La Necesidad de Protección vs. la Claridad Terminológica, Legal y Deontológica
La disponibilidad de un Seguro de Responsabilidad Civil (SRC) para profesionales que ejercen en el ámbito de las "Terapias Naturales" es, sin duda, un avance necesario para la protección de estos profesionales. Para un Naturópata, contar con un SRC es fundamental para ejercer con tranquilidad y seguridad jurídica, protegiéndose ante posibles reclamaciones por daños o perjuicios.
Sin embargo, al analizar la oferta de seguro de (omitimos el nombre de la compañia) para "Terapias Naturales" y "Medicina Alternativa", surgen varias cuestiones críticas relacionadas con la terminología utilizada y su implicación legal y profesional, especialmente a la luz de la identidad de la Naturopatía y la normativa vigente.
Puntos Críticos de la Oferta de SRC bajo el Paragüas de "Terapias Naturales"
El texto de la oferta de seguro establece: "La eficacia de las terapias naturales y de la medicina alternativa se demuestra por su creciente volumen de personas que confían en ellas; aumentando, en consecuencia, el número de establecimientos que ofrecen estas terapias y la diversidad de los tratamientos." "De la importante variedad de técnicas englobadas en esta denominación, una parte tiene influencia directa sobre la salud y el resto van fundamentalmente dirigidas al bienestar o confort del usuario." "El seguro de responsabilidad civil terapias naturales está dirigido a centros de terapias naturales y terapias alternativas, a aquellas personas físicas y jurídicas que se dediquen a las siguientes actividades profesionales: Acupuntura, Ayurveda, Homeopatía, Naturopatía, Medicina Tradicional China, Osteopatía, Aromaterapia, Kinesiología, Reflexología, Reiki, Shiatsu, Tai chi, Yoga, Terapia Floral, Biomagnetismo, Otras medicinas alternativas."
Analicemos los puntos críticos:
Conflicto con el Real Decreto 1907/1996 y la Publicidad Sanitaria: El Artículo 4.13 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, prohíbe expresamente que la publicidad "utilice el término «natural» como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos". La oferta de seguro, al hablar de "terapias naturales" y "medicina alternativa" y justificar su eficacia por el "creciente volumen de personas que confían en ellas", roza peligrosamente esta prohibición. Aunque no es publicidad de un producto o servicio sanitario per se, el lenguaje empleado por una aseguradora al describir el ámbito que cubre, y al vincular "natural" con "eficacia" y "salud", puede generar confusión y, de forma indirecta, legitimar un uso del término que la legislación busca evitar en contextos de pretendida finalidad sanitaria. Esto es especialmente relevante para la Naturopatía, que busca un reconocimiento profesional serio y diferenciado.
Refuerzo de la "Babel Semántica" y Dilución de la Identidad de la Naturopatía: La oferta de seguro agrupa la Naturopatía junto a una lista muy heterogénea de prácticas. Esta categorización, si bien es comprensible desde el punto de vista de una aseguradora que busca un paraguas amplio, contribuye a la "babel semántica" que diluye la especificidad de la Naturopatía como ciencia de la salud con un Corpus Naturopaticum y una metodología propios.
Al no diferenciar la Naturopatía de "otras medicinas alternativas" o "terapias naturales" genéricas, se dificulta su reconocimiento diferenciado y se perpetúa la confusión sobre su identidad, su ámbito de actuación y sus principios fundamentales. Esto es un obstáculo para el desarrollo y la consolidación de la Naturopatía como profesión independiente y con sus propios estándares.
Implicaciones Legales: Intrusismo Profesional y Reserva de Denominaciones:
Artículo 403 del Código Penal (Intrusismo Profesional): Este artículo castiga a quienes ejercen una profesión sin la titulación académica correspondiente, reconocida oficialmente. Al incluir la Naturopatía bajo un paraguas tan amplio como "Terapias Naturales" y "Medicina Alternativa", sin una clara delimitación del ámbito de actuación del Naturópata, la póliza podría no ofrecer una defensa robusta ante una posible acusación de intrusismo. Si la práctica del Naturópata, legítima dentro de su disciplina, es percibida como propia de una profesión sanitaria regulada, la denominación genérica del seguro podría no ser suficiente para clarificar su posición legal y diferenciarla de actos que sí constituirían intrusismo.
