El derecho de los usuarios a unos Servicios Profesionales de Calidad, y enmarcados dentro del ordenamiento jurídico, está ampliamente respaldado por la Organización Colegial Naturopática.
Los Profesionales Naturópatas Colegiados:
- Se deben a un Código Deontológico que asegura la buena praxis profesional Naturopatía y a un Estatuto que regula la práctica de la misma.
- Están permanentemente informados y formados a través de la Organización Colegial Naturopática sobre la materia concreta.
- En el supuesto de ilegalidades en la praxis profesional, se puede acudir a la Organización Colegial Naturopática para que ésta ponga en funcionamiento las acciones y medidas oportunas al respecto.
- Mejoran la imagen y aumentan el prestigio de la Profesión Naturopática
- Teniendo los siguientes objetivos generales:
- Servicio a la sociedad.
- Defensa y desarrollo de la profesión Naturopática
- Ordenación del ejercicio profesional.
- Representación exclusiva de la profesión Naturopática
- Defensa de los intereses profesionales de los Naturópatas Colegiados
- Promoción de la función social del Profesional Naturópata y el reconocimiento de su prestigio, dignidad y contenido esencial.
- Velar por la deontología profesional del Profesional Naturópata Colegiado en el respeto a los derechos de los ciudadanos.
Hoy en día, no cabe la menor duda, de que sin la Organización Colegial Naturopática, y a pesar de las dificultades que todavía tenemos que superar, no habríamos obtenidos logros importantes y hoy no estaríamos hablando de una Naturopatía española potente, con un nivel científico-técnico aceptable, dotada de personalidad propia y peso específico en la sociedad actual, y con la certeza de ser valorados por la ciudadanía, a la vez que nos van reconociendo otras profesiones; y con un notable prestigio en el seno de la Naturopatía europea e internacional.
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