La Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO) pone a disposición de los profesionales y de la sociedad el Código Deontológico de la Profesión Naturopática (CDPN), un documento fundamental que establece las normas y deberes éticos que deben guiar el ejercicio profesional. Este código no es un mero conjunto de recomendaciones, sino una declaración explícita de principios que compromete a quienes voluntariamente se adhieren a él a través de la colegiación.
Es importante destacar que, en España, la
colegiación no es obligatoria para el ejercicio de la Naturopatía. La
pertenencia a OCNFENACO es un acto voluntario y libre que
implica la aceptación expresa de un compromiso ético con la profesión, con los
usuarios y con la sociedad. Por tanto, el cumplimiento del Código Deontológico
es exigible únicamente a aquellos profesionales que, mediante su colegiación,
han decidido someterse voluntariamente a sus preceptos.
Este artículo analiza:
- El
significado de un código deontológico: qué es, para qué sirve y por
qué es necesario en una profesión como la Naturopatía.
- Los
principios fundamentales del CDPN: finalidad humana, social y
ecológica; respeto a la persona; protección de los derechos humanos;
responsabilidad; honestidad; sinceridad; prudencia; competencia
profesional; y fundamentación científica.
- Las
normas que delimitan la praxis Naturopática: a quién van dirigidos los
servicios, la relación con el diagnóstico médico, los límites del saber
profesional, y la diferenciación clara con otras prácticas.
- La
protección del usuario: información veraz, no creación de falsas
expectativas, y la obligación de derivar ante sospecha de patología.
- El
valor de la colegiación voluntaria: por qué un profesional elige
libremente someterse a un código deontológico y qué beneficios reporta
esta decisión a la sociedad.
Palabras clave: Código Deontológico, ética
profesional, colegiación voluntaria, OCNFENACO, praxis Naturopática, derechos
del usuario, responsabilidad profesional, límites competenciales, derivación
médica.
1. Introducción: La Dimensión Ética de la Profesión
Naturopática
Toda profesión que aspire a ser considerada como tal debe
dotarse de un marco ético que guíe la conducta de sus
miembros. La Naturopatía, como ciencia de la salud autónoma con 130 años de
historia (1896-2026), no podía ser una excepción. Por ello, la Organización
Colegial Naturopática (OCNFENACO) ha elaborado un Código Deontológico que
recoge los valores, principios y normas que deben alumbrar la práctica diaria
de los profesionales.
Un código deontológico no describe cómo son las cosas,
sino cómo debieran ser. No establece cuál es la mejor técnica o
cómo funciona tal o cual material; define lo que está bien y lo que está mal,
aquel comportamiento que es el más correcto en el ejercicio profesional. Es, en
definitiva, un reconocimiento público por parte de los
profesionales de que su actividad conlleva una dimensión ética ineludible.
El término "deontología" proviene del griego deontos (deber)
y logos (ciencia o tratado). Es, por tanto, la ciencia
de los deberes. El Código Deontológico de la Profesión Naturopática
desarrolla esos deberes en forma de artículos que todo profesional colegiado se
compromete a cumplir.
2. La Colegiación Voluntaria: Un Acto de Compromiso Ético
Es fundamental comprender que, en España, la
colegiación no es obligatoria para el ejercicio de la Naturopatía. La
profesión está legalmente reconocida como actividad profesional, con su
encuadre fiscal (epígrafes IAE), estadístico (CNAE 8690) y laboral (Convenio
Colectivo propio), pero el legislador no ha establecido la colegiación como
requisito indispensable para ejercer.
Por tanto, cuando un profesional decide colegiarse en
OCNFENACO, está dando un paso voluntario y libre que implica:
- La
aceptación expresa de un código de conducta.
- El
sometimiento a los órganos de control deontológico de la
organización.
- El
compromiso de cumplir unas normas que van más allá de las meras
exigencias legales.
Este acto de libertad tiene un valor inmenso. Quien se
colegia no lo hace por obligación, sino porque ha comprendido que la
excelencia profesional y la confianza social exigen un plus de responsabilidad
ética.
