DECRETO LEY 1/2010, de 9 de marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA NÚM. 53, 18 de marzo de 2010).
Artículo 8: Deducción autonómica para el fomento del autoempleo.
1. Con efectos desde el 1 de Enero de 2010, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción de 400€ en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Haber caudado alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en la normativa
Estatal, por primera vez durante el período impositivo.
b) Mantener dicha situación de alta durante un año natural.
c) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La deducción prevista en el apartado anterior del presente artículo será de 600€ para el caso en que el contribuyente, en la fecha de devengo del impuesto, sea mayor de 45 años.
Artículo 15: Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
Con efectos desde el 1 de enero de 2010 , los contribuyentes podrán aplicar una deducción de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital de las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
El límite de deducción aplicable será de 4.000€ anuales.
Requisitos:
a) Que como consecuencia de la participación obtenida por el contribuyente computada con la que posea su cónyuge o personas unida al contribuyente por razón de parentesco, no se llegue a poseer más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto, durante ningún día del año natural.
b) Que dicha participación se mantenga un mínimo de 3 años.
c) Que la entidad de la que se adquieran la acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
Tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Que se desarrolle una actividad económica.
Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad desde el primer ejercicio fiscal, ésta cuente, al menos, con una persona con contrato laboral, a jornada completa y dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
En el caso de que la inversión efectuada corresponda a la ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiese sido constituida dentro de los 3 años anteriores a la ampliación de capital y que la
plantilla media de la entidad durante los 2 ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los 12 meses anteriores al menos en una
persona con los requisitos de apartado anterior, y dicho incremento se mantenga durante al menos 24 meses.
Artículo 21: Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición “mortis causa” e “inter vivos” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
“Mortis causa”:
a) El requisito de mantenimiento de las bienes adquiridos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, queda mejorado reduciendo el mismo de diez a cinco años para aquellas adquisiciones “mortis causa” que
tengan que tributar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Se establece una mejora en la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 95% al 99% que deberá mantenerse durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante.
c) Será aplicable está reducción a cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el 3º grado por consanguinidad y por afinidad, del causante.
“Inter vivos”:
a) El donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, queda mejorado reduciendo el mismo de 10 a 5 años.
b) Mejora en la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 95 al 99% que deberá mantenerse durante los 5 años siguientes a la fecha de la donación.
c) Será aplicable esta reducción a cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el 3º grado por consanguinidad y por afinidad, del donante.
Artículo 22 bis: Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.
1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes y de colaterales hasta el 3º grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio
profesional, se podrán aplicar una reducción del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.
b) Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.
d) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.
e) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
2. La base máxima de la reducción será de 120.000€, con carácter general. Cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, no podrá exceder de 180.000€. En el caso de 2 o más
donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.
Artículo 22 ter: Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición “mortis causa” o “inter vivos” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el transmitente.
1. Adquisición “mortis causa” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades podrán aplicar una mejora de la reducción del 95% al 99% en la base imponible aquellas
personas que, sin tener la relación de parentesco con el transmitente, cumplan los requisitos que se establecen en el siguiente apartado, a la fecha de adquisición.
2. Condiciones que se establecen para los apartados anteriores:
a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste o, en su caso, de la donación, y acreditar una antigüedad mínima de 10 años en la empresa o negocio.
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante o, en su caso, de la donación, y con una antigüedad mínima en el ejercicio de éstas de 5 años.
Artículo 25.1 b): Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios
Queda modifica en que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión dentro de los 5 años siguientes (en vez de 2 años) con entrega de posesión de la misma y siempre que esta transmisión esté sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 25 bis: Tipo de gravamen incrementado para las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles que superen determinado valor real.
1. En la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará un tipo del 8% para el
tramo del valor real del bien inmueble o derechos reales constituidos o cedidos respecto al mismo, que supere la cuantía de 400.000€.
2. En caso de transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, cuya calificación
urbanística conforme a la normativa aplicable sea la de plaza de garaje, salvo en el caso de los garajes anejos a la vivienda con un máximo de 2, se aplicará el tipo del 8% para los tramos superiores a 30.000€
conforme al valor real del bien inmueble o derecho real constituido o cedido.
Artículo 25 ter: Tipo de gravamen incrementado para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles.
El tipo aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal, así como las embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora y aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades, será del 8%.
Disposición derogatoria: Decreto legislativo 1/2009, 1 de septiembre.
Artículo 9. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras.
1. Las mujeres emprendedoras tendrán derecho a aplicar una deducción de 300 euros en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. A efectos de la deducción a que se refiere el apartado anterior, se considerará mujer emprendedora a aquella que cause alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en la normativa
estatal, por primera vez durante el período impositivo y mantenga dicha situación de alta durante un año natural, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.
3. La deducción prevista en este artículo será incompatible con la establecida en el artículo anterior
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