La medida viene precedida, de acuerdo con lo publicado en el BOE, por la evidencia de que la sustitución del régimen de autorización previa al que estaban sometidas las empresas alimentarias por el de comunicación de inicio de actividad “no ha supuesto ningún menoscabo para la seguridad alimentaria”.
En esta línea, lo publicado en el BOE revela el convencimiento gubernamental de que la seguridad alimentaria es algo que descansa, cada vez más, en la responsabilidad de los operadores económicos. A pesar de ello, junto al anuncio se asegura que “se mantendrán los trámites precisos para dar cumplimiento a las exigencias de las disposiciones comunitarias”.
Con el amparo de la normativa comunitaria, el BOE recoge que “el trámite de registro ante las autoridades españolas de empresas radicadas fuera del territorio español carece de sentido”, pues “las autoridades competentes en los estados miembros pueden efectuar los controles oficiales”.
Con esta publicación, propuesta por la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, los objetos de asiento en el registro estarán vinculados a su actividad económica y serán: el inicio de actividad económica, la modificación de los datos de información obligatoria o el cese de la actividad.
Antes de esta modificación del Real Decreto 19/2011, el registro debía ser informado de la modificación de “la puesta en el mercado de productos alimenticios para una alimentación especial y la autorización de las aguas minerales” y el cese de comercialización de cualquier producto.
Los cambios efectuados bajo la firma de Mato afectan a diversos reales decretos y reglamentaciones entre ellos al que regula la elaboración, circulación y comercialización de preparados dietéticos. Tras ser modificado y ampliado, deja en manos de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición la potestad de “suspender o limitar provisionalmente en el territorio español la comercialización de productos “si implican riesgo para la salud humana”.
Fuente: DiarioFinanciero.com
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