El Código Deontológico es, así, el estandarte de
quienes voluntariamente se comprometen con la calidad y la ética. Su
cumplimiento es exigible a los colegiados, pero no puede imponerse a quienes no
lo son. Esto dota de un significado especial a la colegiación: pertenecer a
OCNFENACO es distinguirse como profesional que asume voluntariamente
los más altos estándares éticos.
3. Los Principios Fundamentales del Código Deontológico
El artículo 8 del CDPN define los principios de la Profesión
Naturopática en cuanto a su finalidad, objetivos y fundamentos deontológicos:
"El ejercicio de la Naturopatía se ordena a una
finalidad humana, social y ecológica, que puede enunciarse en objetivos tales
como: la calidad de vida, el bienestar, la salud, la plenitud del desarrollo de
las personas y de los grupos sociales, en las distintas esferas de la vida
individual, social y ecológica, la cultura de la salud. Puesto que el/la
Naturópata no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios
y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar
con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno
de ellos".
Y añade:
"La profesión de Naturópata se rige por principios
comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los
derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con
los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas,
competencia profesional, consistencia de la fundamentación objetiva y
científica de sus intervenciones profesionales".
De estos enunciados podemos extraer los aspectos ético-deontológicos que deben guiar la práctica:
|
Principio |
Implicación práctica |
|
Finalidad humana, social y ecológica |
La intervención trasciende lo individual y considera el
impacto social y ecológico. |
|
Respeto a la persona |
El Salutante es el centro de la intervención, con sus
valores y autonomía. |
|
Protección de los derechos humanos |
No discriminación, confidencialidad, dignidad. |
|
Sentido de responsabilidad |
Asumir las consecuencias de los propios actos
profesionales. |
|
Honestidad |
Actuar con integridad y transparencia. |
|
Sinceridad para con los clientes |
Información veraz, sin engaños ni falsas promesas. |
4. A Quién van Dirigidos los Servicios de Naturopatía
Los artículos 12 y 13 del CDPN delimitan con precisión el
ámbito de actuación profesional.
4.1. Personas que buscan un estilo de vida saludable
(Art. 12)
"La función profesional específica de los
Naturópatas va dirigida hacia todo aquel público que por propia convicción
desee seguir Normas de Conducta Saludables, basada en los principios del
respeto integrador a la Naturaleza.
Este artículo se refiere a la educación para la
salud y a la promoción de la salud: personas que, estando
sanas, desean optimizar su bienestar y reducir riesgos de problemas de salud
mediante la aplicación de los Agentes Naturales de Salud y la adopción de un
estilo de vida saludable.
4.2. Personas con diagnóstico médico (Art. 13)
"El Naturópata puede atender complementariamente a
toda persona enferma siempre y cuando la misma se halle previamente bajo un
correcto diagnóstico médico. El Programa Personal de Salud (PPS) se adaptará
como complemento y nunca sustituyendo a las normas establecidas por el
profesional sanitario correspondiente".
Este artículo es fundamental porque:
- Establece
la necesidad del diagnóstico médico previo para atender a
personas enfermas.
- Define
la intervención como complementaria, no sustitutiva.
- Sitúa
la práctica profesional en el marco deontológico, ético y legal correspondiente.
- Garantiza
que el PPS se adapta a las normas establecidas por el profesional
sanitario.
El cumplimiento de este artículo es una de las
principales garantías de seguridad para el usuario y una
muestra inequívoca de la responsabilidad del profesional colegiado.
5. Los Límites del Saber y la Diferenciación Profesional
El Código Deontológico establece con claridad los límites
de la competencia profesional y la necesidad de diferenciarse
claramente de otras profesiones y prácticas.
5.1. Conciencia de los propios límites (Art. 16)
"El Naturópata debe ser consciente de los límites de
su saber y conocimientos. Debe observar las limitaciones que resultan de
prohibiciones legales existentes en lo que se refiere a diagnósticos médicos,
recomendar medicamentos o tratamientos de dolencias o enfermedades, en
particular".
Este artículo, que remite al Juramento del Naturópata,
recuerda al profesional que su saber tiene fronteras y que no debe
traspasarlas.
