Resumen: La terminología empleada para referirse a prácticas de salud fuera del ámbito médico, como "Medicina Alternativa", "Complementaria" o "Tradicional" (MTCI), genera un complejo entramado de implicaciones jurídicas y profesionales en España. Este artículo analiza cómo el uso de estas denominaciones, incluso por organismos internacionales como la OMS, colisiona directamente con el marco legal español, particularmente con el Artículo 403 del Código Penal sobre intrusismo profesional y la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). Se argumenta que esta discrepancia no solo confunde al público, sino que obliga a los Profesionales Naturópatas Colegiados a una situación paradójica que puede interpretarse como una incitación pasiva al delito de intrusismo, contraviniendo el Artículo 116 del Código Deontológico de la Profesión Naturopática. Se impone la necesidad de una clarificación terminológica y un reconocimiento adecuado que salvaguarde la autonomía y la legalidad de la práctica Naturopática.
1. La Trampa Terminológica: Un Paisaje Confuso para la Naturopatía
El debate sobre la clasificación y el reconocimiento de las diversas prácticas de salud no convencionales ha estado plagado de una ambigüedad terminológica que, lejos de aclarar, genera confusión y riesgos. Organismos de prestigio global, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), utilizan el acrónimo MTCI (Medicinas Tradicionales, Complementarias e Integrativas) para agrupar un heterogéneo conjunto de enfoques que no forman parte de la medicina. Si bien esta categorización busca un marco global para el estudio y la promoción de estas prácticas, sus implicaciones a nivel nacional pueden ser profundamente problemáticas, especialmente en el contexto jurídico español para una profesión como la Naturopatía.
La Naturopatía se define a sí misma como una Ciencia de la Salud autónoma, con una epistemología, una ontología y una praxiología propias, centrada en la Salutogénesis y en la aplicación de Agentes Naturales de Salud (ANS). Sin embargo, el encasillamiento bajo la etiqueta "MTCI" o cualquiera de sus sinónimos ("Medicina Alternativa", "Natural", "Holística", "Terapias Naturales", etc.) genera una colisión directa con el marco legal español y el código ético de los Profesionales Naturópatas Colegiados.
2. El Marco Jurídico Español: Intrusismo y Profusiones Sanitarias
El ordenamiento jurídico español es claro en la delimitación de las competencias profesionales, especialmente en el ámbito de la salud. Dos pilares normativos son fundamentales en este análisis:
2.1. El Artículo 403 del Código Penal: El Delito de Intrusismo Profesional
El Artículo 403 del Código Penal es la norma que tipifica el delito de intrusismo profesional. Establece que: "El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si el culpable además se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por el título, o ejerciere los actos en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella, la pena será la de prisión de seis meses a dos años."
La clave aquí reside en los "actos propios de una profesión" y el "título académico". Las profesiones sanitarias en España están estrictamente reguladas y requieren títulos universitarios específicos (Medicina, Enfermería, Fisioterapia, etc.). Cualquier otra actividad que, por su denominación o por los actos que realiza, pueda interpretarse como inherente a estas profesiones sanitarias reguladas, sin poseer la titulación correspondiente, se arriesga a ser considerada intrusismo.
2.2. La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS): La Disposición Adicional Segunda
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), en su Disposición Adicional Segunda, establece: "Las profesiones de médico, farmacéutico, odontólogo, veterinario, enfermero, fisioterapeuta, podólogo, óptico-optometrista, logopeda y terapeuta ocupacional son profesiones sanitarias tituladas y reguladas."
Esta disposición es crucial porque define explícitamente cuáles son las profesiones sanitarias reguladas y tituladas en España. La Naturopatía no figura en esta lista. Por lo tanto, si un profesional Naturopata utilizara una terminología que implícitamente sugiera una competencia sanitaria reconocida por la LOPS, o realizara "actos propios" de alguna de estas profesiones, se enfrentaría al riesgo de intrusismo.
3. La Paradoja de la Terminología: Una Incitación Pasiva al Intrusismo
Aquí radica el núcleo del problema: el uso generalizado de términos como "Medicina Alternativa" o "Medicina Complementaria", incluso por parte de la OMS, crea una situación de gran vulnerabilidad para los Profesionales Naturópatas Colegiados en España.
El Artículo 116 del Código Deontológico de la Profesión Naturopática es inequívoco al respecto: "Queda prohibido poner en el letrero cualquier término que aluda a Medicinas Alternativas, Medicina Natural, Medicina Biológica, Medicina Holística, Terapias Naturales, Medicinas Complementarias, Medicina de la Nueva Era, Técnicas Sanitarias Alternativas, Paramedicinas, Medicinas Paralelas, Medicina Blanda, Terapias Energéticas, Terapias Biológicas, Medicina Energética, Terapias Alternativas, Terapias Holísticas y cualquier término que dé lugar a confusión con las profesiones sanitarias recogidas en el ordenamiento jurídico español."
