sábado, 3 de mayo de 2025

Comomentarios al Código Deontológico de la Profesión Naturopática: Promoción de la Salud y Bienestar Social

Estos tres artículos (158, 159 y 160) establecen un marco ético fundamental para la práctica Naturopática en relación con la promoción de la salud y el bienestar social.

Artículo 158.

"El/la Naturópata deberá colaborar en la Promoción de la Salud poniendo al servicio del logro de esa función social sus conocimientos científicos y conducta ética en el desarrollo de los diferentes programas que se planifiquen con ese objetivo."

Este artículo establece la responsabilidad del Naturópata Colegiado como agente activo en la promoción de la salud. Destaca dos elementos clave que deben guiar esta colaboración:

  • Conocimientos científicos: Subrayando la base empírica que debe respaldar la práctica Profesional Naturopática.
  • Conducta ética: Enfatizando que el compromiso con la salud debe realizarse siguiendo principios éticos rigurosos.

El artículo reconoce implícitamente que la Naturopatía tiene una función social que va más allá del servicio profesional individual, integrándose en los esfuerzos colectivos de promoción de la salud.

Artículo 159.

"Los proyectos y los programas de Promoción de la Salud han de respetar la integridad del grupo social teniendo en cuenta la diversidad de niveles socioculturales y económicos. El Naturópata deberá reconocer y conceder al grupo social el derecho que le corresponde en la Promoción de la Salud, permitiéndole una participación real en las decisiones que le conciernen."

Este artículo aborda la dimensión sociocultural de la promoción de la salud, estableciendo varios principios:

  • Respeto a la diversidad: Reconoce que los programas de salud deben adaptarse a diferentes niveles socioculturales y económicos.
  • Participación comunitaria: Establece el derecho de los grupos sociales a participar activamente en las decisiones sobre su propia salud.
  • Empoderamiento: Implícitamente promueve un modelo participativo que va más allá del enfoque paternalista tradicional en salud.

Artículo 160.

"Es el establecimiento de programas de Promoción de la Salud y en el reparto de los recursos disponibles, el/la Naturópata se guiará por el principio de justicia social de dar más al más necesitado. Los conceptos de justicia social son algo más que paternalismo."

Este artículo introduce el principio de justicia distributiva en la práctica Profesional Naturopática:

  • Priorización de recursos: Establece el principio de "dar más al más necesitado", orientando la distribución de recursos y esfuerzos.
  • Justicia social: Explícitamente distingue este concepto del paternalismo, sugiriendo un enfoque que busca corregir desigualdades estructurales en salud.

En conjunto, estos artículos conforman un marco ético que sitúa al Naturópata Colegiado como un profesional con responsabilidad social, comprometido con principios de equidad, respeto a la diversidad cultural y participación comunitaria. Este enfoque refleja una visión holística no solo del individuo sino también de la sociedad, coherente con los principios fundamentales de la Naturopatía.

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