5.2. No confundirse con otras profesiones (Art. 17)
"El Naturópata se considerará siempre y en todo
momento como un técnico con la categoría profesional que le corresponda en tal
materia. No debe permitir, bajo ningún concepto ni condicionamiento, el ser
considerado como médico ni como elemento práctico de otras medicinas".
El artículo especifica a continuación lo que debe evitar:
ser considerado como medicina alternativa, complementaria, no convencional,
holística, integral, o como terapeuta natural de cualquiera de esas
denominaciones.
Este artículo es una declaración de identidad:
la Naturopatía no es una medicina con apellidos; es una ciencia autónoma. El
profesional colegiado debe velar por que no se le confunda con otras prácticas.
5.3. No mezclar prácticas (Art. 18)
"El ejercicio de la Naturopatía no deber ser
mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros
procedimientos y prácticas ajenos al fundamento epistemológico y metodológico
de la Naturopatía".
Este artículo protege la pureza metodológica de
la profesión y evita confusiones con prácticas que no se basan en los mismos
fundamentos.
5.4. Utilizar procedimientos contrastados (Art. 19)
"Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías,
escuelas y métodos, el/la Naturópata no utilizará medios o procedimientos que
no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del
conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a
prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber
así a sus clientes antes de su utilización".
Este artículo introduce el principio de la Naturopatía
Basada en la Evidencia (NBE) y la obligación de informar cuando se
utilizan procedimientos experimentales.
6. La Protección del Usuario: Información Veraz y No
Crear Falsas Expectativas
El Código Deontológico contiene varios artículos destinados
a proteger al usuario de posibles abusos o malas prácticas.
6.1. Información adecuada (Art. 67)
"Al hacerse cargo de una intervención sobre
personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Naturópata ofrecerá la
información adecuada sobre las características esenciales de la relación
establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y
el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se
hará saber a sus padres o tutores. En cualquier caso, se evitará la
manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y
autonomía".
Este artículo establece el derecho del usuario a la
información y la obligación del profesional de ser transparente.
6.2. No crear falsas expectativas (Art. 68)
"El/la Naturópata debe tener especial cuidado en no
crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer
profesionalmente. El cliente debe ser informado sobre el estilo de vida que
está llevando y sus consecuencias que tiene sobre su salud y la de su entorno.
Instruyéndole sobre las Normas de Conducta que ha de seguir para alcanzar un
Estado Óptimo de Salud, indicándole los pasos a seguir en el PPS, así como los
procesos y reacciones que puedan surgir en su aplicación".
Este artículo es crucial para combatir el intrusismo y las
malas prácticas. El profesional colegiado no promete curas milagrosas,
sino que informa con realismo sobre lo que puede esperarse de la intervención.
6.3. Derivación ante sospecha de patología (Art. 69)
"Ante la sospecha de cualquier proceso patológico,
deberá remitir a sus clientes a los profesionales correspondientes para su
correcto diagnóstico y tratamiento. Si, después de informar al cliente de la
necesidad de utilizar los servicios médicos u otros servicios sanitarios, no lo
aceptara, entonces puede ser indispensable el rechazo del servicio
Naturopático; con vistas a que queden deslindadas las competencias con otros
profesionales".
Este artículo protege tanto la integridad del
usuario como la del profesional. El Naturópata colegiado sabe que su ámbito
no es el diagnóstico de patologías, y actúa en consecuencia, derivando cuando
es necesario.
6.4. Información veraz (Art. 72)
"De conformidad con lo anterior, el Naturópata
deberá informar verazmente al cliente que requiera sus servicios orientativos,
dentro del límite de sus atribuciones profesionales y nunca de otras. Cuando el
contenido de esa información excede del nivel de su competencia, se remitirá al
profesional que pueda corresponder en su caso".
Este artículo complementa el anterior, insistiendo en
la veracidad de la información y en la necesidad de remitir al
profesional competente cuando se exceda el propio nivel de conocimiento.
7. La Importancia de la Colegiación Voluntaria
La existencia del Código Deontológico y el hecho de que su
cumplimiento sea exigible solo a quienes voluntariamente se colegian tiene
varias implicaciones de gran calado:
7.1. Para el Profesional
- Distinción:
El colegiado se distingue como aquel que voluntariamente asume un
compromiso ético superior.
