domingo, 9 de septiembre de 2018

La Organización Colegial Naturopática, como corporación de derecho común, tiene entre sus muchas funciones, la de proteger las buenas prácticas dentro de la profesión de Naturopatía

La Organización Colegial Naturopática, como corporación de derecho común, tiene entre sus muchas funciones, la de proteger las buenas prácticas dentro de la profesión de Naturopatía, para ello sus miembros se acogen y aceptan voluntariamente un código ético de conducta en su práctica diaria.

La Organización Colegial Naturopática pone a disposición de los Profesionales Naturópatas Colegiados herramientas de formación, información sobre legislación nueva y antigua, sobre normativas y novedades Profesionales y Científicas que hacen que el usuario que acuda a un Profesional Naturópata Colegiado pueda estar atendido con la calidad en el servicio que merece.

La Organización Colegial Naturopática dispone asimismo de una comisión deontológica, que tiene como función analizar los casos de malas prácticas dentro de la profesión que se le presenten, ya sea por denuncia de un usuario de los Servicios Profesionales de Naturopatía o de un Profesional Naturópata Colegiado.

La Comisión Deontológica del de la Organización Colegial Naturopática se constituye como órgano consultivo de la Junta de Gobierno en las competencias que se le atribuyan en materia deontológica y disciplinaria y tiene, en el ámbito de sus funciones, de autonomía respecto de los demás órganos del Consejo o Corporativos, recabando de éstos cuantos antecedentes y documentos precisen para el desarrollo de su función.

Son fines de la Comisión Deontológica:

1. Velar por la difusión y cumplimiento del Código Deontológico de la Profesión Naturopática entre todos los Profesioales Naturópatas Colegiados.

2. Difundir la normativa deontológica entre los estudiantes de Naturopatía.

3. Coordinar el ejercicio de la potestad disciplinaria de la Organización Colegial Naturopática.

4. Elaborar resúmenes de tipo científico profesional sobre las resoluciones deontológicas que se adopten por la Junta de Gobierno posibilitando formar una casuística ética.

5. Tramitar los expedientes deontológicos en el ámbito de su competencia..

6. Elevar a la Junta de Gobierno de la Organización Colegial Naturopática las propuestas que correspondan en supuestos de conflicto de competencia territorial entre dos o más Consejos Autonómicos.

Los principales objetivos que persigue el Código Deontológico de la Profesión Naturopática se pueden resumir en:
  • garantizar el prestigio profesional de la Naturopatía; 
  • delimitar competencias específicas de la profesión Naturopática, para asumir las responsabilidades que le son propias; 
  • promocionar el desarrollo técnico y científico de la disciplina Naturopática y favorecer el reciclaje pedagógico a través de la formación continua;
  • concretar y definir el comportamiento que se considera adecuado entre los Profesionales Naturópatas Colegiados; 
  • evitar la competencia desleal y 
  • constituirse como base para aplicar sanciones corporativas.

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