Por el Gabinete de Comunicación de OCN FENACO
La fiscalidad de los Servicios Profesionales de Naturopatía ha sido históricamente un foco de debate en España. Mientras Europa avanza hacia la simplificación administrativa con nuevas directivas de IVA, la Organización Colegial Naturopática (OCN FENACO) insiste en que la solución definitiva no es una exención por volumen, sino el reconocimiento fiscal pleno como servicio de salud.
Este artículo analiza la reciente Directiva (UE) 2020/285 y subraya por qué, a pesar de las promesas de Bruselas, los profesionales en España deben seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales actuales.
El Nuevo Horizonte Europeo: Exención por Límite de Facturación
La Directiva (UE) 2020/285 introduce un régimen especial del IVA para pequeñas empresas y autónomos, diseñado para aliviar la carga administrativa en toda la Unión Europea. La norma establece un umbral claro:
Exención Simplificada: Las pequeñas empresas que facturen menos de 85.000 € anuales estarán, en principio, exentas de aplicar y liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Esta medida es una noticia positiva para la simplificación administrativa, ya que permite a muchos profesionales de la Naturopatía con facturaciones modestas desentenderse de la gestión del IVA, concentrándose plenamente en su práctica profesional.
Sin embargo, esta simplificación conlleva una contrapartida importante: los profesionales acogidos a este régimen no podrán deducirse el IVA que soporten en sus gastos de compra, inversión o material de oficina. Es una elección entre la sencillez administrativa y la capacidad de desgravar.
Atención: La Exención Europea Aún No es Realidad en España
Pese a que la Directiva 2020/285 debía ser transpuesta a la legislación nacional antes de finales de 2024 para su entrada en vigor en 2025, España aún no ha aprobado las medidas necesarias.
Esta demora ha llevado a la Comisión Europea a emitir un Dictamen Motivado a España, instando formalmente al Gobierno a acelerar el proceso y evitar un posible procedimiento de infracción que podría derivar en sanciones económicas.
La Regla de Oro del Colegiado:
Es fundamental que los Colegiados Naturópatas comprendan que, mientras la ley española no recoja expresamente esta transposición, la exención por el umbral de facturación NO está vigente.
Por lo tanto, la obligación fiscal actual se mantiene:
Se debe seguir aplicando el IVA correspondiente en todas las facturas.
Se deben realizar las liquidaciones trimestrales de forma rigurosa.
Se debe presentar la declaración anual de IVA.
Cualquier incumplimiento ahora, basándose en una legislación europea no implementada, puede ser objeto de sanción por parte de la Agencia Tributaria.
La Lucha Histórica: OCN FENACO Reclama el IVA del 0%
La Directiva 2020/285 ofrece un alivio administrativo, pero OCN FENACO subraya que no aborda el fondo del problema: el reconocimiento de la Naturopatía como un servicio de salud exento por naturaleza.
La postura institucional es clara y se mantiene inalterable:
Reivindicación Prioritaria: La aplicación de un IVA del 0% a la Naturopatía, sin depender de umbrales de facturación.
La Naturopatía, con su metodología rigurosa y su enfoque en la promoción de hábitos de vida saludables, se alinea plenamente con el concepto de servicio sanitario no convencional. La exención que OCN FENACO persigue no es una ayuda a la pequeña empresa, sino un reconocimiento fiscal de su esencialidad profesional y social.
OCN FENACO continuará la labor de interlocución y presión institucional para lograr este objetivo. La meta es conseguir una exención de IVA que refleje el verdadero carácter de nuestros servicios: la promoción de la salud y el bienestar de la ciudadanía.
Mantenemos nuestro compromiso de informar puntualmente a todos los Colegiados / as Naturópatassobre el proceso de transposición y el avance de nuestras acciones reivindicativas.
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