Esta prohibición deontológica es una medida de autoprotección profesional y una declaración de transparencia. Se busca evitar cualquier confusión con la práctica médica o con las profesiones sanitarias tituladas, y así eludir el riesgo de intrusismo.
Sin embargo, si organismos influyentes y la propia nomenclatura global (OMS) persisten en usar "Medicinas Complementarias", "Alternativas" o "Integrativas" para agrupar a la Naturopatía, se produce una incitación, una inducción pasiva al delito de intrusismo. Un profesional Naturopata, al ser clasificado externamente bajo estas etiquetas, podría ser percibido por el público o por las autoridades como "ejerciendo medicina" de forma "alternativa" o "complementaria" sin el título habilitante, a pesar de que su formación, su objeto de estudio (la Salutogénesis) y su metodología (la Praxiología Naturopática) son distintos de los de la medicina.
Esta situación genera un dilema insostenible:
- Si el Profesional Naturópata adopta la terminología "MTCI" o similares (como "medicina" alternativa/complementaria), incumple su propio Código Deontológico y se expone al riesgo de intrusismo profesional.
- Si el Profesional Naturópata se adhiere estrictamente a su Código Deontológico y evita estas denominaciones, se enfrenta a la incomprensión de un público y unas instituciones que están acostumbradas a categorizar estas prácticas bajo la nomenclatura de la OMS.
4. Implicaciones para la Práctica Profesional Naturopática en España
Las implicaciones de esta ambigüedad terminológica son profundas para la práctica diaria del Profesional Naturópata en España:
- Riesgo Jurídico Constante: La falta de un reconocimiento legal explícito de la Naturopatía como profesión de la salud autónoma (fuera del paraguas sanitario de la LOPS) deja a sus profesionales en una zona gris, donde cualquier malentendido terminológico puede tener consecuencias penales.
- Confusión Pública: La sociedad no distingue entre "medicina alternativa" y "profesión naturopática". Esta confusión dificulta la comprensión de los servicios que ofrece un Naturópata y perpetúa la imagen errónea de que actúan como "médicos sin titulación".
- Barrera para la Colaboración: La falta de claridad dificulta la colaboración interprofesional genuina y equitativa con el sistema sanitario, ya que la Naturopatía es vista como un apéndice o un competidor, en lugar de una disciplina complementaria en el sentido de "adicional" y con un enfoque distinto en la promoción de la salud.
- Limitación de la Comunicación Profesional: Los Naturópatas deben ser extremadamente cautelosos en su publicidad y comunicación para no caer en la incitación al intrusismo, lo que puede limitar su capacidad para informar eficazmente sobre sus servicios.
5. Conclusión: Hacia un Reconocimiento Claro y una Terminología Precisa
La Naturopatía es una Ciencia de la Salud con una trayectoria centenaria, un corpus de conocimiento sólido, una metodología rigurosa (la Praxiología Naturopática) y un objeto de estudio único: la Salutogénesis a través de la aplicación de Agentes Naturales de Salud.
Es imperativo que el marco jurídico español y la comprensión pública evolucionen para reconocer esta autonomía. La persistencia en el uso de términos como "Medicina Alternativa" o "Complementaria" por parte de la OMS y otras entidades, lejos de favorecer, perjudica la consolidación de profesiones como la Naturopatía en países con marcos legales estrictos como España.
Se hace un llamamiento a:
- Claridad Terminológica: Abandonar el uso de denominaciones que generen confusión con las profesiones sanitarias reguladas, y promover el uso de la denominación "Profesional Naturópata" y "Naturopatía" como ciencia autónoma.
- Reconocimiento Específico: Desarrollar un marco legal que reconozca explícitamente a la Naturopatía como una profesión de la salud sanitaria, con sus propias competencias, formación y responsabilidad, sin que esto implique invadir el ámbito de la medicina.
- Diálogo Constructivo: Fomentar un diálogo entre las autoridades, los colegios profesionales y la Organización Colegial Naturopática para establecer un entendimiento mutuo que proteja al público, salvaguarde a los profesionales y permita que la Naturopatía contribuya plenamente al bienestar de la sociedad española desde su legítima autonomía y rigor.
Solo así se podrá desmantelar el laberinto terminológico y jurídico que hoy incita a la confusión y al riesgo de intrusismo, permitiendo que el Profesional Naturópata ejerza su labor con la seguridad y el reconocimiento que su formación y su contribución merecen.

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