Los Profesionales Naturópatas Colegiados:
- Se deben a un Código Deontológico que asegura la buena praxis profesional Naturopática y a un Estatuto que regula la práctica de la misma.
- Están permanentemente informados y formados a través de la Organización Colegial Naturopática sobre la materia concreta.
- En el supuesto de ilegalidades en la praxis profesional, se puede acudir a la Organización Colegial Naturopática para que ésta ponga en funcionamiento las acciones y medidas oportunas al respecto.
- Mejoran la imagen y aumentan el prestigio de la Profesión Naturopática
- La ordenación del ejercicio de la Profesión Naturopática, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.
- La representación institucional de la profesión de Naturopatía
- La defensa de los intereses profesionales de los Naturópatas Colegiados.
- La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los Servicios Profesionales de Naturopatía, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.
- La defensa de los intereses generales de la Profesión de Naturopatía, así como la consecución de su adecuada satisfacción en relación con el ejercicio profesional de la Naturopatía.
- Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los Naturópatas Colegiados.
- Supervisar que la actividad de los Profesionales Naturópatas Colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión Naturopática.
La Salud por la Naturaleza consulta al
Profesional Naturópata Colegiado
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