Alternar (l. alternare, de alternus, alterno). tr. Hacer sucesivamente varias cosas, primero unas y luego otras, repitiéndolas y guardando entre ellas algún turno. (Alonso, 1968). / tr. Hacer, decir o colocar algo por turno y sucesivamente. / intr. Sucederse unas cosas a otras recíproca y repetidamente. / Mantener relación amistosa unas personas con otras / En ciertas salas de fiesta o lugares similares, tratar las mujeres contratadas para ello con los clientes, para estimularles a hacer gasto en su compañía (Diccionario de la Lengua Española Espasa-Calpe).
Alternativo, a (de alternar). f. Acción o derecho que puede ejercer una persona alternando con otra. Se aplica a las cosas que ocurren o se hacen con alternación: una vez de una manera y otras de otra (Moliner, 1998). / Especialmente refiriéndose a actitudes culturales, que se contrapone a otras mayoritariamente aceptadas.(Wikcionario). / adj. Que se hace, dice o sucede por turnos y de forma sucesiva. / Capaz de alternar con función igual o semejante. / f. Opción entre dos cosas o más / Cada una de las cosas entre las cuales se opta. TAUROM. Ceremonia en la que un torero autoriza a un novillero a pasar a ser matador de toros. (Diccionario de la Lengua Española Espasa-Calpe)
Complementar. Dar complemento a una cosa (Alonso, 1968).
Complementario, ria. adj. Que sirve para completar o perfeccionar alguna cosa (Alonso, 1968). / adj. Que sirve para completar o perfeccionar alguna cosa (Diccionario de la lengua española Espasa-Calpe)
Complemento (l. complementum). m. Cosa, cualidad o circunstancia que se añade a otra cosa para hacerla integra o perfecta (Alonso, 1968).
Medicina. El Arte o Ciencia en escoger y aplicar remedios para conservar la salud en el cuerpo humano, o para restituir la que se perdió. (Real Académia Española, 1990).
Médico. s. m. el que sabe y profesa el Arte de la Medicina (Real Academia Española, 1990).
Terapia. (Del gr. θεραπεία). elem. compos. Med. Significa 'tratamiento' (Real Academia Española). MED. suf. Que significa el tratamiento por el empleo de un agente indicado por la primera parte del término (Alonso, 1968).
Medicina. El Arte o Ciencia en escoger y aplicar remedios para conservar la salud en el cuerpo humano, o para restituir la que se perdió. (Real Académia Española, 1990).
Médico. s. m. el que sabe y profesa el Arte de la Medicina (Real Academia Española, 1990).
Terapia. (Del gr. θεραπεία). elem. compos. Med. Significa 'tratamiento' (Real Academia Española). MED. suf. Que significa el tratamiento por el empleo de un agente indicado por la primera parte del término (Alonso, 1968).
Terapeuta. (gr. therapeutées, servir, cuidar). ad. Dic. De cada uno de los individuos de una secta al parecer de origen judaico, que en los primeros siglos de la Iglesia observaba algunas prácticas del cristianismo. II 2. com. Persona que profesa la terapéutica (Alonso, 1968).
Terapéutica. (gr. Therapeutikée, term. f. de –kós, terapéutico). f. s. xvi al xx. Parte de la medicina que enseña los preceptos y remedios para el tratamiento de los enfermos. LAGUNA : Dioscórides, 1555, VI, c . 35 (Alonso, 1968).
Natural: Están son algunas de las definiciones recogidas en el Dicc. de la RAE: (Del lat. naturālis). adj. Perteneciente o relativo a la naturaleza o conforme a la cualidad o propiedad de las cosas. Hecho con verdad, sin artificio, mezcla ni composición alguna. Espontáneo y sin doblez en su modo de proceder. Dicho de una cosa: Que imita a la naturaleza con propiedad. Que se produce por solas las fuerzas de la naturaleza, como contrapuesto a sobrenatural y milagroso. m. Instinto e inclinación de los animales irracionales.
