En el articulo 26.6 de la Constitución Española se reconoce "a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respecto a los principios constitucionales".
En el Decreto 707/1976 de 5 de Marzo, sobre Ordenación de la Formación Profesional, en su Capitulo VII, art. 35.1 se especifica "Las enseñanzas de carácter profesional cuyo desenvolvimiento no conduzca a la obtención de un titulo con validez académica podrán ser libremente, con el único requisito de comunicarlo al Ministerio de Educación y Ciencia. Cuando a juicio de este Ministerio, la denominación de las enseñanzas pudiera inducir a error en relación con sus posibles efectos académicos, podrá obligar al cambio de denominación y a las precisiones que sean oportunas...".
En la Orden Ministerial de 5/2/79 se amplia dicha articulo en los términos de los tramites a seguir para comunicar la apertura del Centro para impartir las enseñanzas no conducentes a una titulación con validez académica; especificando claramente en su art. 4.4 que los ejemplares certificados, documento o diploma con el que se acredite a los alumnos la realización de las enseñanzas cursadas, deberá expresamente que tales enseñanzas carecen de validez.
Con la publicación de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación LODE 8/1985, de 3 de Julio, el estatus de los Centros Privados queda establecido según se contempla en el Titulo I, Capitulo III (De los Centros Privados), art. 21, 22, 23, 24, 25 y 26.
Art. 21º. 1. Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española tiene libertad para la creación y dirección de centros docentes privados, dentro del respeto a la Constitución y a lo establecido en la presente Ley.
2. No podrán ser titulares de centros privados:
a. Las personas que presten servicios en la administración educativa estatal, autonómica o local.
b. Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
c. Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
d. Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores
desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.
Art. 23º 1. Los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica quedarán sometidos a las normas de derecho común. Estos centros no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquéllas.
En la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo LOGSE de 1990, en su Disposición Sexta, recoge: "Los artículos... y 24 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de Julio reguladora del Derecho a la Educación quedan modificados en los términos siguientes: . 24.1 "Los Centros Privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un titulo con validez quedan sometidos a las normas del derecho común. Los centros no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los centros docentes, ni otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas".
El Real Decreto 1004/1991 de 14 de Junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que enseñanzas de régimen general no universitarias; en su Titulo 1 ,articulo 3 se especifica: "Según lo dispuesto en el articulo 24.1 de la Ley 8/1985 de 3 de Julio, del Derecho a la Educación, modificado por la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a obtención de un titulo con validez académica quedaran acogidos a las normas del derecho común. Estos Centros no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los centros docentes, ni cualesquiera otra que pudiera inducir a error o confusión con aquellas".
Actualmente, las enseñanzas de Naturopatía están acogidas a la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (LOE), capitulo X:
Articulo 66. 4. donde se recoge "Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos." Y en el artículo 67. " ..... Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso."
A nivel internacional la referencia formativa es el documento denominado Benchmarka for Training Naturopathy publicado por la Organización Mundial de la Salud en 2010. ISBN 978 92 4 15996 5 8 (NLM classification: WB 935)
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