La Naturopatía es una profesión con una profunda vocación de servicio. Quienes elegimos este camino asumimos el compromiso de contribuir al bienestar de las personas, actuando con base en la solidaridad, el respeto a la vida y el entendimiento de la biodiversidad humana. Como Naturópatas, consideramos al ser humano no solo de forma individual, sino también en su interrelación con sus semejantes y con la naturaleza.
Esta vocación se complementa con un riguroso compromiso ético. El Estatuto General de la Naturopatía (1995) establece que el profesional debe mantener un comportamiento digno y coherente con el deber moral de su profesión, tanto en su vida profesional como privada, evitando cualquier acción que pueda dañar la reputación de la Naturopatía.
La Autorregulación como Garantía de Ética
Al afiliarse a la Organización Colegial Naturopática OCNFENACO, el Naturópata adquiere la responsabilidad de adherirse a un conjunto de normativas legales y éticas. Estas disposiciones, formuladas por la propia organización, garantizan que el ejercicio de la profesión se realice con la máxima diligencia y previsión. Este sistema de autorregulación responsable es una pieza clave para asegurar la calidad y la seguridad de los servicios que ofrecemos.
Las normas no solo protegen a los clientes, sino que también definen el marco en el que operan los profesionales. Cuando un Naturópata no cumple con estas reglas, puede incurrir en negligencia, lo que conlleva responsabilidades legales y corporativas. Este es un principio fundamental para cualquier profesión que ofrezca un servicio.
Elementos de la Responsabilidad Profesional del Naturópata
La responsabilidad profesional del Naturópata es la obligación que surge al no cumplir con los deberes que la profesión le impone. Su configuración se basa en cuatro elementos esenciales, comunes a cualquier responsabilidad civil:
Causación de un daño: Se refiere a la existencia de un perjuicio que ha sido causado por la acción o inacción del profesional.
Violación de un deber jurídico: Ocurre cuando se incumple una norma o un principio ético de la profesión.
Relación de causalidad: Se establece el vínculo directo entre el incumplimiento del deber y el daño causado.
Imputabilidad (factor de atribución): Se evalúa la intención o la falta de previsión con la que se actuó.
En conclusión, el ejercicio profesional de la Naturopatía es la prestación de un servicio que requiere la aplicación de conocimientos teóricos y prácticos propios de esta disciplina. Desde la autorregulación responsable, nos aseguramos de que cada Naturópata posea las habilidades necesarias y actúe siempre con la diligencia debida, garantizando así la calidad y la ética en cada consulta.

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