A instancias de los naturistas, el Defensor del Pueblo se dirigió al Ministerio de Sanidad instándole a que proceda "a la ordenación y regulación de las técnicas diagnósticas y terapéuticas no convencionales, agrupadas bajo la denominación de medicinas alternativas y a fin de asegurar a los destinatarios de dichas técnicas idénticas garantías a las exigibles para otras disciplinas encuadradas en el ámbito de la medicina convencional". El Defensor del Pueblo recuerda además que la Ley General de Sanidad establece la obligación de los poderes públicos de regular y controlar aquellas actividades y productos de utilización terapéutica, diagnóstica y auxiliar.
No obstante, la Subdirección General de Relaciones Profesionales de Sanidad, ha comunicado a los naturistas lo siguiente: "Les reiteramos que mientras las medicinas alternativas no estén reguladas académicamente (por el Ministerio de Educación), este Ministerio no las puede considerar como profesiones sanitarias".
La Oficina del Defensor del Pueblo ha recordado que "el citado Ministerio aceptó en su día la recomendación formulada y se manifestó que se tendría en cuenta para la futura LOPS (aún en fase preliminar de elaboración)".
No obstante, la Subdirección General de Relaciones Profesionales de Sanidad, ha comunicado a los naturistas lo siguiente: "Les reiteramos que mientras las medicinas alternativas no estén reguladas académicamente (por el Ministerio de Educación), este Ministerio no las puede considerar como profesiones sanitarias".
La Oficina del Defensor del Pueblo ha recordado que "el citado Ministerio aceptó en su día la recomendación formulada y se manifestó que se tendría en cuenta para la futura LOPS (aún en fase preliminar de elaboración)".
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