"La Comisión Deontológica instituida por la Organización Colegial Naturopática, cuidará de la interpretación y aplicación de este Código. La Organización Colegial Naturopática asegurará la difusión de este Código entre todos los profesionales y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de Naturopatía."
Este artículo establece las bases institucionales para la supervisión ética de la profesión. Destaca tres funciones principales:
- Interpretación y aplicación: Otorga a la Comisión Deontológica la autoridad para interpretar el código.
- Difusión: Establece la responsabilidad de la Organización Colegial de difundir el código tanto entre profesionales como en instituciones sociales.
- Formación: Introduce la obligación de integrar estos principios éticos en la formación de los futuros profesionales.
Artículo 162
"El/la Naturópata que actuará amparado por las Leyes del Estado no podrá ser sancionado deontológicamente."
Este artículo establece la primacía del marco legal sobre el deontológico, garantizando que:
- No existe contradicción entre legalidad y deontología profesional.
- Se protege al profesional Naturópata Colegiadoque actúa dentro del marco legal, evitando dobles sanciones.
Artículo 163
"Los directivos de la Organización Colegial Naturopática tienen el deber de velar por la calidad de la enseñanza de la Naturopatía, en la que no debe faltar la docencia en Ética y Deontología Naturopática."
Complementa al artículo 161, enfatizando:
- Responsabilidad directiva: Asigna específicamente a los directivos la supervisión de la calidad formativa.
- Formación ética obligatoria: Establece la ética como componente indispensable en la formación Naturopática.
Artículo 164
"Las infracciones de las normas del Código Deontológico de la Profesión Naturopática en el Ejercicio de la Naturopatía deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica. El expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión Deontológica. La Junta de Gobierno, oído al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria que estatutariamente corresponda."
Establece el procedimiento sancionador, garantizando:
- Debido proceso: Audiencia, contradicción y reserva como principios fundamentales.
- Separación de funciones: La Comisión Deontológica propone y la Junta de Gobierno resuelve.
- Derecho de defensa: Garantía de audiencia al interesado antes de la resolución final.
Artículo 165
"La Organización Colegial Naturopática, garantiza la defensa de aquellos asociados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código Deontológico de la Profesión Naturopática, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del Naturópata."
Establece un compromiso de protección institucional hacia los profesionales Naturópatas Colegiados, destacando:
- Defensa corporativa: Garantía de apoyo institucional ante ataques externos.
- Protección prioritaria: Especial énfasis en la defensa del secreto profesional, la dignidad y la independencia.
Artículo 166
"Los miembros de la Comisión Deontológica y los directivos de la Organización Colegial Naturopática tienen el deber de preservar secreta la información y la documentación relacionada con las cuestiones deontológicas de los/las Naturópatas colegiados."
Establece el principio de confidencialidad en los procesos deontológicos:
- Deber de secreto: Obligación explícita para los miembros de los órganos supervisores.
- Protección reputacional: Evita que los procedimientos deontológicos perjudiquen innecesariamente la imagen profesional.
Artículo 167
"La Organización Colegial Naturopática tratará de que las normas de este Código Deontológico de la Profesión Naturopática, que representan un compromiso formal de la profesión ante la sociedad española, en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de alto significado humano, social y ecológico, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los Poderes públicos."
Refleja la aspiración de integración jurídica del código:
- Reconocimiento legal: Busca la elevación de las normas deontológicas a normas jurídicas.
- Compromiso social: Presenta el código como un pacto con la sociedad que merece reconocimiento legal.
- Valor profesional: Destaca la dimensión humana, social y ecológica de la Naturopatía.
Artículo 168
"Cuando un Naturópata se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes interesadas y a la Comisión Deontológica Colegial."
Aborda los posibles conflictos normativos:
- Resolución en conciencia: Otorga al profesional Naturópata Colegiado un margen de discrecionalidad ética.
- Deber de información: Establece la obligación de transparencia ante las partes y los órganos colegiales.
- Reconocimiento de complejidad moral: Admite implícitamente que pueden existir dilemas éticos sin solución normativa clara.
Artículo 169
"En consecuencia, incurrirán en responsabilidad disciplinaria aquellos que, por comisión, omisión o simple negligencia en el cumplimiento de sus funciones, se conduzcan en forma contraria a las disposiciones de este Código o de cualquier otra norma de obligado cumplimiento en materia ética o deontológica o permitan, con su abstención u omisión, que otros los hagan sin aplicar las medidas legales a su alcance, en defensa de las reglas y preceptos éticos y deontológicos de la Naturopatía."
Cierra el capítulo estableciendo la responsabilidad disciplinaria:
- Formas de responsabilidad: Por acción, omisión o negligencia.
- Responsabilidad por permisividad: Sanciona también a quienes, pudiendo evitar infracciones, no lo hacen.
- Deber de vigilancia activa: Implica una obligación de supervisión y denuncia de conductas contrarias al código.
En conjunto, estos artículos establecen un completo sistema de garantías procesales que equilibra la autonomía profesional con la responsabilidad colectiva, garantizando mecanismos de control interno que refuerzan la credibilidad social de la profesión Naturopática.
Más información en www.colegionaturopatas.es

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