Disposición Adicional Segunda de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS) - Reserva de Denominaciones: Esta disposición establece que "Sólo podrán utilizarse, en el ejercicio profesional público y privado, las denominaciones de los títulos de especialista... cuando tales títulos... hayan sido obtenidos, homologados o reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en las demás normas aplicables. No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquéllas." El uso indistinto de "terapias naturales" y "medicina alternativa" por parte de la aseguradora, y la inclusión de la Naturopatía en esta categoría, puede inducir a confusión con profesiones sanitarias reguladas, contraviniendo el espíritu de esta ley que busca proteger la claridad y la seguridad jurídica en el ámbito de la salud.
Real Decreto 183/2008 y Real Decreto 127/1984 (Especialidades Médicas): Estos decretos regulan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y la formación médica especializada. La existencia de una regulación tan detallada para las profesiones sanitarias y sus especialidades subraya la necesidad de que la Naturopatía, al buscar su propio reconocimiento, se desmarque de denominaciones genéricas que puedan generar ambigüedad y confusión con el ámbito médico y sanitario formalmente regulado.
Contradicción Directa con el Código Deontológico de la Profesión Naturopática: Este es quizás el punto más crítico y una contradicción directa. El Artículo 116 del Código Deontológico de la Profesión Naturopática prohíbe explícitamente a los Naturópatas utilizar en su letrero o publicidad términos como: "Medicinas Alternativas, Medicina Natural, Medicina Biológica, Medicina Holística, Terapias Naturales, Medicinas Complementarias, Medicina de la Nueva Era, Técnicas Sanitarias Alternativas, Paramedicinas, Medicinas Paralelas, Medicina Blanda, Terapias Energéticas, Terapias Biológicas, Medicina Energética, Terapias Alternativas, Terapias Holísticas y cualquier termino que dé lugar a confusión con las profesiones sanitarias recogidas en el ordenamiento jurídico español."
La oferta de seguro utiliza precisamente los términos "Terapias Naturales" y "Medicina Alternativa" para describir el ámbito que cubre, incluyendo la Naturopatía. Esto crea una disonancia fundamental: mientras la profesión Naturopática se autorregula para evitar estas denominaciones y la confusión que generan, la aseguradora las utiliza como eje central de su oferta. Un Naturópata que se acoja a esta póliza podría encontrarse en una situación paradójica en la que el nombre de su propio seguro contradice directamente su código deontológico.
Conclusión
Si bien la oferta de un Seguro de Responsabilidad Civil es una necesidad innegable para los profesionales de la Naturopatía, es fundamental que estas pólizas se alineen con la identidad profesional de la Naturopatía y con la normativa legal y deontológica vigente en España. La terminología empleada por la aseguradora, al agrupar la Naturopatía bajo el paraguas de "Terapias Naturales" y "Medicina Alternativa" y al utilizar un lenguaje que podría interpretarse en conflicto con el Real Decreto 1907/1996, la LOPS y, de manera más flagrante, con el propio Código Deontológico de la Profesión Naturopática (Artículo 116), presenta desafíos significativos.
La elección de un seguro debe ser una decisión informada que no solo brinde protección legal, sino que también respalde la identidad y la profesionalidad del Naturópata. Tal como lo hace la Organización Colegial Naturopática (OCNFENACO) al elegir el mejor SRC para sus Profesionales Naturópatas Colegiados, es crucial optar por una póliza que:
Reconozca explícitamente la Naturopatía como una profesión diferenciada, con su propio ámbito de actuación.
Utilice una terminología precisa que evite la "babel semántica" y se ajuste a las directrices sobre publicidad sanitaria y las prohibiciones deontológicas.
Ofrezca coberturas específicas y adaptadas a la praxiología Naturopática, tal como la definen sus organizaciones profesionales, sin generar confusión con profesiones sanitarias reguladas.
Solo así se podrá garantizar una protección legal efectiva que, al mismo tiempo, fortalezca el reconocimiento y la integridad de la profesión Naturopática.
Más información en www.colegionaturopatas.es

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