como sello de
calidad y ética.
La
palabra "curación" no está en nuestro vocabulario profesional. La
palabra "acompañamiento" sí. Y esa diferencia es la que nos hace
dignos de confianza.
Referencias
- Código Deontológico de la
Profesión Naturopática (CDPN). Organización Colegial Naturopática
(OCNFENACO).
- Juramento del Naturópata
(Art. II-2).
- Estatutos de la OCNFENACO
(Reglamento del Comité Deontológico).
- Naturopatía Digital.
(2025). La responsabilidad de investigar en Naturopatía y
comunicar el conocimiento Naturopático.
Nota: Este artículo corporativo
y axiológico ha sido redactado en el marco de las actividades de la
Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO), con el objetivo de concienciar
a los profesionales y al público sobre la importancia de la colegiación y el
respeto al Código Deontológico, especialmente al Artículo 70, como garantía de
una práctica ética, honesta y centrada en el bienestar del Salutante.
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