•¿Cuál es el fin natural de nuestra profesión?.
•¿Cuáles son los valores internos de nuestra profesión?. ¿Cómo se trasladan estos valores a la buena práctica profesional?.
•¿Cómo se resuelven los conflictos entre valores y práctica profesional?
Art. 90: En la publicidad sobre los servicios del Naturópata no podrá constar alusiones a medicamentos, tratamientos específicos de enfermedades, terapéuticas para enfermedades concretas, diagnósticos de enfermedades, y cualquier otra alusión que de lugar a confusión con profesiones sanitarias, tanto a través de publicidad escrita como oral, en publicidad directa o en medios de comunicación.
Art. 100. Queda prohibido poner en el letrero cualquier termino que aluda a Medicinas Alternativas, Medicina Natural, Medicina Biológica, Técnicas Naturales, Medicina Holística, Terapias Naturales, Medicinas Complementarias, Medicina de la Nueva Era, Técnicas Sanitarias Alternativas, Paramedicinas, Medicinas Paralelas, Medicina Blanda, Terapias Energéticas, Terapias Biológicas, Medicina Energética, Terapias Alternativas, Terapias Holísticas y cualquier termino que de lugar a confusión con las profesiones sanitarias recogidas en el ordenamiento jurídico español.
No hay comentarios:
Publicar un comentario