- Los Profesionales Naturópatas exigimos igualdad de trato profesional y laboral, como las demás profesiones y actividades laborales reconocidas en España.
- Los Profesionales Naturópatas pedimos un reconocimiento profesional y laboral que permita un empleo de calidad y estable.
- Los Profesionales Naturópatas reclamamos un trato profesional y laboral en igualdad de derechos a los demás trabajadores.
- Los Profesionales Naturópatas solicitamos una regulación con validez en toda España, que mantenga la cohesión formativa y laboral.
- Los Profesionales Naturópatas demandamos nuestro derecho al desarrollo profesional y a la carrera profesional.
- Los Profesionales Naturópatas queremos de la Administración Central y Autonómica un compromiso de regulación en toda España con los mismos derechos que las demás profesiones
Por tanto, volvemos a reiterar que la Naturopatía no es una terapia más dentro del batiburrillo de las alternatividades, sino un conjunto sistemático de verdades demostradas acerca de la salud en su dimensión natural, con su estatus propio dentro del marco de las Ciencias de la Salud, con claro y definido marco conceptual. Tampoco es una suma de terapias naturales sin orden ni concierto, existe una casuística naturopática con su correspondiente procedimiento científico.
En definitiva, la profesión de Naturopatía la venimos ejerciendo desde 1922, y a nivel internacional tiene más de cien años de existencia, con un desarrollo sistemático con pretensiones científicas, sin olvidar los presupuestos filosóficos y pedagógicas que nos sustentan.
La Organización Colegial Naturopática especifica y aclara el estatus de disciplina científica y área del saber humano de la Naturopatía:
1º La Naturopatía es una Ciencia de la Salud, no es medicina, ni ha formado nunca parte de la medicina, como especialidad. En la legislación vigente desde 1955 no aparece en ninguna legislación de especialidades médicas.
La propuesta de regulación presentada por la Organización Colegial Naturopática de la profesión de Naturopatía, utilizando el término Naturopatía como denominación para la práctica de los Métodos Naturales y Procedimientos de Salud, como denominación genérica aceptada internacionalmente (con las distintas traducciones en cada lengua, por ejemplo HEILPRAKTIKER, en Alemania), es ajustada a derecho, y permitiría, entre otras cosas:
1º. La libre circulación por los países de la UE, con el reconocimiento mutuo de títulos, diplomas, certificados y acreditaciones; además de una ampliación del mercado laboral con la consiguiente inserción laboral. Entendemos que es mejor la regulación de una profesión ya existente con sus herramientas, que regular herramienta por herramienta. Pongamos por el ejemplo, el caso de los Heilpraktiker alemanes que suelen dominar y utilizar unas 300 herramientas (“terapias naturales”), sería un problema si en España quisiéramos regular terapia por terapia, ya que en España cualquier profesional Naturópata, por su formación, práctica y experiencia suele dominar una media de 30 – 100 herramientas (“terapias naturales”), habiendo otros profesionales que suelen dominar un mínimo de 3 herramientas (“terapias”). Por eso, tanto la libre circulación como la convalidación seria favorecida regulado una profesión con una denominación internacionalmente reconocida.
2º Regular a un colectivo reconociendo profesionalmente la cantidad de diplomas, certificados y otros documentos acreditativos bajo una denominación, como es el caso de los Heilpraktiker alemanes, lo cual también daría mayor cohesión al mercado laboral, pues facilitaría la contratación, los convenios colectivos, la asignación de epígrafes sociolaborales..... También facilitaría la identificación profesional por parte del usuario, ya que sabe a quien dirigirse si lo que desea es resolver sus problemas de salud por Métodos Naturales y Procedimientos de Salud, con las garantías que la regulación conllevaría.
3º Con respecto a los centros de formación no reglada que existen actualmente, también saldrían beneficiados con la consiguiente estabilidad y creación de nuevos puestos de trabajo, pues la oferta aumentaría y cada centro se adaptaría a las enseñanzas que oferta dentro de una marco profesional regulado con una denominación común para la practica de los Métodos Naturales y procedimientos de Salud como es la denominación de NATUROPATÍA (termino en castellano). También los centros ofertarían formación de los distintos niveles ( certificaciones, postgrado, master, expertos, especialistas, asistentes, ayudantes, técnicos...), y todo el alumnado, sin distinción del Método Natural y Procedimiento de Salud que haya estudiado, se podrá incorporar al mercado laboral, pudiendo seguir ampliando conocimiento a través de la formación continuada ofertada por los centros de formación de nuevas herramientas (“terapias naturales”), para lo cual el centro también tendrá que ir adaptándose a la demanda del mercado.
4º Por otro lado, favorecería la incorporación al mercado laboral de los profesionales según sus competencias asignadas en cada nivel, facilitandoles a la vez la capacidad de promoción profesional y ascender a otras categorías que le permitan mayores conocimientos y en definitiva mejorar el servicio al usuario. Estos profesionales podrían seguir aprendiendo, conociendo, investigando y manejando nuevas herramientas (“terapias naturales”) dentro de su profesión Naturopática.
5º Y en ultima instancia, evitaría el conflicto con otras profesiones, ya que quedaría bien definida un área de conocimiento y cualificación profesional. Además la formación sería específica del sector Naturopático, evitando así el pseudointrusimo científico y profesional y el filibusterismo semántico, resolviendo, con ello, un problema histórico que dura ya más de 90 años en España.
6º En definitiva, tanto los profesionales, los usuarios, la administración y el mercado laboral saldrían beneficiados con la regulación tanto académica como profesional de la Naturopatía, y sus especialidades, que proponemos.
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