Desde la autorregulación responsable realizada por la Organización Colegial Naturopática entendemos que para ejercer la Profesión de Naturópata la persona debe poseer los conocimientos teóricos y prácticos propios de la misma, y obrar con la previsión y diligencia necesaria con ajuste a reglas y métodos pertinentes. Por tanto, consideramos ejercicio profesional de la Naturopatía a la prestación personal de un servicio que suponga, requiera o comprometa la aplicación de conocimientos propios de esta disciplina.
La Ordenación Profesional que la Organización Colegial Naturopática está llevando a cabo, está demostrando el compromiso y responsabilidad profesional impulsando en todo momento los valores que fundamentan la profesión Naturopática, los valores humanísticos, filosóficos, psicosociales, ecológicos y transpersonales, sin olvidar la importante vertiente científica, lo cual hace que la demanda de los Servicios Profesionales de Naturopatía sigan aumentando
Los usuarios de los Servicios Profesionales de Naturopatía están ampliamente respaldados por la normativa autorreguladora de la Organización Colegial Naturopática (Código Deontológico, Estatuto General de la Naturopatía, Plan de Ordenación del Sistema Educativo de la Naturopatía, Estándares para la Práctica de la Naturopatía...), además del correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil.
Por lo que la Organización Colegial Naturopática vela por los intereses de los profesionales que ejercen la profesión Naturopática, y de los ciudadanos que utilizan los Servicios Profesionales de Naturopatía.
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