Y como se recoge en el Estatuto General de la Naturopatía (art. 7)…”Ejerciendo su profesión, e igualmente en su vida privada, debe mostrar un comportamiento digno según el gran deber moral de su profesión; y descartar todo lo que pudiera ser perjudicial para la reputación de su profesión”
Cuando un profesional Naturópata se afilia a la Organización Colegial Naturopática adquiere la responsabilidad de cumplir con las disposiciones legales y éticas que amparan el ejercicio de la profesión Naturopática conforme lo establece en la legislación vigente, su cumplimiento constituye una garantía de ética profesional.
Desde la autorregulación responsable realizada por la Organización Colegial Naturopática entendemos que para ejercer la Profesión de Naturópata la persona debe poseer los conocimientos teóricos y prácticos propios de la misma, y obrar con la previsión y diligencia necesaria con ajuste a reglas y métodos pertinentes. Por tanto, consideramos ejercicio profesional de la Naturopatía a la prestación personal de un servicio que suponga, requiera o comprometa la aplicación de conocimientos propios de esta disciplina.
· Causación (existencia) de un daño.
· Violación de un deber jurídico (antijuricidad).
· Relación de causalidad o nexo causal entre el perjuicio y el incumplimiento.
· Imputabilidad (Factor de atribución).
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