Y dos cuestiones legales, entre otras, del término Natural como “apellido”.
1. Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. Artículo 4. Prohibiciones y limitaciones de la publicidad con pretendida finalidad sanitaria. 13. Que utilicen el término «natural» como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos.
2. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Disposición adicional segunda. Reserva de denominaciones. Sólo podrán utilizarse, en el ejercicio profesional público y privado, las denominaciones de los títulos de especialista, las de los Diplomas de Áreas de Capacitación Específica, las de los Diplomas de Acreditación y de Acreditación Avanzada, y las de los grados del desarrollo profesional, cuando tales títulos, diplomas o grados hayan sido obtenidos, homologados o reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en las demás normas aplicables. No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquéllas.
Y por una cuestión de índole Deontológica. Articulo 100 del Código Deontológico de la Profesión Naturopática: Art. 100. Queda prohibido poner en el letrero cualquier termino que aluda a Medicinas Alternativas, Medicina Natural, Medicina Biológica, Técnicas Naturales, Medicina Holística, Terapias Naturales, Medicinas Complementarias, Medicina de la Nueva Era, Técnicas Sanitarias Alternativas, Paramedicinas, Medicinas Paralelas, Medicina Blanda, Terapias Energéticas, Terapias Biológicas, Medicina Energética, Terapias Alternativas, Terapias Holísticas y cualquier termino que de lugar a confusión con las profesiones sanitarias recogidas en el ordenamiento jurídico español.
A partir de lo anterior, difícilmente puede sustentarse que la Naturopatía desde una perspectiva científica y profesional, es decir, como ciencia y como profesión, forme parte de las llamadas "medicinas alternativas tradicionales y/o medicinas complementarias, o medicina natural" o "terapias alternativas, naturales o complementarias".
La Naturopatía constituye un área del saber humano de carácter autónomo dentro del marco de las ciencias de la salud, con su ontología, epistemología, metodologia, tecnología y praxiología.
1. Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. Artículo 4. Prohibiciones y limitaciones de la publicidad con pretendida finalidad sanitaria. 13. Que utilicen el término «natural» como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos.
2. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Disposición adicional segunda. Reserva de denominaciones. Sólo podrán utilizarse, en el ejercicio profesional público y privado, las denominaciones de los títulos de especialista, las de los Diplomas de Áreas de Capacitación Específica, las de los Diplomas de Acreditación y de Acreditación Avanzada, y las de los grados del desarrollo profesional, cuando tales títulos, diplomas o grados hayan sido obtenidos, homologados o reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en las demás normas aplicables. No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquéllas.
Y por una cuestión de índole Deontológica. Articulo 100 del Código Deontológico de la Profesión Naturopática: Art. 100. Queda prohibido poner en el letrero cualquier termino que aluda a Medicinas Alternativas, Medicina Natural, Medicina Biológica, Técnicas Naturales, Medicina Holística, Terapias Naturales, Medicinas Complementarias, Medicina de la Nueva Era, Técnicas Sanitarias Alternativas, Paramedicinas, Medicinas Paralelas, Medicina Blanda, Terapias Energéticas, Terapias Biológicas, Medicina Energética, Terapias Alternativas, Terapias Holísticas y cualquier termino que de lugar a confusión con las profesiones sanitarias recogidas en el ordenamiento jurídico español.
A partir de lo anterior, difícilmente puede sustentarse que la Naturopatía desde una perspectiva científica y profesional, es decir, como ciencia y como profesión, forme parte de las llamadas "medicinas alternativas tradicionales y/o medicinas complementarias, o medicina natural" o "terapias alternativas, naturales o complementarias".
La Naturopatía constituye un área del saber humano de carácter autónomo dentro del marco de las ciencias de la salud, con su ontología, epistemología, metodologia, tecnología y praxiología.
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