- Respaldo:
Cuenta con el apoyo de la organización colegial en caso de conflictos
éticos o legales.
- Formación
continua: El código le exige mantenerse actualizado y competente.
- Identidad:
Le ayuda a definir su rol y a diferenciarse de otras prácticas.
7.2. Para el Usuario
- Garantía:
Saber que el profesional está colegiado implica que se ha comprometido a
cumplir un código ético.
- Protección:
Existe un órgano (la organización colegial) ante el que puede reclamar si
el profesional vulnera el código.
- Información:
El código le asegura que recibirá información veraz y no falsas
expectativas.
7.3. Para la Profesión
- Prestigio:
Un colectivo que se dota de un código deontológico y lo cumple gana en
credibilidad social.
- Unidad:
El código crea una conciencia moral colectiva y unos estándares comunes.
- Defensa:
Permite luchar contra el intrusismo y las malas prácticas.
8. Conclusión
El Código Deontológico de la Profesión Naturopática es un
documento fundamental que recoge los valores, principios y normas que deben
guiar la práctica de quienes, voluntariamente, deciden someterse a él a través
de su colegiación en OCNFENACO.
Sus principales aportaciones pueden resumirse en:
- Define
la finalidad humana, social y ecológica de la Naturopatía.
- Establece
los principios éticos que deben regir la práctica: respeto,
responsabilidad, honestidad, prudencia, competencia y fundamentación
científica.
- Delimita
el ámbito de actuación: personas que buscan un estilo de vida
saludable y personas enfermas con diagnóstico médico previo, siempre como
complemento.
- Marca
los límites del saber profesional y la necesidad de diferenciarse
claramente de otras prácticas.
- Protege
al usuario mediante la obligación de informar, no crear falsas
expectativas, y derivar ante sospecha de patología.
- Ofrece
un marco de garantías que solo pueden ofrecer aquellos
profesionales que, mediante su colegiación, han aceptado voluntariamente
someterse a él.
La colegiación en OCNFENACO no es una obligación legal, pero
es, sin duda, la mejor garantía de compromiso ético y profesional que
un Naturópata puede ofrecer a la sociedad. Quien se colegia está diciendo, con
su decisión voluntaria, que acepta someter su práctica a un código de conducta,
que está dispuesto a rendir cuentas a sus pares y que antepone el bienestar del
usuario a cualquier otro interés.
Por todo ello, desde la Organización Colegial Naturopática
OCNFENACO animamos a todos los profesionales de la Naturopatía a dar el
paso de la colegiación y a sumarse a este proyecto colectivo de
excelencia ética y profesional. Y a los usuarios, les recordamos que exigir la
colegiación del profesional al que acuden es la mejor manera de asegurarse de
que está en manos de alguien que ha asumido voluntariamente los más altos
estándares de calidad y ética profesional.
El Código Deontológico es la expresión de nuestro compromiso
con la sociedad. La colegiación, la prueba de que ese compromiso es real.
Referencias
- Organización
Colegial Naturopática. (1995). Código Deontológico de la Profesión
Naturopática. Madrid: OCNFENACO.
- Organización
Colegial Naturopática. (1981). I Libro Blanco de la Naturopatía.
Madrid: FENACO.
- Organización
Colegial Naturopática. (2010). II Libro Blanco de la Naturopatía.
Madrid: OCNFENACO.
- Naturopatía
Digital. (2026). La Fuerza de la Unión: Por qué Colegiarse en
OCNFENACO es la Mejor Decisión. Madrid: OCNFENACO.
- Naturopatía
Digital. (2026). Pertenecer
a la Organización Colegial Naturopática: un orgullo, una responsabilidad y
una garantía para la sociedad. Madrid: OCNFENACO.
- Naturopatía
Digital. (2026). El
Profesional Naturópata 2026 toma decisiones basadas en evidencia.
Madrid: OCNFENACO.
- World
Naturopathic Federation. (2017). Naturopathic Philosophy,
Principles and Theories. Toronto: WNF.
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